STSJ Comunidad de Madrid 775/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2005:11532
Número de Recurso4021/2005
Número de Resolución775/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE MALPARTIDA MORANOMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0004021/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00775/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano,

Presidente,

Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 775

En el recurso de Suplicación número 4021/05, interpuesto por la mercantil CONAIT, S.A., representada por el Letrado D. JOSÉ MANUEL DURAN FUENTES y la mercantil RECURSOS APLICADOS A LA CONSTRUCCION, S.L., representada por el Letrado D. JUAN CARLOS DE FRUTOS ESTEBAN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de Madrid en autos número 843/04, siendo recurrida la COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Letrado Dña. MARIA GONZALEZ FUENTES (LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita la COMUNIDAD DE MADRID frente a las mercantiles CONAIT, S.A. y RECURSOS APLICADOS A LA CONSTRUCCION, S.L., en reclamación de PROCEDIMIENTO DE OFICIO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30 DE DICIEMBRE DE 2004, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 28-3-2003 se levantaron por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, sendas Actas de Infracción núms. 2235/03 frente a la empresa CONAIT, S.A., y 2237/03 frente a la empresa RECURSOS APLICADOS A LA CONSTRUCCION, S.L., con base en los siguientes hechos:

"El pasado 4 de febrero del año en curso, se visita la obra en construcción sita en c/ Arroyo 5 de la localidad de Torrejón de la Calzada, donde CONAIT, S.A., es empresa constructora principal.

Se efectúa la visita en compañía del jefe de obra de la misma Sr. Alvaro.

Se comprueba durante la visita que en el centro de trabajo presta servicios como oficial de albañilería D. Jose Augusto, DNI NUM000, que realiza trabajos de replanteo en la planta baja junto con D. Ana María, trabajador de la empresa DTA INICIATIVAS CONSTRUCTIVAS DEL JARAMA, S.L.

El Sr. Jose Augusto manifiesta ser trabajador de la empresa RECURSOS APLICADOS A LA CONSTRUCCION, S.L., y realizar su trabajo en la obra bajo las instrucciones del encargado de CONAIT, S.A., Sr. D. Millán, no aportar herramienta alguna a la obra ni contar con jefe de equipo o encargado propio en la misma.

Los extremos manifestados son corroborados por el Jefe de obra.

De la documentación aportada los siguientes días l0 y 14 de febrero por la empresa RECURSOS APLICADOS A LA CONSTRUCCION, S.L., en las oficinas de esta Inspección, se comprueba formalización de contrato para obra o servicio determinado. "Centro de trabajo: Conait Torrejón de la Calzada" y alta en el Régimen General de la Seguridad Social del trabajador por parte de esta última empresa.

En las condiciones del trabajo realizado por el referido trabajador en la obra visitada, no concurren los requisitos que configuran la contrata o subcontrata de trabajos de la misma actividad, según reiterada jurisprudencia, por todas STS de 25.10.99.

Así, no obstante disponer RECURSOS APLICADOS A LA CONSTRUCCION, S.L., de estructura organizativa propia, no pone ésta en juego en la obra, limitando su actividad al suministro a la constructora de mano de obra; no ejerce de manera efectiva en la obra el control ni la organización del trabajo contratado; no aporta herramientas ni elemento material alguno de su propiedad sino exclusivamente la mano de obra; y finalmente, los trabajos de albañilería realizados por el trabajador se llevan a cabo conjuntamente con trabajador de otra empresa sin diferenciación de obra ni resultados.

A tenor de las circunstancias comprobadas, se aprecia cesión del trabajador arriba señalado en los términos prohibidos en el art. 43 del R.D. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, incurriendo CONAIT, S.A., como empresa cesionaria, en infracción administrativa tipificada como muy grave en el art. 8.2 del R.D. Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social", proponiéndose la sanción por un importe total de 3006 euros.

SEGUNDO

Habiéndose dado traslado a las empresas para que pudieran realizar alegaciones en el plazo de 15 días, tras presentarse escrito de alegaciones por CONAIT, S.A., y REPCON, S.L., por el Director General de Trabajo de la Comunidad de Madrid se acordó la suspensión de la tramitación del expediente sancionador hasta que recayese sentencia firme o resolución poniendo fin al procedimiento judicial.

TERCERO

Las empresas CONAIT, S.A., y RECURSOS APLICADOS A LA CONSTRUCCION, S.L., suscribieron un contrato estableciendo una subcontrata (doc. 1 de CONAIT, S.A. y doc. 1 de RECURSOS APLICADOS A LA CONSTRUCCION, S.L., cuyo contenido se da por...

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