STSJ Canarias , 25 de Mayo de 2000

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2000:1869
Número de Recurso973/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 973/99 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMO.SR.DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, veinticinco de mayo de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 973/99, interpuesto por D. Carlos Antonio , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO en los Autos R.- 939/97 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por D. Carlos Antonio , en reclamación de DESPIDO NULO siendo demandada la Empresa "SOFESA (SDAD. CANARIA DE FOMENTO ECONOMICO, S.A.)" y celebrado juicio y dictada Sentencia, el dia 31 de julio de 1999, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor ha venido prestando sus servicios para la SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONOMICO S.A. (SOFESA) en distintos centros de trabajo de la CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA del Gobierno de Canarias con la antigüedad, categoría profesional y salarios siguientes: 6/3/95, Técnico de grado medio y 223.500 pesetas.-

SEGUNDO

Al inicio de su relación laboral, el 8/6/1994 suscribió un contrato de trabajo temporal cuyo objeto era "la introducción de datos informáticos", que duró hasta el 31 de diciembre de 1994. Dicho contrato lo suscribió SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONOMICO, S.A.-tercero.- Con fecha 25/1/1995 firma finiquito del contrato anterior haciéndose constar expresamente en el mismo que a partir de esta fecha no tengo nada mas que reclamar por ningún concepto.-CUARTO.- Con fecha 6 de marzo de 1995, suscribe de nuevo con SOFESA un contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado, al amparo del art. 2 y siguientes del Real Decreto 2546/94 cuyo objeto será "Introducción datos informáticos sobre el IGIC.-QUINTO.- La realización de su trabajo concreto y asignación de funciones la hace siguiendo las directrices de los funcionarios de la Consejería de Hacienda responsables del servicio donde presta su cometido profesional, debiendo comunicar las incidencias relativas a permisos y vacaciones a la dirección de personal de SOFESA quien en última instancia las concedía o denegaba.-SEXTO.- Constan en las actuaciones sucesivos Contratos de asistencia realizados al amparo del Decreto 1005/1974 de 4 de Abril celebrados entre la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias y la empresa pública Sociedad Canaria de Fomento Económico S.A. (SOFESA) cuyo objeto consiste en la realización de tareas administrativas derivadas de la entrada en vigor del IGIC durante los años 1993, 1994, 1995 y 1996.- SEPTIMO.- Con fecha 12 de Septiembre de 1997 se remite escrito al actor del tenor literal siguiente: "Por medio de la presente le comunicamos que la fecha de vencimiento de su contrato será el 30 de septiembre de 1997. Cumplida la finalidad del mismo y dado que ha dejado de existir la causa que lo motivó, le comunicamos que con la indicada fecha de vencimiento causará baja en la empresa".-QUINTO.- Que, por parte del actor se presentó la correspondiente papeleta de conciliación ante el SEMAC respecto a SOFESA celebrándose el acto con el resultado de intentado sin efecto formulando asímismo la preceptiva RECLAMACION PREVIA respecto a la CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA no constando resolución expresa a la misma, quedando, en su consecuencia, expedita la presente vía jurisdiccional.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la codemandada CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Carlos Antonio contra LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONOMICO S.A. (SOFESA), sobre Despido, declarando IMPROCEDENTE el del actor, condenando a la demandada a que readmita inmediatamente al actor en idénticas condiciones que regían antes de producirse aquél o, a elección de aquélla, a que le abone en concepto de indemnización la cantidad de 834.400 y, en uno y otro caso, a que abone al trabajador, los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la presente Sentencia y que a la fecha actual ascienden a 4.470.000 pesetas sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del art. 56 b) del Estatuto de los Trabajadores y 57 del mismo cuerpo legal.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Demandante, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia que, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la codemandada Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, declara improcedente el Despido del actor, del que debe responder SOFESA, formaliza el demandante, D. Carlos Antonio , Recurso de Suplicación, articulado en tres motivos, el primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, para revisar los hechos probados, y el segundo y tercero, al amparo del apartado c) de dicho Artículo 191, para examinar las infracciones de normas sustantiva y de la jurisprudencia.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el recurrente que, al hecho probado Sexto de la Sentencia, se le añada un párrafo del siguiente tenor literal:

