STSJ Cataluña 449/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2008:1160
Número de Recurso5106/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución449/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

fc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

En Barcelona a 17 de enero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 449/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por DEPARTAMENT DE TREBALL INDUSTRIA, COMERÇ I TURISME DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 12 de Mayo de 2005 dictada en el procedimiento nº 691/2002 y siendo recurridos APLIBER S.L., MERCHANSERVIS SA, CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A., Antonia, Elena, Juana, Nieves, Pedro Antonio, Marí Trini, Ángeles, Elisa, Laura, Olga, Marí Juana, Evaristo, Begoña, Francisca, Lucio, Nuria, Rebeca, Alicia, Constanza, Gonzalo, Lucía, Sara, MARKETING APLICADO, S.A., y MARKETING DE LINEALES Y PUNTOS DE VENTA, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-12-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de Mayo de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando las excepciones formuladas por las demandadas y la demanda presentada por el Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña contra Carrefour, S.A., Merchanserveis, S.A., Marketing Aplicado, S.A., Marketing de Lineales y Puntos de Venta, S.A., Apliber, S.L. y en calidad de perjudicados Antonia, Elena, Juana, Nieves, Pedro Antonio, Marí Trini, Ángeles, Elisa, Gonzalo, Laura, Olga, Marí Juana, Evaristo, Constanza, Begoña, Francisca, Lucio, Lucía, Sara, Nuria, Rebeca, Alicia, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones cursadas en demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El 9.11.01 se levantó por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social acta de infracción de trabajo con el n° 1042/01 a las empresas Carrefour, SA, Apliber, SL, Merchanservis, SA, Marketing Aplicado, SA y STOCK UNO, SA. Se proponía una sanción contra las mismas por una infracción del art. 82 del RDL 5/00, por la comisión de hechos contrarios al art. 43 ET, señalando que las empresas responsables solidarias de tal actuación eran además de la titular del acta Carrefour, SA, las antes citadas.

En el acta se explicitaba que el inspector actuante había girado visitas al centro el 15.5.01, 16.6.01 y 31.8.01, habiendo practicado la última actuación inspectora el 6.9.01.

Se da por reproducida el acta de infracción al obrar en el expediente administrativo.

(expediente administrativo)

SEGUNDO

Iniciado el correspondiente expediente sancionador, por Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales de 20 de marzo de 2002, se procede a la anulación del acta de infracción levantada, sin perjuicio del levantamiento de nuevas actas que reúnan los requisitos legales. El fundamento de la nulidad fue la falta de solidaridad en la responsabilidad por la infracción imputada, al hacerla derivar del art. 43.2 deI ET, no aplicable al ámbito de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social.

La nulidad se acuerda conforme al art. 62.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. (expediente administrativo)

TERCERO

El 19.6.02 se levanta nueva acta de infracción de trabajo a Carrefour, F SA con el no 511/02, cuyo contenido y propuesta de infracción es igual que el de la

anterior de 9.11.01.

Se levantan otras tres actas de infracción de trabajo a Marketing Aplicado, SA con el n° 516/02 el 25.6.02, a Merchanserveis, SA con el no 532/02 y a Apliber, SL con el n° 537/02, ambas el 28 del mismo mes, de idéntico contenido.

Entre la primera acta anulada y las ulteriores aquí consignadas no se practica ninguna actividad inspectora adicional respecto de las iniciales.

Las empresas antedichas a excepción de Apliber, SA, presentaron escritos de alegaciones en el expediente sancionador en los que negaban la concurrencia de una situación de cesión ilegal de trabajadores, sino de subcontrata de servicios, lícitamente establecida para la reposición de productos de marca ajena a Carrefour, SA.

Respecto de Apliber, SL se dictó resolución por la Dirección General de Relaciones Laborales de 26.11.02 por la que confirmaba la sanción impuesta a confirmando la propuesta por le Inspección de Trabajo en acta de infracción 537/02.

Marketing de Lineales y Puntos de Venta, SA no tiene abierto procedimiento sancionador por los mismos hechos.

(expediente administrativo).

CUARTO

Las empresas Marketing Aplicado, SA, Merchanserveis, SA, y Marketing de Lineales y Puntos de Venta, SA, intervienen de forma activa en el mercado de servicios en la actividad de reposición de productos de diferentes fabricantes o distribuidores en pequeñas y grandes superficies, además de desarrollar actividades de promoción de productos, degustación, etc, con una plantilla de trabajadores y patrimonio propio.

