STSJ Canarias , 13 de Junio de 2001

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2001:2308
Número de Recurso1578/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 1578/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A N_ 567 Recurso nº 1578/1998 Iltmos. Sres:

Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Hernández Cordobés

En Santa Cruz de Tenerife, a trece de junio de dos mil uno.- Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa, interpuesto a nombre del demandante D. Luis Manuel , y en su representación y defensa el Letrado Sr. Ojeda Hayek; como administración demandada la General del Estado, Ministerio del Interior, defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, versando sobre la impugnación de la Resolución de 1 de julio de 1998, del Dirección General de Política Interior, que desestimó el recurso ordinario presentado y confirmó la Resolución de la Delegación del Gobierno en Canarias, de 27 de febrero de 1998, que impuso al recurrente dos multas de 75.000 pesetas cada una, por infracción del artículo 25, aparatado 1) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, siendo ponente el Ilmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso ante esta Sala, fue registrado con el número 1578/1998, y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora por plazo legal para formalizar demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando se dicte sentencia anulando la Resolución recurrida y las que de ella traen causa, con devolución de cantidades ingresadas, si las hubiere, incrementadas en el interés legal desde la fecha de su ingreso, e imposición de las costas de este procedimiento a la Administración si se opusiera con temeridad.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó se_alar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre la Resolución de 1 de julio de 1998, del Dirección General de Política Interior, que desestimó el recurso ordinario presentado por el recurrente, D. Luis Manuel , confirmando la Resolución de la Delegación del Gobierno en Canarias, de 27 de febrero de 1998, que le impuso dos multas de 75.000 pesetas cada una, por infracción del artículo 25, aparatado 1) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, por consumo de la sustancia denominada 'cocaína' y por tenencia de sustancia denominada 'hachís'.

Se alegan en la demanda la concurrencia de vicios formales invalidantes del procedimiento administrativo determinantes de su nulidad, aludiendo a la indebida denegación de los medios de prueba propuestos y a la ausencia de pruebas enervantes de la presunción de inocencia. Estos motivos aparecen inescindiblemente ligados al examen del fondo del recurso, por lo que su examen y pronunciamiento sobre los mismos se hará conjuntamente.

SEGUNDO

Los hechos recogidos en el acta levantada por los agentes de la Guardia Civil, en esencia, refieren que siendo las 4:30 horas del día 24.08.1997, en el lugar denominado Barranco de la Concepción, término municipal de S/S de La Gomera (S/C de Tenerife), se procede a la identificación de D. Luis Manuel (...), por consumo de sustancia denominada "cocaína" y por tenencia de la sustancia denominada "hachís", interviniéndosele 20 trozos de hachís en el interior de un porta-carretes. También se a_ade que el denunciado fue observado por la fuerza actuante cuando en compa_ía de cuatro personas más se encontraban en el interior del vehículo TF-5078-BF "preparando cinco dosis de cocaína".

Son dos, pues, los hechos que se le imputan y que deben quedar acreditados de forma independiente. Comenzando por la segunda imputación «consumo de la...

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