STSJ Canarias , 2 de Octubre de 2001
Ponente | ANTONIO GIRALDA BRITO |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:3572 |
Número de Recurso | 2041/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
S E N T E N C I A Nº 841.
RECURSO Nº 2041/98.
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE:
D.Antonio Giralda Brito.
MAGISTRADOS:
D.Angel Acevedo y Campos.
D.Ana Teresa Afonso Barrera.
En Santa Cruz de Tenerife, a dos de Octubre de dos mil uno. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.
Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 2041/98, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de <
La Gerencia Municipal de Urbanismo, impuso a la entidad recurrente una sanción de 1.482.977 pesetas por la comisión de una infracción urbanística. Interpuesto Recurso Ordinario fue desestimado.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que estimando el presente recurso declare la nulidad de la resolución dictada por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, y subsidiariamente para el caso de no aceptarse la anterior súplica declare la nulidad de la citada resolución ordenando al órgano administrativo que dicte nueva resolución graduando la sanción conforme a los criterios de graduación expuestos en el fundamento de derecho sexto de este escrito de demanda, y de acuerdo a la valoración de las obras que resulten del periodo probatorio.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que desestime el recurso contencioso-administrativo, por ser ajustada a Derecho la Resolución dictada por la Gerencia Municipal de Urbanismo, condenando a la parte contraria a estar y pasar por la Sentencia dictada, con expresa imposición de costas a la parte actora, por temeridad en la interposición del recurso.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
La presente controversia surge como consecuencia de la sanción de 1.482.977 pesetas, que la Gerencia Municipal de Urbanismo impuso a la entidad recurrente...
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