STSJ País Vasco , 30 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2001:6262
Número de Recurso2389/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2389/2001 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a treinta de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Abogacía del Estado, actuando en nombre y representación del Organismo INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO ("I.N.E.M."), contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de San Sebastián, de fecha 2 de Julio de 2001, dictada en proceso sobre CLASIFICACION Y CANTIDAD, y entablado por DOÑA Diana , frente al mencionado Organismo recurrente, INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO ("I.N.E.M."), es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "La demandante prestaba servicios como contratada laboral para el Mº de Trabajo en la denominada "Casa del Trabajador" de Irún. En octubre de 1998 pasó a trabajar en la oficina del "INEM" de Irún.

    Desde esta fecha se la retribuye de conformidad con el grupo 3 del Convenio Unico para el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, al amparo de la categoría profesional de jefe administrativo de segunda.

  2. -) Desde octubre del 98 la demandante se encarga de la tramitación y resolución de las peticiones de prestaciones por desempleo (atención de las personas que solicitan la prestación, comunicación a éstas de su posible derecho, tramitación del expediente y resolución).

  3. -) Las resoluciones de las peticiones de prestaciones por desempleo son firmadas por la propia instructora (demandante), jefe de área y director de la oficina.

  4. -) las diferencias retributivas entre el grupo profesional 3 y el 2 en el período de marzo de dos mil a febrero de dos mil uno son las siguientes:

    . 1-3-00 al 31-12-00....315.240 pts. . 1-1-01 al 28-2-01......53.590 pts. 5º.-) La demandante es diplomada en graduado social.

  5. -) La vía administrativa previa ha quedado agotada".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Diana contra el "INEM", condeno a la entidad demandada a pagar a la demandante la cantidad de 368.830 pts. con absolución del "INEM"

respecto a la segunda petición de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por la parte actora, DOÑA Diana .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Diana formuló demanda contra el "Inem" alegando que las funciones que venía realizando desde octubre del 98 se retribuían como propias de personal encuadrado en el grupo 3 del "convenio colectivo único para el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas" cuando en realidad correspondían al grupo 2, razón por la que solicitaba su clasificación en este último grupo. A ello añadía que "sin perjuicio de que reclame su correcta clasificación profesional como Titulada de Grado Medio -Grupo profesional 3-, y puesto que ha venido realizando tareas de grupo profesional superior, reclama diferencias entre lo realmente percibido y lo correspondiente a dicho grupo profesional" durante diversos períodos. La demanda finalizaba solicitando sentencia en la que se declarase su derecho a ser adscrita en el citado grupo 2 y se condenase al "Inem" a abonarle diferencias salariales por importe de 368.830. pts. El juzgado de lo social nº 2 de los de San Sebastián dictó sentencia en fecha 2/7/01, por la que desestimaba la reclamación de clasificación y estimaba la petición pecuniaria.

El "Inem" recurre en suplicación y el escrito de impugnación opone que este recurso no puede ser admitido porque, aun cuando en la demanda se ejercitaban 2 acciones, la principal era por clasificación profesional, de forma que, no siendo susceptible de recurso, tampoco puede serlo la accesoria que se refiere al pago de salarios, pese a que su...

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