STSJ Andalucía 3214/2003, 21 de Octubre de 2003

PonenteMª ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2003:13554
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3214/2003
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 1480/03 -JJ.

Autos nº.- 494/02.- SEVILLA-1

Ldo.- D.FRANCISCO J. SOJO CAÑIZARES POR D. Santiago Y OTROS

SR. ABOGADO DEL ESTADO POR MINISTERIO DE DEFENSA

ILTMOS.SRES.

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. Mª CARMEN PEREZ SIBON

En Sevilla, a 21 de octubre de 2003.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 3214 /2.003

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Santiago , D. Sergio , D. Luis , D. Guillermo , D. Donato , D. Armando , D. Pedro Miguel , D. Jesús Luis , D. Carlos Manuel , D. Jose Luis , D. Rodolfo D. Millán y D. Julián , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla, Autos nº 494/02; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Santiago , D. Sergio , D. Luis , D. Guillermo , D. Donato , D. Armando , D. Pedro Miguel , D. Jesús Luis , D. Carlos Manuel , D. Jose Luis , D. Rodolfo D. Millán y D. Julián contra el MINISTERIO DE DEFENSA, se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- Los actores vienen prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ministerio de Defensa en la Maestranza Aérea de Sevilla, con categoría profesional de técnicos de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios (antiguos Técnicos Operativos), cuyas funciones desempeñan.

  1. - En fecha 1-12-98 fue publicado el Convenio Colectivo Unico para el personal laboral de la Administración General del Estado. En el Anexo y en el apartado relativo al Convenio del Ministerio de Defensa, la categoría profesional de técnico Operativo quedó encuadrada en el grupo profesional 4º.

  2. - En fecha 1-9-00 se acordó la publicación de los acuerdos alcanzados por la Comisión General de Clasificación Profesional y por la Comisión Negociadora de Convenio Unico.

    No obstante la modificación del encuadramiento inicial en los grupos profesionales de algunas categorías, los Técnicos Operativos del Ministerio de Defensa se mantienen encuadrados en el grupo profesional 4º, con la nueva denominación de Técnicos de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios.

    Técnicos procedentes de otros Ministerios fueron incluidos en el grupo profesional 3º como Técnico Superior de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios.

  3. - Los actores han formulado reclamación previa ante la Dirección General de Personal (Subdirección General de Personal Civil) del Ministerio de Defensa y ante la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio y Aplicación del Convenio Unico (CIVEA), Comisión General de Clasificación Profesional (Subcomisión Departamental de Clasificación Profesional del Ministerio de Defensa).

    Todas las reclamaciones han sido desestimadas.

  4. - En fecha 12/7/02 han presentado la presente demanda con la pretensión de que se declare su derecho a ser incluidos en el grupo profesional 3º, con efectos económicos y administrativos que procedan y de que se condene al demandado a abonarles a cada uno la suma de 2.585,14 en concepto de diferencias retributivas entre los grupos 4 y 3 correspondientes a los años 2001, 2001 y enero a julio de 2002."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación se interpone al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral por los demandantes, personal laboral del Ministerio de Defensa, con la categoría profesional de técnicos de actividades técnicas de mantenimiento de oficios, procedentes de la categoría de técnicos operativos, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda plural en la que solicitaban el encuadramiento en el grupo profesional 3º, de los regulados en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (BOE de 1/12/1998), con la categoría de técnicos superiores de actividades técnicas y mantenimiento al haber sido encuadrados en el grupo profesional 4º del convenio, y la modificación de la especialidad reconocida a título individual.

Se denuncia en su recurso la infracción del art. 14 de la Constitución Española, arts. 4.2 c) y 17 del Estatuto de los Trabajadores, arts 16, 17 y 20 del Convenio Único y del Anexo III de la Resolución de 1 de septiembre de 2.000, que acordó el cambio de encuadramiento de los técnicos básicos del Ministerio de Defensa, por estimar que sus funciones son similares a las de los trabajadores de otros Ministerios que también ostentan la categoría profesional de técnico, y superiores a las de los técnicos básicos encuadrados en su mismo grupo profesional, infracción normativa que no podemos apreciar, ya que si los...

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