STSJ Aragón 1016/2003, 6 de Octubre de 2003

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2003:2517
Número de Recurso839/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1016/2003
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. JUAN PIQUERAS GAYÓD. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEOD. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

Rollo número: 839/2003

Sentencia número: 1016/2003

E.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a seis de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación núm. 839 de 2003 (Autos núm. 248/2003), interpuestos por las partes demandadas ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. y por SERVICIOS A LA CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES, S.A. (SERCOMSA), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 30 de mayo de 2003, siendo demandantes D. Pedro Jesús , D. Ramón y D. Clemente , sobre cesión de trabajadores. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pedro Jesús y otros contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. y SERVICIOS A LA CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES, S.A. (SERCOMSA), sobre cesión de trabajadores; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 30 de mayo de 2003, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Pedro Jesús , D. Ramón Y D. Clemente , debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal de mano de obra entre "SERVICIOS A LA CONSTRUCCION Y MONTAJES, S.A. (SERCOMSA)" y "ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.", con el derecho de los actores a quedar integrados desde el inicio de la prestación de sus servicios en la plantilla de "ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.", condenando a dichas empresas a estar y pasar por este pronunciamiento y a realizar todo lo conducente para su total eficacia."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Los actores, D. Pedro Jesús , D. Ramón y D. Clemente , tienen suscrito contrato de trabajo temporal con la empresa "SERVICIOS A LA CONSTRUCCION Y MONTAJES, S.A." (en adelante SERCOMSA) en la modalidad que consta en los respectivos contratos, cuyo clausulado se da aquí por íntegramente reproducido al constar en Autos. La antigüedad, categoría profesional y salario de los actores son los que constan en demanda, consistiendo su función en la realización en Huesca de la lectura de contadores eléctricos de los usuarios clientes de la codemandada ENDESA DISTRISTRIBUCION ELECTRICA, S. L., en la cual no hay ningún centro de trabajo de SERCOMSA, teniendo estaempresa arrendado un local al que los demandantes acuden diariamente para descargar los datos de los ordenadores de tipo portátil ó TPL con los que se verifica la lectura a través de un módem, y cuyos datos pasan a la oficina de Zaragoza de esta última mercantil, cargando el TPL, que los referidos se llevan a casa, para proceder al día siguiente a la lectura de los contadores que tienen asignados. Anteriormente a Noviembre de 2001, la descarga de datos en el TPL se venía realzando en ENDESA, con la que SERCOMSA tiene concertada la contrata de la actividad desempeñada por los actores, a quienes se les aplica el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Huesca, cuyo texto figura en Autos. A los trabajadores que en Zaragoza realizan el mismo trabajo que los demandantes al servicio de las codemandadas se les aplica el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos.

SEGUNDO

SERCOMSA fue constituida el 18-11-2001 y tiene como objeto la adquisición o alquiler de maquinaria para subcontratarla a cualquier empresa, prestación de servicios, montajes y mantenimiento, construcciones metálicas y mecánicas, realización de obras de construcción civil y albañilería y proyectos para la industria y comercio, instalaciones eléctricas, instrumentación y aislamientos térmicos y realización de cualquier tipo de suministros, así como cualquier otra actividad de índole comercial, industrial o de servicios. La plantilla de esta empresa, que tiene patrimonio propio, es de 135 trabajadores.

TERCERO

ENDESA elabora un informe estadístico por itinerarios con distintas referencias, entre ellas el código lector, un calendario de lecturas para cada año, con especificación pormenorizada de las mismas paracada día y mes y que los actores deben de realizar, un documento denominado sistema de lectura para reflejar las anomalías, en el que se hace constar en su caso la correspondiente incidencia con el mensaje del lector, así como un informe de recepción que contiene como apartados el tipo de datos, las lecturas y los domicilios y municipio del primer suministro.

CUARTO

Las instrucciones y observaciones sobre implantación de nuevos sistemas de lectura las elabora ENDESA, así como las guías de diagnósticos de incidencias de medida del mercado liberalizado y el manual del usuario para lectura en el TPL, que lleva como logotipo "grupo ENDESA, sistema de lectura". En el carnet de acreditación de los actores, con su DNI y fotografía, consta como empresa a la que pertenecen SERCOMSA (ENDESA), y las pequeñas herramientas de trabajo de los actores, como la linterna, son propiedad de SERCOMSA.