El nombre comercial de Marketing de Lineales y Puntos de Venta, SA es STOCK, UNO

(no controvertido)

QUINTO

Son diferentes los fabricantes que contratan con ¡as anteriores empresas para la reposición de sus productos en las grandes superficies. Dichos contratos facturan mensualmente las horas de reposición que en cada centro se hace para la empresa.

(documento n° 40 de Marketing Aplicado, SA, no 3 de Marketing de Lineales y Puntos de Ventas, SA, n° 12, 13 y 14 de Merchanserveis, SA).

SEXTO

El 15.5.01, en el centro de Carrefour, SA sito en la autovía de Tarragona-Reus, se encontraban sobre las 8:30 los siguientes trabajadores realizando labores de reposición:

- Antonia de Marketing Aplicado, SA

- Elena Marketing Aplicado, SA

- Juana de Merchanserveis, SA

- Nieves, de Merchanserveis, SA

- Pedro Antonio de Merchanserveis, SA

- Marí Trini de Merchanserveis, SA

- Ángeles de Marketing Aplicado, SA

- Elisa de Marketing Aplicado, SA

- Gonzalo de Marketing Aplicado, SA

- Laura de Marketing Aplicado, SA

- Olga de Marketing Aplicado, SA

- Marí Juana de Marketing Aplicado, SA

- Evaristo de Apliber, SL

- Constanza de Apliber, SL

- Begoña de Apliber, SL

- Francisca de Apliber, SL

- Lucio de Apliber, SL

- Lucía de Apliber, SL

- Sara de Apliber, SL

- Nuria de Apliber, SL

- Rebeca de Apliber, SL

- Alicia de Apliber, SL

Dichos trabajadores no eran los únicos reponedores externos en Carrefour, SA.

(no controvertido)

SÉPTIMO

Marketing Aplicado, SA, Merchanserveis, SA, y Marketing de Lineales / y. Puntos de Venta, SA tienen en plantilla a jefes de equipo itinerantes que supervisan la labor de los reponedores de su empresa.

(Testifical de Ángel Daniel, Baltasar, Donato, Héctor )

OCTAVO

Carrefour, SA tiene en el centro un control del personal externo [diferente al de los trabajadores propios, donde deben justificar su paso los reponedores ajenos.

(Testifical de Mauricio )

NOVENO

De los trabajadores que prestaban servicios de reposición en Carrefour, SA como personal de las codemandadas y enumerados en el ordinal sexto, no sigue ninguno trabajando para Marketing Aplicado, SA, uno solo de Merchanserveis, SA, ninguno de Marketing de Lineales y Puntos de Venta, SA y ninguno de Apliber, SL. (217.3 de la LEC, documentos.del 4 al 10 de Merchanserveis, SA, y documento no 7 de Marketing dé Lineales y Puntos.de Venta, SA)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes este fue impugnado por las demandadas, Merchanservis, S.A., Marketing Aplicado S.A., Marketing de Lineales y Puntos de Venta, S.A., (nombre comercial de Stock uno) y Centros Comerciales Casrrefour, S.A., no impugnándolo el resto de intervinientes, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada en procedimiento de oficio contra las empresas demandadas. Frente a este pronunciamiento se alza la Letrada de la Generalitat de Catalunya en suplicación y dedica el primer motivo del recurso con amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la ley de procedimiento laboral a la pretensión de que se declare la nulidad de lo actuado. Como es sabido para que la sala pueda declarar la nulidad de actuaciones es imprescindible que exista una infracción procesal grave que haya producido indefensión. En este caso se alega que se solicitó en el acto del juicio, como diligencia para mejor proveer, que se dirigiera oficio a la inspección de trabajo, a lo que no accedió la magistrada de instancia, formulándose por la representación de la Generalitat de Catalunya la oportuna protesta. El motivo no puede ser acogido, pues no existe infracción alguna procesal, toda vez que el acordar una diligencia para mejor proveer, es facultad exclusiva del magistrado de instancia, que puede o no o acordarla según lo estime necesario. Cuestión distinta sería si hubiera sido acordada y luego no practicada o bien, practicada sin intervención de las partes. No existe pues ni infracción procesal grave, ni indefensión de la parte que la denuncia de suerte que como se dicho el motivo no puede prosperar.

SEGUNDO

Se pide a continuación la modificación del relato fáctico concretamente de los ordinales tercero y primero. El recurso de suplicación es un recurso extraordinario en el cual la alteración de la declaración...

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