STSJ País Vasco , 16 de Septiembre de 2002

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2002:3995
Número de Recurso154/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 154/02 SENTENCIA NUMERO 799/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA En la Villa de BILBAO, a dieciséis de septiembre de dos mil dos. La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 154/02, contra la sentencia 18/2002, de 21 de enero, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Bilbao, por la que se declaró, por concurrir la causa prevista en el art. 69.c) LJ, la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo núm. 171/2000, interpuesto contra Resolución del Ayuntamiento de Bilbao de 3 de marzo de 2000, por la que se impuso multa coercitiva de 90`15.-euros (15.000.-ptas), por incumplimiento del Decreto de 19 de octubre de 1.999 referente a devolución de cierre de terraza construido sin licencia en la vivienda sita en el nº NUM000 NUM001 . de la C/ DIRECCION000 .

Son partes: - APELANTE: DON Juan Luis . - APELADO: AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador SR. AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado SR. DE LA MAZA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao se dictó en fecha veintiuno de Enero de dos mil dos sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso núm. 171/00 promovido contra resolución del Ayuntamiento de Bilbao de 3 de marzo de 2000, por la que se impuso multa coercitiva de 90`15.-euros (15.000.-ptas) por incumplimiento del decreto de 19 de octubre de 1999 referente a devolución de cierre de terraza construido sin licencia; en concreto, según se recoge en la sentencia recurrida la resolución municipal habría impuesto una segunda multa coercitiva de (15.000.-ptas) por infracción del art.4.4.2 del Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior del Área de Bilbao al incumplir la obligación de devolver el cierre de terraza construida sin licencia a su estado original en concreto en la vivienda sita en el núm. NUM000 , NUM001 . de la c/ DIRECCION000 , lo que había sido ya ordenado previamente en virtud del decreto de 29 de octubre de 1999.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Don Juan Luis recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia admitiendo el recurso contencioso- administrativo y declarando no ajustado a derecho el Decreto de 29 de octubre de 1999 del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao y cuantos otros se hayan pronunciado.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

En fecha 2 de abril de 2002 por la representación de Ayuntamiento de Bilbao se presentó escrito de oposición a la apelación en el que interesa de la Sala el dictado de la oportuna sentencia por la que, con la íntegra desestimación del recurso de apelación interpuesto, se confirme la legalidad y conformidad a derecho de la sentencia apelada, con lo demás que proceda.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 21 de mayo de 2002.

Por providencia de fecha 21 de mayo de 2002, la Sala, en uso de las facultades otorgada a este Tribunal por el art. 33.2 LJ, se suspendió el plazo para dictar sentencia y advirtiendo a las partes que no se prejuzgaba el fallo definitivo, se concedió a éstas un plazo común de diez días para que pudieran efectuar alegaciones sobre si puede fundarse el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Juan Luis contra la resolución de 3 de Marzo de 2.000, del Teniente Alcalde Delegado del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Bilbao, en relación con su pronunciamiento 1º por el que se impone multa coercitiva de 90`15.-euros (15.000.- pesetas), porque no existe normativa con rango de ley que lo autorice, como exige el Art. 99.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por ello procede declarar la nulidad pretendida en la demanda en relación con dicha multa.

QUINTO

Evacuado el traslado conferido, se señaló en providencia de 5 de septiembre para la votación y fallo del presente recurso el día 10 de septiembre de 2002, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Juan Luis recurre en apelación la sentencia 18/2002, de 21 de enero, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Bilbao, por la que se declaró, por concurrir la causa prevista en el art.69.c) LJ, la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo núm. 171/2000, interpuesto contra Resolución del Ayuntamiento de Bilbao de 3 de marzo de 2000, por la que se impuso multa coercitiva de 90`15.-euros (15.000.-ptas), por incumplimiento del Decreto de 19 de octubre de 1.999 referente a devolución de cierre de terraza construido sin licencia; en concreto, según se recoge en la sentencia recurrida, la resolución municipal habría impuesto una segunda multa coercitiva de 15.000.-ptas por infracción del art. 4.4.2 del Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior del Casco Viejo al incumplir la obligación de devolver el cierre de terraza construida sin licencia a su estado original, en la vivienda sita en el núm. NUM000 NUM001 . de la C/ DIRECCION000 , lo que ya había sido ordenado previamente en virtud del Decreto de 29 de octubre de 1999.

La sentencia apelada justifica la decisión de inadmisibilidad al recoger que por Decreto de 22 de marzo de 1999 se había requerido al Sr. Juan Luis por primera vez para que devolviera la fachada a su estado original, Decreto notificado en legal forma, precisando que existe un segundo Decreto de 29 de octubre de 1999 por el que se requiere por la misma cuestión, por segunda vez, y se impone una primera multa coercitiva.

En conclusión, la sentencia de instancia considera que concurre la causa de inadmisibilidad prevista en el apartado c) del art.69 LJ, por ser el acto recurrido reproducción de otro previo consentido y firme, lo que se hace en relación con los previos Decretos de 22 de marzo de 1999 y 29 de octubre de dicho año, en...

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