QUINTO

Los actores no tienen dependencia directa en Huesca de otro empleado de SERCOMSA, recibiendo esporádicamente instrucciones, observaciones o quejas respecto de las lecturas realizadas del Sr. Jesús , que es trabajador de ENDESA. También dependen de D. Ángel , trabajador de SERCOMSA, y que presta servicios en las oficinas de esta empresa en Zaragoza. Con el mismo hablan los demandantes por teléfono, en frecuencia cuya periodicidad no consta, así como de la fechas de disfrute de vacaciones, que ha de acomodarse en cada momento a las necesidades de ENDESA.

SEXTO

ENDESA no tiene lectores a su servicio, habiéndose asumido la función que éstos realizaban anteriormente en Huesca como dependientes de dicha empresa por los hoy demandantes.

SÉPTIMO

SERCOMSA tiene elaborado informe sobre normas de seguridad y procedimiento de trabajo para las lecturas de contadores eléctricos en centros de transformación.

OCTAVO

Por reclamaciones y errores de lectura, ENDESA comunicó a SERCOMSA mediante notificaciones escritas de 7-7, 7-10, 7-12 de 2002 y 6-3-2003, la aplicación de penalizaciones económicas, que serían deducibles de la siguiente certificación de lecturas.

NOVENO

SERCOMSA impartió un curso de formación de lectores de una duración de ocho horas lectivas en fecha que no consta y en Noviembre y Diciembre de 2001 adquirió por compra diverso material de informática en un comercio de Zaragoza.

DECIMO

ENDESA Y SERCOMSA suscribieron 1-11-2002 contrato de alquiler de aparatos TPL de EDE, arrendados a esta última empresa por la primera, dándose aquí por reproducido dicho contrato, que consta en Autos.

UNDECIMO

SERCOMSA remitió a ENDESA mediante notificación escrita de 28-10- 2002 rutas de lectura de los contadores de la Ciudad de Huesca para los meses de Noviembre y Diciembre de dicho año y para elaño 2003. Así mismo, por ENDESA se elaboró un documento de especificaciones técnicas para las contrataciones de lecturas, con vigencia a partir del 1-11-2002, y otro sobre condiciones económico financieras de aprovisionamientos para el la contratación de lecturas, también para entrar en vigor en dicha fecha.

DUODECIMO

El I Convenio Marco del grupo ENDESA para el período 2000-2001 regula en su Anexo I la categoría profesional segunda lector A-B-C, categoría inexistente en el Convenio Colectivo que se les aplica a los actores, quienes son retribuidos por SERCOMSA con arreglo a la categoría de Especialista de este Convenio.

DECIMOTERCERO

Los Juzgados de lo Social núm. DOS y CINCO de Zaragoza dictaron sentencias, de 11-9-2002 y 15-10-2002, respectivamente, declarando la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre SERCOMSA, GAS ARAGON, SA y ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.L respecto de personal dedicado en Zaragoza a la lectura de contadores. Estas resoluciones constan en Autos, así como la dictada por el TSJ de Aragón de 13-3-2003, que resolvió recurso de Suplicación interpuesto contra la primera de dichas sentencias.

DECIMOCUARTO

Se celebró acto de conciliación previo sin avenencia entre las partes."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por las partes demandadas ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. y por SERVICIOS A LA CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES, S.A., siendo ambos respectivamente impugnados por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo procesal en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, se interesa en el recurso de ENDESA la modificación de los Hechos Probados siguientes:

a.- Supresión de un párrafo del Hecho primero, con apoyoen el texto de la demanda. No se estima porque la Sentencia explica suficientemente que la empresa tiene un local arrendado al que acuden diariamente sus operarios, sin existir otro centro de trabajo en la ciudad.

b.- Modificación de la fecha de constitución de SERCOMSA, en el Hecho Segundo, sustituyendo la de la Sentencia por la de 18-11-1981, según escritura pública que en copia obra en autos. Se estima dado el claro apoyo probatorio, tratándose posiblemente de un mero error de transcripción en la Sentencia.

c.- Modificación del Hecho Probado Tercero, para suprimir el inciso que se indica,...

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