STSJ Cataluña 10163, 22 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:10163
Número de Recurso920/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10163
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 920/2001 SENTENCIA nº 1193/2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS DÑA. MARIA LUISA PÉREZ BORRAT DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ En Barcelona, a veintidos de noviembre de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Rosendo , en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada CORREOS Y TELÉGRAFOS, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el acto administrativo de fecha 18 de septiembre de 2000 procedente del Consejero Director General de Correos y Telégrafos que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 26 de junio de 2000 de la Subdirección de Gestión de Personal que a su vez, denegaba la solicitud de pago de las cuantías correspondientes al incentivo especifico desde el 1 de enero de 1999, solicitando que en aplicación del Acuerdo Marco publicado en el BOC núm. 103, de 13 de diciembre de 1998, se le abonase el denominado incentivo específico.

Suplica en su demanda que , previos los tramites correspondientes se dicte Sentencia por la que anulando las anteriores resoluciones, establezca estimada la pretensión establecida en la primera solicitud efectuada , en virtud del silencio administrativo positivo, y subsidiariamente, se revoque la Resolución recurrida y entienda dentro a los trabajadores con derecho a percibir el incentivo reclamado, ordenando además el pago de las cantidades no percibidas hasta la fecha.

En términos generales, en defensa de tal tesis se alega:

  1. - su solicitud de abono del incentivo debe entenderse estimada por el juego del silencio positivo. Así en fecha de 9 de noviembre de 1999 solicita el abono del citado incentivo por objetivos sin que en el plazo legal establecido se resuelva su solicitud. En fecha 14 de marzo de 2000 se solicita certificación de acto presunto. En fecha de 26 de junio de 2000 , notificada el 3 de julio del mismo año se le notifica resolución sobre el fondo sin emitir la solicitada certificación.

  2. - El Acuerdo Marco sobre la mejora de las condiciones profesionales del personal de Correos establece en su apartado VIII punto 2.2.2 un incentivo que se vincula al cumplimiento de objetivos y que consiste en la retribución de siete mil pesetas mensuales. Tendrán derecho a su cobro el personal adscrito al Centro o Area que alcance dichos objetivos. Desde fecha de 1-1-1999 el personal adscrito al CCP Colón de Barcelona está percibiendo dichas cantidades en concepto de incentivo. El propio texto del Acuerdo, del que resultaría la ausencia de motivos para no aplicar el referido incentivo a todos los Centros y Áreas de actividad que alcancen los objetivos marcados establece que los criterios de aplicación se determinarán en la Mesa de retribuciones; esto implicaría también que se produce un supuesto de discriminación por cuanto en ningun caso se puede limitar lo establecido en el Acuerdo sino regular los resultados y objetivos a cumplir.

  3. - las circulares a las que la Resolución recurrida se refiere no pueden limitar el Acuerdo , puesto que no tienen carácter innovador del ordenamiento jurídico.

La demandada mantiene que:

a.- no cabe entender estimada la petición de abono por silencio positivo al no resolver en plazo. Si bien es cierto que a partir de la Ley 4/1999 , el sentido general del silencio administrativo en los procedimientos iniciados a instancia del interesado es positivo, debe determinarse en las disposiciones transitorias de la misma.

b.- no procede el abono del incentivo por cuanto , es condición sine qua non que forme parte de los colectivos a los que va dirigido. Esta medida no puede considerarse arbitraria por cuanto se ajusta a criterios de racionalización del gasto de la entidad.

SEGUNDO

Hemos partir de la base de que la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos (hoy Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.) y los Sindicatos firmantes del Acuerdo Marco de 26 de noviembre de 1998 , sobre mejora de condiciones profesionales del personal de la Entidad Pública, con vigencia hasta el 31-12-01, establecieron dentro del marco estratégico definido por el Órgano Regulador, los principios que habían de regir la negociación interna en las materias propias del Reglamento de Personal (de funcionarios) y del Convenio Colectivo (para el personal laboral) para el desarrollo del Plan Estratégico y al amparo del Estatuto de la Entidad.

Por lo que se refiere a las Retribuciones, el Apartado VIII del Acuerdo Marco recoge un nuevo sistema retributivo, regulando retribuciones variables vinculadas al cumplimiento de los objetivos de la Entidad, estableciéndose en lo que ahora interesa en el punto 2.2.2. un concepto retributivo denominado "Incentivo específico de Centro y áreas de actividad", a aplicar a partir del 1 de enero de 1999, vinculado al cumplimiento de objetivos y cuya cuantía media inicial a percibir por empleado ascendía a 7.000 pesetas mensuales, precisándose que los criterios y periodicidad de aplicación de ese incentivo se acordarán en la Mesa de Retribuciones y Empleo.

En cumplimiento de lo acordado en el apartado VIII.2.2. del citado Acuerdo Marco , y con el objeto de proceder al pago de los incentivos correspondientes se dictaron las correspondientes Circulares (constan en el expediente administrativo) 19/99, 27/99, 12/2000 y en todas las circulares se señala de forma idéntica los criterios según los cuales se aplicará el Incentivo específico de Centro y Actividad vinculado al cumplimiento de objetivos. En el...

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