"Que todos los contratos administrativos, para el contrato de Asistencia consistente en la realización de tareas administrativas derivadas de la entrada en vigor del Impuesto General Indirecto Canario, que unía a la empresa SOFESA con la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, desde el año 1983 hasta la actualidad, contenía una cláusula, que si bien cambiaron exclusivamente los importes, tenía el mismo contenido sobre la forma de pago al contratista, y éste decía lo siguiente: 'El gasto máximo que a la Administración le puede suponer la ejecución de la asistencia que ahora se contrata es de ptas., siendo los precios por categoría y jornada a realizar los siguientes:

- Grabador: ptas./jornada.

- Auxiliar Administrativo: " "

- Ordenanza: " "

El pago de las jornadas, efectivamente ejecutadas, se realizará mediante facturas mensuales, expedidas de acuerdo a la normativa vigente y debidamente conformadas por la Administración, en las que se detallarán el número de jornadas realizadas en el período correspondiente."

Se pide que se añada un nuevo hecho probado que contenga el siguiente tenor:

"El actor, en fecha 18 de julio de 1997, interpuso demanda contra la Empresa SOFESA y la CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, que originaron los Autos R. 630/97, del Juzgado de Lo Social nº 1 de los de Sta. Cruz de Tenerife, reclamando cesión ilegal y fijeza en la Comunidad Autónoma, en los que, en fecha 24 de noviembre de 1997, se dictó Sentencia que contenía los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor D. Carlos Antonio , comenzó a prestar servicios en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 2104/84, suscrito con la Empresa demandada Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A., el objeto del contrato consistió en la introducción de datos informáticos sobre el IGIC, y de fecha 8.6.1994, siendo la categoría contratada la de un operador de ordenadores y el centro de trabajo la Plaza de Santo Domingo.

SEGUNDO

Sin solución de continuidad, suscribe nuevo contrato el 6.3.1995, de la misma naturaleza que el primero y con el mismo objeto "introducción de datos informáticos sobre el IGIC".

TERCERO

El actor ha venido prestando sus servicios de forma permanente e ininterrumpida para la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, realizando funciones propias de dicha Consejería, bajo las órdenes e instrucciones del Jefe de Servicio de dicho Organismo y sometido a la jornada laboral, horario, permisos y vacaciones que el resto del personal de la Consejería y en el centro de trabajo dependiente de la misma.

CUARTO

En fecha 9.12.1996, se suscribe entre la entidad Sociedad Canaria de Fomento Económico S.A. (SOFESA) y la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, contrato de servicios consistente en la realización de tareas complementarias derivada de la entrada en vigor del impuesto general indirecto canario (IGIC), contrato celebrado en base al pliego de cláusulas administrativas y que por su extensión, se dan por reproducidos.

QUINTO

En fecha 13.12.1996, se acuerda la prórroga del contrato por un período de seis meses, siendo prorrogado por segunda vez, por resolución de 30.6.1997.

SEXTO

Se ha agotado la vía previa administrativa.

Y el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda formulada por D. Carlos Antonio , contra la Administración de la Comunidad Autónoma (Consejería de Economía y Hacienda) y Sociedad Canaria de Fomento Económico S.A. (SOFESA) debo declarar y declaro que el actor es trabajador fijo de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, con la antigüedad de 8.6.1994, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, así como a que sea aplicado al actor el Convenio Colectivo Unico para el Personal Laboral de la Comunidad Autónoma Canaria".

Además incluir, en los hechos probados, que dicha Sentencia, fué confirmada por la Sala de Lo Social del Tribunal Superior de...

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