STSJ Castilla y León , 25 de Junio de 2001

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2001:3228
Número de Recurso420/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Junio de dos mil uno. En el recurso de Suplicación número 420/01 interpuesto por la representación de Dª Estíbaliz y D. Donato , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 454/00 seguidos a instancia de las expresadas recurrentes, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Aurora de la Cueva Aleu que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20 de Abril de 2.001 cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- Que estimando la excepción de incompetencia del Orden Jurisdiccional Social para conocer de la acción planteada, excepción opuesta por la representación letrada del Ayuntamiento demandado, y sin entrar a conocer sobre la excepción de litispendencia opuesta alternativamente por la misma representación, ni sobre el fondo del asunto controvertido, debo remitir a las partes al Orden Jurisdiccional Civil, al efecto de dirimir sus diferencias, declarando la incompetencia del Orden Social para conocer de la acción planteada por el Letrado D. Diego Peñalosa Izuzquiza, en nombre y representación de Dª Estíbaliz y D. Donato , en materia de despido, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Con fecha 09.04.1984 la Comisión Municipal Permanente del Excmo. Ayuntamiento de Segovia creó un taller municipal de teatro, con objeto de impartir clases de lenguaje corporal y gestual, entrenamiento psicofisico del actor, voz y canto, improvisación y composición, análisis dei texto y talleres de interpretación, siendo aprobado asimismo el proyecto al respecto presentado por Dª Estíbaliz entre otros siete proyectos presentados a tal fin. SEGUNDO.- Tras concretar Dª Estíbaliz las condiciones de inicio del taller de teatro en los términos obrantes a los folios 379 a 381 de os autos 68/2000 de este Juzgado de lo Social, de los cuales se ha solicitado testimonio por ambas partes, folios que se dan por reproducidos a estos efectos, con fecha de 15.06.84 la referida actora suscribió con el Ayuntamiento demandado un contrato de arrendamiento civil de servicios con las estipulaciones contenidas en el folio 382 de los referidos autos 68/2000, que se tiene por reproducido a estos efectos, contrato que fue prorrogado hasta el 17.01.87.

TERCERO

Desde el año 1984, la codemandante ha venido dirigiendo el taller municipal de teatro, suscribiendo con fecha 18.01.87 un nuevo contrato dé arrendamiento civil de servicios con las estipulaciones contenidas en los folios 386 a 388 de los autos testimoniados de este Juzgado numerados por su orden 68/2000, folios que se tienen por reproducidos a estos efectos, contrato que tras ser prorrogado tácitamente ha sido rescindido de mutuo acuerdo por Dª Estíbaliz y el Excmo. Ayuntamiento de Segovia con fecha 17.06.93. CUARTO.- Con fecha 28.01.86, la Comisión de Gobierno dei Excmo.

Ayuntamiento de Segovia, tras acordar la ampliación del profesorado del Taller municipal de teatro, suscribió un contrato administrativo de fecha 01.02.86, con el otro codemandante en autos D. Donato de prestación de servicios, durante el curso 1985-86, para trabajos concretos y no habituales en la Administración Pública, en los términos obrantes al folio 39 de los autos testimoniados que llevan por número 68/2000 de este Juzgado de lo Social, folio que se tiene por reproducido a estos efectos. QUINTO.-

Finalizado el contrato suscrito por D. Donato para el Curso 1985188, con fecha 01.12.86, el Excmo.

Ayuntamiento de Segovia suscribió con D. Donato un contrato de trabajo para obra o servicio determinado, al amparo del artículo 1º del Real Decreto 2104/84, de 21 de diciembre, como profesor del Taller Municipal de Teatro, con una duración de hasta junio de 1987, en que culminó el curso 1986/87, en los términos obrantes al folio 44 de los autos testimoniados que llevan por número 68/2000 de este Juzgado de lo Social forjo que se tiene por reproducido a estos efectos, y contrato que se tuvo por finalizado con fecha 30.06.87, siéndole comunicada el 12.0687 dicha finalización a D. Donato , quien desde entonces no ha suscrito nuevo contrato de tipo alguno con el Excmo. Ayuntamiento de Segovia. SEXTO.- Con fecha 2809.93, el Ayuntamiento de Segovia suscribió contrato de arrendamiento civil de servicios con la empresa DIRECCION000 , quien al efecto acompañó su alta en el impuesto de actividades económicas, contrato que con una duración de tres años se ha venido prorrogando tácitamente hasta que con fecha de 22.10.99 la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Segovia por unanimidad acordó aprobar una nueva prórroga del contrato de arrendamiento civil suscrito el 28.09.93 hasta la finalización del Curso 1999/2000 el 28 de junio, cuando se ha acordado adjudicar los servicios en nueva licitación. SÉPTIMO.- La empresa DIRECCION000 imparte a ¡os alumnos matriculados en el Taller Municipal clases de lenguaje corporal y gestual, entrenamiento psico-fisico del actor, voz y canto, improvisación, composición y análisis de texto en horario constante, fijado por la directora del taller, Dª Estíbaliz , de 7.30 horas a 10.00 horas, conforme al programa elaborado por la misma; asimismo lleva a cabo montajes teatrales, según decisión e iniciativa de Dª

Estíbaliz y finalmente lleva a cabo la programación de actuaciones en 'viernes abiertos', 'Semana del Cuento', y "Noche de San Juan", para lo cual Dª Estíbaliz , personalmente y conforme a sus consideraciones, realiza pormenorizadamente los programas y contactos con los diferentes grupos teatrales. OCTAVO.- La empresa DIRECCION000 presenta los programas que confecciona a la Concejalía de Cultura, que siempre ha respetado los mismos, siendo práctica habitual en caso de existir opiniones contrastadas, que la directora del Taller de Teatro exponga sus motivos y consideraciones que finalmente son aceptadas. NOVENO.- La empresa DIRECCION000 obtiene anualmente por la prestación de los servicios suscritos con el Ayuntamiento demandado la cantidad de 6.205.584 pesetas, que se abonan en 14 pagas de 517.132 pesetas, previa presentación mensual de la factura correspondiente, que desglosa el importe de los servicios prestados y el IVA correspondiente. DÉCIMO.- Don Donato , bajo la dependencia y organización de la empresa DIRECCION000 , que le abona mensualmente sus retribuciones, realiza funciones de profesor en el Taller Municipal de Teatro, desde que cl 30.06.87 finalizó el contrato de trabajo para obra o servicio determinado suscrito con el Excmo. Ayuntamiento de Segovia. UNDÉCIMO.- El Taller Municipal de Teatro se desarrolla en los locales de la Iglesia de San Nicolás, de la que es titular el Ayuntamiento de Segovia, que abona los gastos de mantenimiento del local, del material utilizado por el Taller de Teatro y las retribuciones del personal administrativo que presta funciones en el Taller Municipal de Teatro. DUODÉCIMO.- El Excmo. Ayuntamiento de Segovia abona los honorarios de los grupos de teatro con los que la empresa DIRECCION000 decide concertar actuaciones. DECIMOTERCERO.- La empresa DIRECCION000 , anualmente, abona impuesto sobre actividades económicas en el epígrafe de enseñanza fuera de establecimiento permanente. DECIMOCUARTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa. DECIMOQUINTO.- Con fecha 26.05.2000 se dictó por este Juzgado de lo Social Sentencia nº

190/2000, en Expte. 68/2000, cuyo Fallo era del siguiente tenor literal: 'Que apreciando de oficio la incompetencia del Orden Jurisdiccional Social para conocer de la acción planteada, debo remitir a las partes al...

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