STSJ Aragón , 29 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:2974
Número de Recurso269/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

9 Rollo núm. 269/2001 Sentencia núm. 1242/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintinueve de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 269 de 2001 (Autos núm. 658/2000), interpuesto por la parte demandada ELÉCTRICAS REUNIDAS DE ZARAGOZA, UNIDAD DE MANTENIMIENTO OCUPACIONAL UMANO ETT, S.A. y UMANO SERVICIOS INTEGRALES, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil; siendo demandante D. Gonzalo y otros, sobre declarativo de derecho y cantidad -diferencias salariales-. Ha sido ponente el Ilmo.

Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gonzalo y otros, contra Eléctricas Reunidas de Zaragoza, Unidad de Mantenimiento Ocupacional Umano ETT, S.A., Umano Servicios Integrales, S.A., sobre declarativo de derecho y cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por D. Gonzalo , Dª Raquel , D. Pedro Antonio , Dª Marisol , Dª Leonor , Dª Gabriela , Dª Erica , Dª Cristina , Dª Carmen , Dª Beatriz y D. Jose Carlos contra ELECTRICAS REUNIDAS DE ZARAGOZA -I-S.A.U., UNIDAD DE MANTENIMIENTO OCUPACIONAL UMANO ETT, S.A. y UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.A., declaro a los actores fijos de plantilla de Eléctricas Reunidas de Zaragoza I, S.A.U., debiendo estar y pasar las codemandadas por los efectos de tal declaración y condeno solidariamente a Umano Servicios Integrales S.A. y a Eléctricas Reunidas de Zaragoza -I S.A.U. al abono de las cantidades siguientes: Gonzalo 1.983.879 pts, Raquel 2.875.311 pts, Pedro Antonio 2.517.821 pts, Marisol 2.516.506 pts, Leonor 511.297 pts, Gabriela 2.875.311, Erica 2.875.311 pts, Cristina 2.533.601 pts, Carmen 731.973 pts, Beatriz 2.511.246 pts y Jose Carlos 731.973 pts.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- Que los actores vienen prestando servicios en las empresas codemandadas con las antigüedades que se reflejan en el hecho primero de la demanda y que se dan aquí por reproducidas y probadas y que no fueron contradichas en el acto del juicio.

  1. - Que los actores habían mantenido con las demandadas las siguientes relaciones de servicios:

    Raquel , Gabriela , Erica , Cristina y Pedro Antonio fueron inicialmente contratados por Dencí ETT, mediante contrato de puesta a disposición fueron cedidos a Eléctricas Reunidas de Zaragoza I- S.A.U. Posteriormente, la empresa Denci ETT con fecha 29-3-99 comunico a los trabajadores cedidos que Umano ETT se subroga en todos los derechos y obligaciones de Denci ETT, a partir de 1 de abril de 1999.

    Marisol fue contratado por Umano ETT con fecha 6 de abril de 1999.

    El día 26 de mayo de 1999 Umano Servicios Integrales S.A. y Eléctricas Reunidas de Zaragoza S.A. celebran un contrato cuyo objeto es el siguiente: Contratación de servicios comerciales relacionados con la actualización de datos en el sistema informático comercial.

    Por escrito de 28-5-1999 Umano Servicios Integrales S.A. dirige escrito a Eléctricas Reunidas, en el que le informe que la persona responsable de la primera para cuantas cuestiones afectan a la ejecución y organización del trabajo objeto del contrato suscrito con la segunda es D. Julián .

    El resto de los actores conciertan sus contratos con Umano Servicios Integrales S.A. y son cedidas a la codemandada Eléctricas Reunidas de Zaragoza I- S.A.U. 3º.- De la valoración conjunta de la prueba practicada se desprende:

    1/ Que tanto Denci ETT como Umano ETT S.A. y Umano Servicios Integrales S.A. se han limitado a ceder trabajadores a la empresa Eléctricas Reunidas de Zaragoza S.A. 2/Umano ServiciosIntegrales S.A. notiene la consideración de Empresa de Trabajo Temporal.

    3/ A los trabajadores cedidos desde 1 de junio de 1999 se les retribuye aplicándoles el convenio colectivo para la empresa Umano Servicios Integrales S.A. 4/ Que a los trabajadores cedidos se les dan trabajos de todo tipo por parte del personal de Eléctricas Reunidas de Zaragoza.

    5/ Que los medios materiales pertenecen a Eléctricas Reunidas de Zaragoza.

    6/Que el personal de Eléctricas Reunidas de Zaragoza desarrolla idéntico trabajo.

    7/ Que las tareas que los trabajadores cedidos por Umano Servicios Integrales S.A. desarrollan, a partir de 1 de junio de 1999 son las mismas que, en su caso, realizaban cuando estaban dados de alta en Denci ETT, primero y en Umano ETT S.A., después.

    8/ Que en ningún momento persona alguna de Umano Servicios Integrales S.A., dirige, ordena o concreta las tareas a realizar por el personal que en las instalaciones de Eléctricas Reunidas de Zaragoza desempeña sus funciones.

  2. - Que por la Inspección de Trabajo se levanta acta de liquidación que obra en autos, documento n°

    12 del ramo de prueba de la parte actora, que se da íntegramente por reproducida.

  3. -Que en elacto del juicio en ningún momento se discutió por los demandantes los hechos alegados por la actora en cuanto a las diferencias retributivas, ni en cuanto a las contrataciones con Eléctricas Reunidas de Zaragoza, ni en cuanto a las antigüedades respectivas.

  4. - Que las codemandadas Umano Servicios Integrales S.A. y Eléctricas Reunidas de Zaragoza -I- S.A.U. adeudan las cantidades que se reflejan en el suplico de la demanda...

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