STSJ Aragón , 11 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:2945
Número de Recurso879/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 879/2000 Sentencia número: 1253/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a once de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En los Recursos de Suplicación núm. 879/2000 (Autos núm. 352/2000), interpuestos por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. Y SSIDNEY TASK FORCE S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 28 de julio de 2000, en el proceso promovido por el DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y EMPLEO (D.G.A),en el que eran parte además Pedro Francisco Y Luis Angel , sobre Impugnación Actas de Infracción. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda de oficio por Departamento de Economía, Hacienda y Empleo (D.G.A.), siendo partes Banco de Santander Central Hispano, S.A., SSidney Task Force S.L., Pedro Francisco y Luis Angel , sobre Impugnación Actas de Infracción; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 28 de julio de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda de oficio interpuesta por la DIPUTACION GENERAL DE ARAGÓN, debo declarar y declaro que entre las empresas BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., como cesionaria, y SIDNEY TASK FORCE S.L., como cedente, en los hechos enjuiciados en lso expedientes NUM000 y NUM001 , se ha producido cesión ilegal de trabajadores respecto de Luis Angel y Pedro Francisco .

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"Que el actor Luis Angel fue contratado por SIDNEY TASK FORCE, S.L. en los periodos comprendidos entre el 28 de agosto al 17 de diciembre y del 30 al 31 de diciembre en el año 1.999, y desde el 3 al 27 de enero del año 2.000, y siempre en virtud de contratos por obra o servicio determinados para trabajar como Promotor de Publicidad para la realización de las campañas de DIRECCION000 de Agentes Colaboradores Agrarios para el Banco de Santander. Cesó voluntariamente en la última fecha citada.

Durante las contrataciones dichas desempeñó su actividad en la oficina del Banco en Alagón, si bien del 23 de agosto al 1 de septiembre de 1.999 estuvo en la oficina de Ejea de los Caballeros cubriendo la ausencia de la DIRECCION000 de Agentes Colaboradores, Doña Estefanía . E1 demandante disponía de mesa y ordenador. En la Agencia de Alagón antes fue DIRECCION000 de Agentes Colaboradores Agrarios el empleado D. Augusto que había sido traslado como DIRECCION001 a otra oficina El Sr. Luis Angel , con anterioridad a las contrataciones reseñadas, había trabajado también para el Banco Santander Central Hispano, S.A., en la campaña PAC y a través de la empresa Redes de Campo, S.A. Pedro Francisco igualmente fue contratado por la empresa SIDNEY TASK FORCE, S.L. con la categoría de Promotor de Publicidad para prestar servicios en las campañas de DIRECCION000 de Agentes Colaboradores Agrarios para el Banco de Santander y por los periodos que van del 23 de agosto al 27 de diciembre y del 24 al 31 de diciembre de 1.999, y del 3 de enero del año 2.000 hasta una fecha no determinada, en virtud de contratos por obra o servicio determinado. Posteriormente pasó trabajar para el Banco de Santander Central Hispano como empleado suyo, desempeñando en la actualidad la función de DIRECCION000 de Agentes Colaboradores. En las contrataciones dichas, el Sr. Pedro Francisco desarrolló su actividad en la oficina de Calatayud de la que era DIRECCION000 de Agentes Colaboradores el empleado del Banco D. Germán , que se hallaba de baja por Incapacidad Temporal. El demandante disponía de mesa y manual de operaciones.

Previamente había sido contratado por la misma SIDNEY TASK FORCE, S.L. del 8 de febrero al 4 de marzo de 1.999 para participar en la gestión de la delegación de voto de los accionistas del Banco de Santander con motivo de la fusión de éste con el Central Hispano.

Los dos trabajadores fueron presentados a SIDNEY por el Banco cuando se iban a producir las primeras contrataciones para las campañas de Agentes Colaboradores. Esta empresa realizó las entrevistas previas y los seleccionó.

En las contrataciones para las Campañas de DIRECCION000 de Agentes Colaboradores de los actores estos llevaron a cabo funciones de cáptación de pasivo en las zonas rurales que les fueron asignadas, contactando con los agentes colaboradores agrarios, cuya actuación también `supervisaban, asistiendo igualmente a las reuniones que se convocaban con los DIRECCION000 de Agentes Colaboradores de Aragón, Navarra y la Rioja. Una de estas reuniones tuvo lugar el 2 de septiembre de 1.999. Realizaban una jornada laboral de las 8 a las 15 horas, si bien debían permanecer una buena parte de ese tiempo en el exterior de las dependencias del Banco. Entre las operaciones de pasivo hacían Fondos de Inversión, Planes de Pensiones, y otros productos como los denominados Génesis Ahorro Futuro (GAF), Depósito Santander Plus, Génesis Inversión Flexible (GIF), cuentas bancarias y otros no identificados (folios 188 a 196) .

Además, los trabajadores afectados hicieron las siguientes operaciones de activo: Luis Angel en la semana del 25 al 29 de 1.999 solicitó un crédito hipotecario por 10.000.000 de pesetas, que fue concedido, y en la semana del 6 al 10 de diciembre de 1.999 solicitó dos operaciones de activo, que fueron un crédito personal por un millón de pesetas, que resultó concedido, y otro hipotecario por 12.000.000 de pesetas que no se concedió. Pedro Francisco , por su parte, también como activo, en 1.999, en la semana del 25 al 29 de octubre solicitó un crédito a 10 años de 10.000.000 de pesetas y otro personal de 3.000.000 de pesetas; en la semana del 2 al 5 de noviembre solicitó un crédito de 5.000.000 de pesetas y se concedió un crédito a plazo coche por 2.500.000 pesetas; en la semana del 22 al 26 de noviembre consta en su reporte que se concedieron 2 créditos servicios y uno hipotecario; en el reporte de esa semana, el trabajador indica que varios...

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