STSJ Cataluña 4015/2001, 10 de Mayo de 2001

PonenteMª LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2001:5876
Número de Recurso7946/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4015/2001
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚND. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 7946/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

mm

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS

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En Barcelona a 10 de mayo de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 4015/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por María Angeles y 16 Más frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 26 de julio de 2000 dictada en el procedimiento nº 134/2000 y siendo recurrido/a POWER LINE MARKETING TELEFONICO, S.L., SERTEL, S.A., PROMOFON, S.A., DIFUSIO TELEMARKETING GRUP, S.L. y AIRTEL MOVIL, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de febrero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de julio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que no dando lugar a las excepciones alegadas por las codemandadas y desestimando la demanda interpuesta por Dª María Angeles , Dª Constanza , Dª Irene , D. Juan Alberto , D. Alfonso , D. Donato , D. Héctor , D. Lucas , Dª María Esther , Dª Carina , Dª Fátima , D. Víctor , Dª Paula , Dª María Antonieta , Dª Beatriz , Dª Flora Y Dª Marisol contra DIFUSIO TELEMARKETING GRUP S.L., AIRTEL MOVIL S.A., POWER LINE MARKETING TELEFONICO S.L. SERTEL S.A. Y PROMOFON S.A. en reclamación por Despido, se absuelve a los demandados de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª María Angeles , ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada DIFUSIO TELEMARKETING GRUP S.L. desde el día 16 de abril de 1999, con categoría profesional deCoordinadora, y salario bruto mensual de 146.687.- pts., con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (contrato y nóminas)

En fecha 16 de abril de 1999, suscribió contrato de trabajo con la demandada DIFUSIO TELEMARKETING GRUP S.L. de duración determinada celebrado al amparo del art. 15 del Estatuto de los trabajadores según redacción dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre para obra o servicio determinado, siendo el objeto del contrato la realización de una campaña de marketing telefónico para atención al cliente contratada por la empresa AIRTEL y su duración estará en función del contrato mercantil de prestación de atención telefónica, concertado con la empresa AIRTEL MOVIL S.A., por lo que el presente contrato laboral vencerá en la medida que se vayan cumpliendo los objetivos del contrato y en cualquier caso al vencimiento del contrato mercantil expresado. El trabajador prestará sus servicios en el Departamento de 1.2.3. Se fija como duración del contrato desde la fecha de inicio hasta fin de campaña. (folios 502, 503, 1553 y 1554)

Con anterioridad había suscrito contrato de trabajo de duración determinada Eventual por circunstancias de la producción en fecha 29 de junio de 1998 como teleoperadora con la Empresa SERVICIOS DE TELEMARKETING S.A. que fue prorrogado hasta el 30.11.98. Con la indicada empresa suscribió en fecha 3 de diciembre de 1998 contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado habiéndose notificado la extinción de dicho contrato por terminación de la obra o servicio en fecha 15 de abril de 1999. (folios 1496 a 1503, 1511 a 1515 y 1564 a 1572)

SEGUNDO

Dª Constanza , ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada DIFUSIO TELEMARKETING GRUP S.A. desde el día 27 de marzo de 1999, con categoría profesional de Teleoperadora, y salario bruto mensual de 129.000.- de pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (contrato y nóminas).

En fecha 27 de marzo de 1999 suscribió contrato de trabajo con la demandada DIFUSIÓ TELEMARKETING GRUPO S.L. de duración determinado celebrado al amparo del art. 15 del Estatuto de los trabajadores según redacción dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre para obra o servicio determinado, siendo el objeto del contrato la realización de una campaña de marketing telefónico para atención al cliente contratada por la empresa AIRTEL y su duración estará en función del contrato mercantil de prestación de atención telefónica, concertado con la empresa AIRTEL MOVIL S.A., por lo que el presente contrato laboral vencerá en la medida que se vayan cumpliendo los objetivos del contrato y en cualquier caso al vencimiento del contrato mercantil expresado. El trabajador prestará sus servicios en el Departamento de 1.2.3. Se fija como duración del contrato desde la fecha de inicio hasta fin de campaña. (folios 534, 535, 1558 y 1559)

TERCERO

Dª Irene , ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada DIFUSIO TELEMARKETING GRUP S.L. desde el día 17 de octubre de 1998, con categoría profesional de Coordinadora, y salario bruto mensual de 144.000.- de pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (contrato y hojas de salario).

