STSJ Cataluña , 8 de Octubre de 2003

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2003:9835
Número de Recurso2431/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 2431/98 Partes: SOCIETAT DE CAÇADORS SANT QUIRZE SAFAJA C/ TEARC S E N T E N C I A Nº 1027 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a ocho de octubre de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

2431/98, interpuesto por la SOCIETAT DE CAÇADORS SANT QUIZE SAFAJA, representada y asistida por el Letrado D. CARLOS AZUARA FERRER, contra el TRIBUNAL ECONÒMIC ADMINISTRATIU REGIONAL DE CATALUNYA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 8-04-1998 (Reclamación nº 7.317/97).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de fecha 30 de abril de 2001, la Sala acordó recibir el pleito a prueba. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 6 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente del TEAR y de fecha 8 de abril de 1.998, desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondiente a los ejercicios económicos de 1.991, 1992, 1.993, 1994 t 1.995, en el importe que se especifica en la mencionada resolución.

Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen como fundamento, el que la Sociedad de Cazadores de Sant Quirze Safaja, fue objeto de levantamiento de acta por disconformidad, por los conceptos anteriormente indicados, al haber practicado exención en la cuota que abonan mensualmente los socios, pues...

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