STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Septiembre de 2001
Ponente | RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:2661 |
Número de Recurso | 1536/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº: 1.536/00 Ponente : Sr. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.- Fallo : 24-9-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja
En Albacete, a veintisiete de Septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.324 En el Recurso de Suplicación nº. 1.536/00, interpuesto por la representación de D. Juan Pablo , y OTROS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Ciudad Real, en autos nº. 33/00, siendo recurrido FERTIBERIA S.A.. Ha actuado como ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.
Que, por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 26 de Septiembre de 2.000, cuya parte dispositiva establece:
"
FALLO
Que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento debo absolver y absuelvo en la instancia a FERTIBERIA S.A. SEGUNDO.- Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
"Primero.- D. Juan Pablo ; D. Lucas , D. Carlos Miguel , y D. Braulio , prestan servicios para la empresa Fertiberia S.A. con la categoría profesional de Especialistas de Mantenimiento, con una retribución mensual de: salario nivel 175.808 ptas., 4.498 ptas. por trienio, 40.235 ptas. por Plus de turnicidad y 2.624 ptas. por Plus de T.P.M. siendo su antigüedad respectivamente desde el 29.08.1963, 16.08.1962, 2.10.1997 y 2.09.1967.
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del P.O.I.R.F. (Plan de Optimización Integral de Recurso de Fertiberia) de fecha 25.11.1998 incorporado al Convenio Colectivo en vigor se comunica por la empresa a los trabajadores indicados, a través de un escrito su cambio de puesto de trabajo y así D. Juan Pablo el 21 de mayo de 1999 recibe el documento en que consta: "Por la presente le comunicamos que esta Dirección le ha propuesto para ocupar el puesto de trabajo de COMPRENSOR de la Planta UREA. De acuerdo con lo establecido en el documento COBERTURA DE VACANTES/MOVILIDAD dispone de un plazo de 48 horas para hacer las alegaciones y consideraciones que estime convenientes. De confirmarse su designación, próximamente le comunicaremos por escrito las condiciones que le serán aplicables por este cambio de puesto de trabajo.
Y posteriormente con fecha 14 de junio de 1999 le comunican que a partir del día 21 de junio se incorporará a la sección de urea para iniciar el aprendizaje del puesto de trabajo, así como su estructura salarial y percepciones a partir de este momento, estableciéndose un complemento ad personam de 156.740 ptas.
D. Lucas recibió la comunicación con fecha 18 de enero de 1999 con el mismo contenido que la anterior y para el puesto de trabajo "carro grúa" de la sección de Nitrato, y posteriormente con fecha 19.04.1999 recibe comunicación comunicando que al superar el concurso para la cobertura de la vacante del puesto de trabajo "TORRES" comenzará la formación de dicho puesto de trabajo que será el que ocupe, indicándole igualmente su estructura salarial y percepciones fijándose como complemento ad personam la cantidad de 222.762 ptas.
D. Carlos Miguel recibió con fecha 10 de mayor de 1999 comunicación de igual contenido indicándole que se le propone para ocupar el puesto de "PLANTA" de la unidad de Urea y con fecha 9.07.1999 se le hace saber que atendiendo a las razones que expuso se le propone para ocupar el puesto de trabajo "REFORMADO" de la planta de AMONIACO, indicándole su estructura salarial y percepciones fijándose un complemento ad personam por importe de 50.718 ptas.
D. Braulio recibe escrito de fecha 28.10.1999 al igual que los anteriores en el cual se le comunica que se le ha propuesto para ocupar el puesto de trabajo de "CARRO GRUA" de la planta de Nitrato, y posteriormente con fecha 18.08.99 se le confirmó en el puesto de trabajo de "REFORMING" de amoniaco y se le indica su estructura salarial y percepciones estableciéndose un complemento "ad personam" por importe de 222.468 ptas. Todos los trabajadores indicados han percibido así mismo la cantidad de 400.000 ptas. en "concepto de prima como compensación por movilidad de carácter permanente con modificación sustancias de condiciones de trabajo".
Estos cambios de puesto de trabajo indicados fueron comunicados por la Empresa al Comité de Empresa con fecha 12.02.99 el relativo al Sr. Lucas , y con fecha 30.9.99 los correspondientes a los restantes trabajadores.
La categoría profesional actual de estos trabajadores es al de Operario de 1ª respetándose la de especialista ad personam sin que ello suponga reconocimiento a otros efectos.
En el Convenio vigente tanto la categoría profesional de Operario de 1ª como la de Especialista figura en el mismo...
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