En fecha 17 de octubrede 1998 suscribió contrato de trabajo con la demandada DIFUSIÓ TELEMARKETING GRUP S.L. de duración determinada celebrado al amparo del art. 15 del Estatuto de los trabajadores según redacción dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre para obra o servicio determinado, siendo el objeto del contrato la realización de una campaña de marketing telefónico para atención al cliente, contratada por la empresa AIRTEL y su duración estará en función del contrato mercantil de prestación de atención telefónica, concertado con la empresa AIRTEL MOVIL S.A., por lo que el presente contrato laboral vencerá en la medida que se vayan cumpliendo los objetivos del contrato y en cualquier caso al vencimiento del contrato mercantil expresado. El trabajador prestará sus servicios en el Departamento de 1.2.3. Se fija como duración del contrato desde la fecha de inicio hasta fin de campaña. (folios 536, 537)

CUARTO

D. Juan Alberto , ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada DIFUSIOTELEMARKETING GRUP S.L. desde el día 1 de abril de 1999, con categoría profesional de Teleoperador, y salario bruto mensual de 135.000.- de pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (contrato y horas salario).

En fecha 1 de abril de 1999 suscribió contrato de trabajo con la demandada DIFUSIO TELEMARKETING GRUP S.L. de duración determinada celebrado al amparo del art. 15 del Estatuto de los trabajadores según redacción dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre para obra oservicio determinado, siendo el objeto del contrato la realización de una campaña de marketing telefónico para atención al cliente, contratada por la empresa AIRTEL y su duración estará en función del contrato mercantil de prestación de atención telefónica, concertado con la empresa AIRTEL MOVIL S.A., por lo que el presente contrato laboral vencerá en la medida que se vayan cumpliendo los objetivos del contrato y en cualquier caso al vencimiento del contrato mercantil expresado. El trabajador prestará sus servicios en el Departamento de Bajas. Se fija como duración del contrato desde la fecha de inicio hasta fin de campaña. (folios 504, 505, 1573 y 1574)

Con anterioridad tenía suscrito contrato de trabajo a tiempo parcial y de duración determinada con la empresa PROMOFON S.A. en fecha 17 de octubre de 1998, para la realización de campaña de atención de consultas telefónicas, según contrato celebrado con Airtel y hasta la finalización de la campaña. En fecha 16 de marzo de 1999 le comunicaron la finalización del contrato en fecha 31 de marzo de 1999 por no prórroga del contrato. (folios 1517 a 1524, 1578 y 1582)

QUINTO

D. Alfonso , ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada DIFUSIO TELEMARKETING GRUP S.L. desde el día 12 de junio de 1999, con categoría profesional de Teleoperador, y salario bruto mensual de 105.000.- de pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (contrato y hoja salario)

En fecha 12 de junio de 1999 suscribió contrato de trabajo con la demandada DIFUSIO TELEMARKETING GRUP S.L. de duración determinada celebrado al amparo del art. 15 del Estatuto de los trabajadores según reacción dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre para obra o servicio determinado, siendo el objeto del contrato la realización de una campaña de marketing telefónico para atención al cliente contratada por la empresa AIRTEL y su duración está en función del contrato mercantil de prestación de atención telefónica, concertado con la empresa AIRTEL MOVIL S.A., por lo que el presente contrato laboral vencerá en la medida que se vayan cumpliendo los objetivos del contrato y en cualquier caso al vencimiento del contrato mercantil expresado. El trabajador prestará sus servicios en el Departamento de Bajas. Se fija como duración del contrato desde la fecha de inicio hasta fin de campaña. (folios 506,507,1583 y 1584)

SEXTO

D. Donato , ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada DIFUSIO TELEMARKETING GRUPS.L. desde el día 22 de abril de 1999, con categoría profesional de Teleoperador, y salario bruto mensual...

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