STSJ Comunidad Valenciana 7470, 11 de Octubre de 2005

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2005:7470
Número de Recurso2250/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7470
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº. 2250/05 Recurso contra Sentencia núm. 2250/05 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián En Valencia, once de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3170/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2250/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 87/05 , seguidos sobre despido, a instancia de Jesús Carlos , asistido por el letrado Antonio Porta Vera, contra JOVALECUIR S.L Y FOGASA, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de marzo de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Desestimando la demanda promovida por D. Jesús Carlos , contra la empresa JOVALECUIR SL, y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL en materia de DESPIDO, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de cuantas pretensiones se deducen en su contra formulada en la referida demanda."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Jesús Carlos , mayor de edad, titular del D.N:I. nº NUM000 , de las demás circunstancias que figuran en el encabezamiento de su demanda, refiere que ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada JOVALECUIR SL, y con la categoría profesional de Oficial Primera, Cortador, Nivel V, antigüedad del 1 de abril de 2.004, y salario diario de 36,92 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extras. SEGUNDO.- La antedicha empresa demandada tiene su domicilio social, fiscal, en calle Puerto Rico, nº 4, de Petrer (Alicante), y el centro de trabajo en la Calle Velasquez nº

1-3, de Petrer, dedicada a la actividad de intermediarios de textiles, cortes guarnecidos, compra y venta de pieles. TERCERO.- No consta que el actor, D. Jesús Carlos , suscribiese en la citada empresa demandada un contrato de trabajo, ni que haya prestado servicios para la misma, ni en su centro de trabajo ni en el domicilio particular del mencionado actor, no habiendo sido dado de alta en la Seguridad Social, de un lado, inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos, desde el 1 de enero de 1979 al 31 de diciembre de 1.992, y del 1 de septiembre de 1.995 al 31 de julio de 1.998, y de otro lado, como trabajador por cuenta ajena, para LINEA CALFER SL, y como perceptor de prestación de desempleo desde el 5 de noviembre de 1.999 al 4 de marzo de 2.000 -documentos aportados por el FOGASA. CUARTO.- El actor ejercita en autos acción de despido, sosteniendo que la empresa JOVALECUIR SL, le ha despedido, y mediante carta o comunicación escrita, datada el 18 de diciembre de 2.004, y con efectos del mismo día 18...

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