STSJ Castilla y León , 19 de Marzo de 2001

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2001:1554
Número de Recurso151/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Marzo de dos mil uno. En el recurso de Suplicación número 151/01 interpuesto por la representación de D. Luis Miguel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 939/00 seguidos a instancia del expresado recurrente, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS y D. Jose Pablo , en reclamación sobre Cesión Ilegal de Trabajadores. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de Enero de 2.001 cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que desestimando la demanda presentada por DON Luis Miguel contra EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS Y DON Jose Pablo , debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a dichos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos se aprobó el Pliego de Condiciones Económico Administrativas que regiría el Concurso para la contratación de los Servicios de Recaudador y Agente Ejecutivo de Exacciones Municipales en sus periodos voluntario y ejecutivo, que obra como documento número 2 del ramo de prueba del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, cuyo contenido se da por reproducido, fijando su base segunda que nunca adquirirán la consideración de funcionarios de carrera, de empleo, ni vínculo laboral alguno, en base a la adjudicación de este concurso los empleados del Recaudador y Agente Ejecutivo con quien se contraten los servicios. La base quinta establece que serán objeto de cargo al Recaudador y Agente Ejecutivo Municipal todos los valores en recibo que hayan de ser satisfechos en periodo voluntario y en periodo ejecutivo, todos aquellos valores en recibo que no hayan sido hechos efectivos dentro del periodo voluntario de cobranza, así como el total de las certificaciones de descubierto que sean remitidas a la Depositaría Municipal, señalando la base sexta que el adjudicatario tendrá derecho en principio a un 5% del importe de lo recaudado en periodo voluntario en concepto de premio de cobranza, garantizándole un rendimiento líquido de un millón y medio de pesetas y unos gastos del servicio equivalentes a dos millones y medio de pesetas con cargo a la cifra que anualmente le corresponda percibir por premio de cobranza, siempre y cuando el cargo que se efectúe por valores en recibo para su cobro en periodo voluntario no llegue a los cien millones de pesetas, considerándose como mérito el hecho de alcanzar, mantener o superar en cuanto a la recaudación en periodo voluntario se refiere el 95% del total del importe de los cargos formulados durante el ejercicio, teniendo en tal caso el Recaudador y Agente Ejecutivo derecho a una recompensa o premio especial consistente en el 0,25% de la suma total recaudada.

La base séptima establece que las participaciones del Recaudador y Agente Ejecutivo en el recargo de apremio aplicado sobre la deuda, consistirán en el 50% de su importe, con las limitaciones establecidas en los números 5 del artículo 92 y 2 del artículo 96 del Reglamento General de Recaudación, señalando asimismo dicha base que con independencia de la recompensa especial, se establece otra para premiar la actuación del Recaudador en los plazos de prórroga y en la gestión ejecutiva en valores por recibo y certificaciones de descubierto apreciada conjuntamente consistiendo la recompensa en el 0,30% del total recaudado dentro de los plazos de prórroga y en periodo ejecutivo, cuando se reúnan determinadas condiciones. La base octava establece que el concursante que en su caso fuere designado se posesionará del servicio el día 1º de enero de 1979, teniendo el contrato una duración de cinco anos prorrogables por anualidades naturales sucesivas si no se avisa su revisión o resolución con tres meses de antelación por cualquiera de las partes. La base decimoquinta señala que el Recaudador y Agente Ejecutivo designado tomara a su servicio el personal que fuere adecuado y necesario para la gestión recaudatoria contratada previo informe del Jefe de los Servicios de Recaudación y de la posterior aprobación municipal, quien podrá oponerse a los nombramientos que estime oportunos, si en do en todo caso de cuenta del adjudicatario los salarios, cargas, seguros sociales y obligaciones de cualquier otra índole respecto de dicho personal, siendo cedidas en uso las Oficinas de Recaudación Municipal por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos en los locales de propiedad municipal, sitos en la calle Aranda de Duero n0 S planta baja de la ciudad de Burgos, en régimen de concesión administrativa y por el periodo de la adjudicación de la Recaudación y de sus prórrogas, devengando la cantidad correspondiente en concepto de canon anual. En fecha 30 de julio de 1978 se celebró Reunión por el Tribunal Calificador del Concurso para la Adjudicación de la Plaza de Recaudador y Agente Ejecutivo Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, en la que se acordé proponer la adjudicación a favor de don Jose Pablo del concurso para la contratación de los Servicios de Recaudador y Agente Ejecutivo de exacciones municipales en sus periodos voluntario y ejecutivo, el cual fue adjudicado a Don Jose Pablo por Acuerdo Plenario del Excmo Ayuntamiento de Burgos de fecha 5 de julio de 1978 por un periodo de duración de cinco años, que expiraría el día 31 de diciembre de 1982, prorrogable automáticamente por anualidades naturales sucesivas sí no se denuncia su revisión o resolución con tres meses de antelación a la flecha del vencimiento por cualquiera de las partes, el cual ha sido sucesivamente prorrogado. SEGUNDO.- En fecha 9 de mayo de 1.995 se emitió Informe por el Sr Tesorero del Excmo Ayuntamiento de Burgos en el que se hizo constar que se observaba que de los 19 empleados que tenia la Recaudación, tan solo uno, Don Francisco , ejercía funciones directivas y tenía titulación superior, no existiendo jefaturas intermedias ara el debido control de la actividad recaudatoria, siendo por tanto imprescindible que, al menos, se tratase, con carácter urgente a un Diplomado o licenciado en Derecho que cubriese dicha laguna, exigencia, que se encontraba respaldada por la cláusula decimoquinta del pliego de condiciones que rigió el concurso de su nombramiento. TERCERO.- Como consecuencia de ese requerimiento, y teniendo en cuenta que DON Luis Miguel había superado los dos primeros ejercicios de la Oposición convocada en el ESE, de 30 de noviembre de 1.993 por el Excmo Ayuntamiento de Burgos para cubrir en propiedad cuatro plazas vacantes de Técnico de Administración general (Grupo A) , DON Jose Pablo , en fecha 1 de Junio de 1.996 procedió a contratar al demandante a través de un contrato de trabajo en prácticas a tiempo completo, haciendo constar que el mismo estaba en posesión del Título de Licenciado en Derecho, el cual prestaría servicios como Auxiliar de Recaudación de Primera, fijándose una duración de dicho contrato de trabajo de un ario, el cual a su finalización fue transformado en indefinido. CUARTO.- El actor prestó servicios en los locales sitos en calle Aranda de Duero número 5, bajo, encontrándose dentro de sus funciones la tramitación de expedientes de insolvencia además de los expedientes de remoción de obstáculos, respecto de cuya tramitación el demandante recibía instrucciones por parte del Sr. Tesorero del Excmo Ayuntamiento de Burgos, en un principio verbalmente y posteriormente por escrito, recibiendo instrucciones en cuanto a jornada, horario.., de DON Jose Pablo , que era el que le venia abonando su salario mensualmente. QUINTO.- Durante el periodo de tiempo en que Don Jose Pablo ha llevado a cabo el Servicio de Recaudación y Agencia Ejecutiva para el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, este último ha controlado el Personal contratado por el primero, impartiendo instrucciones precisas al respecto, y ha requerido información relativa a dicha cuestión. SEXTO.- Durante el tiempo en que él actor permaneció contratado por DON Jose Pablo , el Excmo Ayuntamiento de Burgos contraté de forma interina a un Técnico de Administración General, Doña Melisa , que fue adscrita a la Sección de Tesorería con la función...

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