STSJ Cataluña , 21 de Noviembre de 2002

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2002:13465
Número de Recurso1353/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1353/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 21 de noviembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7514/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA y Rogelio y Otros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 Barcelona de fecha 1-10-01 dictada en el procedimiento nº 201/2000. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1-3-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam.

derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1-10-01 que contenía el siguiente Fallo:

"Primer:Desestimar en tot la demanda presentada, Juan Antonio i Jon .Segon: Estimar en part la demanda presentada per Rogelio , Carlos Alberto , Juan Alberto , Alonso i Donato .Tercer:Declarar que corresponen als demandants les categories professionals següents: Rogelio : oficial de primera més trienni de gener a juny de 1999.Oficial superior des de juliol de 1999. Carlos Alberto : Oficial de primera des de gener de 1999. Juan Alberto : oficial de primera més trienni de gener a maig de 1999.Oficial superior des de juny de 1999. Alonso : Oficial de 1ª (32) des del 6 de novembre 1998.Oficial superior des del 22 de novembre 1999. Donato : Oficial de 1ª (32) des del 18 de març 1999.Oficial superior des de juliol 1999.Quart: Condemnar Caixa d'Estalvis de Catalunya a estar a la declaració anterior i a passar per totes les obligacions que de la mateixa se'n deriven.Cinquè: Codemnar Caixa d"Estalvis de Catalunya a pagar als demandants les següents quantitas: Rogelio : 305.078.-PTA. Carlos Alberto :131.424.-PTA. Juan Alberto :

343.080.-PTA.- Alonso : 610.792.-PTA. Donato : 693.535.-PTA.Sisè: Admeto el desistiment fet per la part actora respecte el Fons de Garantia Salarial per compareixença de 5/10/00".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer.-Els demandants treballen a Caixa d'Estalvis de Catalunya amb les antiguitats i categories següents: Rogelio :Antiguitat 1.2.1989.Categoria Oficial 1ª superior. Carlos Alberto : Antiguitat 15.4.1991.Categoria Oficial 1ª. Juan Alberto : Antiguitat 1.2.1989.Categoria oficial 1ª superior. Alonso :

Antiguitar 15.3.1991.categoria Oficial 2ª 22. Donato : Antiguitat 11.1.1982.Categoria Oficial superior tècnic.

Jon :Antiguitar 1.7.1987.Categoria Oficial superior Tècnic.

Segon

Els treballadors demandants estan adscrits al departament d'informàtica des que van entrar a treballar a l'emprea, excepte Alonso que està a l'esmentat departament des de 6.11.1995 i Donato que hi és des del 18.3.1996.

Tercer

El 27.9.1982 es va signar un pacte entre l'empresa i les representacions dels treballadors el qual figura incorporat a foli 488 de les actuaciones i en el qual s'estableix la integració del personal d'informàtica a l'escala administrativa.

Quart

El 23.6.1998 es va signar un nou pacte entre l'empresa i les representacions dels treballadors el qual figura incorporat a foli 522 de les actuaciones i que es refereix a la contractació de serveis externs d'informàtica i la reubicació dels treballadors afectats per la pèrdua dels llocs de treball.

Cinquè

El sou cobrat pels demandants des de gner de 1998 és el que figura a folis 107, 108,112, 116,117,121,125,126,130,134,135,139,143,144,148,152,153,155,157,158 i 160".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por los demandantes, en los presentes autos acumulados, se interpone recurso de suplicación por los trabajadores demandantes, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y por la empleadora, mediante el que solicita la revisión del relato de hechos, con amparo procesal en el apartado b) y denuncia la infracción de preceptos de carácter sustantivo.

En los presentes autos acumulados, los demandantes solicitaban, por un lado, que la categoría profesional que les corresponde es distinta a la que actualmente tienen reconocida, al no aplicarle la demandada el pacto suscrito el 27 de septiembre de 1.982, y a que se condenara a ésta al abono de las cantidades solicitadas, así como determinadas diferencias retributivas derivadas de la externalización del centro de informática, en el que los mismos venían prestando servicios.

La sentencia de instancia ha estimado, respecto a algunos de los demandantes, la primera pretensión y ha desestimado la segunda. El recurso formulado por la Caixa muestra su disconformidad con la pretensión estimada en cuanto a algunos de los demandantes, a quienes se les ha reconocido el derecho a ostentar una categoría superior, por aplicación del citado pacto, mientras que el recurso formulado por los demandantes va dirigido a combatir el pronunciamiento de instancia, que ha desestimado la demanda sobre este aspecto.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso interpuesto por Caixa d'Estalvis de Catalunya se solicita la revisión de los hechos probados segundo y tercero.

La parte recurrente solicita la modificación del ordinal segundo, para que se adicione un nuevo párrafo en el que se haga constar que "los demandantes eran peones de oficios varios -los tres primeros- y auxiliares administrativos -los dos últimos- hasta que ingresan en la escala informática al obtener la funcionalidad de "operadores" en las siguientes fechas: Srs. Rogelio y Juan Alberto , el 1-4- 93; Sr. Carlos

Alberto el 1-5-94; Sr. Alonso el 24-12-96; y Sr. Donato el 22.4.97. Suscribieron contrato especifico donde consta que, en dichas fechas, adquieren la funcionalidad informática como operadores de consola y se les aplica el pacto de fecha 27-9-82". La petición que se formula debe ser aceptada, en base al contenido de los documentos obrantes en autos folios 516, 517, 518, 520 -subscripción del documento de adscripción a la funcionalidad informática-, 492, 497, 514 y 515, 183 1 85, 224 a 227, 304 a 311 y 352 a 356, en los que se consta la categoría inicial como peones de oficios varios o auxiliares administrativos. Dicha modificación es trascendente a los efectos de resolver el recurso, pues si bien los demandantes estuvieron adscritos al departamento de informática desde el inicio de la relación laboral, como se indica en el primer párrafo del ordinal segundo, la categoría profesional que se consigna en el ordinal primero no es la que ostentaban desde el inicio de la relación laboral.

En cuanto a la modificación del ordinal tercero, lo que se pretende es que se consigne que la cláusula segunda del pacto suscrito el 27 de septiembre de 1.982 afecta a los empleados que ocupen puestos de trabajo correspondientes a la funcionalidad informática y que en el anexo del pacto se establece como funcionalidad inferior la de operador, no figurando ni los peones ni los auxiliares administrativos. No obstante, la modificación meramente parcial del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR