STSJ Comunidad de Madrid 20/2008, 16 de Enero de 2008

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2008:106
Número de Recurso5732/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución20/2008
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005732/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0018659, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005732 /2006

Materia: CESION ILEGAL

Recurrente/s: TECNOBIT SL, NAVANTIA SL

Recurrido/s: Jose Antonio, Maite, Juan María, Andrés

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID de DEMANDA 0000991 /2005 DEMANDA 0000991

/2005

Sentencia número: 20/08 M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a dieciséis de Enenro de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0005732 /2006, formalizados por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FRANCISCO JAVIER CASADO LOPEZ, y JULIAN MARIA CRESPO CARRILLO, en nombre y representación de TECNOBIT SL, y NAVANTIA SL respectivamente, contra la sentencia de fecha 6 de Junio de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 034 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000991 /2005, seguidos a instancia de Jose Antonio, Maite, Juan María, Andrés frente a TECNOBIT SL, NAVANTIA SL, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. FRANCISCO GARCIA DIAZ, en reclamación por DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1°.- Prestan los actores sus servicios formalmente

para TECNOBIT SL, antes SIDOCOR, en condición de

trabajadores fijos e indefinidos con las siguientes

antigüedades, categorías y salarios mensuales totales:

D. Juan María : 15 de Abril de 2002, Ingeniero

Técnico y 2.194,99 euros.

Doña Maite : 15 de enero de 2002,

ingeniero Técnico y 2.081,83 euros.

Don Andrés : 17 de Diciembre de 2001,

Técnico titulado y 2.686,51 euros.

Don Jose Antonio : 14 de Octubre de 2002,

Ingeniero Técnico y 3.168,68 euros.

  1. - La referida prestación de servicios ha tenido

    lugar en las instalaciones de Navantia SA primero en la

    calle de Ochandiano en El Plantío y posteriormente, en la

    calle de Velázquez 132 en Madrid Capital.

  2. - Don Juan María había prestado sus servicios

    anteriormente en Navantia contratado por una Empresa

    denominada DMR a su vez subcontratista de INDRA, servicios

    que concluyeron el 31 de Enero de 2002. E igualmente Don

    Andrés en periodo anterior que no identifica en su

    demanda y a través de Indra, entonces contratista de

    Navantia SA.

  3. - Los actores desarrollaban las siguientes funciones:

    Don Juan María : técnico de sistemas y

    administrador de los servidores Web, hasta Octubre de 2003

    en que pasó a desempeñar las funciones de Administrador de

    correo.

    Doña Maite, en diferentes portales.

    Don Andrés como técnico de sistemas y

    administrador de los servidores Web, pasando después a desempeñar las funciones propias de administrador de redes y comunicaciones.

    Don Jose Antonio como responsable de operaciones en soporte BaaN, Soporte PS e Ingeniería de Producto y Operaciones.

  4. - No constituían los demandantes un equipo o

    servicio unitario, sino que cada uno de ellos se insertaba

    en distintos Departamentos de la contratante, sin conexión

    orgánica con el resto de los actores.

  5. - En el desarrollo de tales funciones las

    instalaciones, el mobiliario, el material de escritorio y

    los consumibles son aportados por Navantia SA. Así mismo la

    red informática y los programas o aplicaciones utilizados.

    Don Juan María y Don Andrés poseían además móvil y ordenador

    portátil cedidos por Navantia SA para la recepción de

    avisos urgentes durante las 24 horas del-día y poderse

    conectar remotamente al sistema informático.

  6. - Su selección comprendió dos fases: la

    preselección la efectuó Tecnobit SL y la selección

    propiamente dicha Navantia SA que era quien decidía cuál de

    los trabajadores propuestos por Tecnobit era contratado,

    finalmente, por ésta.

  7. - La formación específica corría a cargo de

    Navantia SA, que abonó los gastos derivados de varios

    cursos recibidos por los actores.

  8. - D. Jose Antonio ha ejercido mando sobre el

    personal de otra contrata de Navantia SA que prestaba

    también sus servicios en las instalaciones de ésta

    (Watermark Spain SA).

  9. - Tecnobit SA asumía las obligaciones

    laborales (abono de salario y anticipos salariales,

    expedición de nóminas), de Seguridad Social (cotización y

    anticipo y gestión de prestaciones de Incapacidad Temporal)

    y riesgos laborales (formación, información y reconocimientos médicos periódicos). Además tenía concertado un seguro colectivo de accidentes en el que se incluía a los actores como asegurados. Las cuestiones relativas a vacaciones, horario, incluidas guardias y permisos eran controlada por Navantia SA.

  10. - Tecnobit SL no ha controlado directamente el

    trabajo de los actores, no existiendo en las instalaciones

    de Navantia SA mandos intermedios y tan sólo un control

    comercial de la cuenta de cliente que se ejercitaba por el

    Sr. Lanillos desde las oficinas de Tecnobit, que no

    mantenía reuniones periódicas con el personal destinado en

    Navantia. Tampoco existía por parte de Tecnobit SL control

    alguno del trabajo realizado (partes de trabajo) o del

    tiempo invertido- (control horario), salvo el mecanismo

    indirecto de las eventuales quejas o ausencia de ellas por

    Navantia SA.

  11. - Sólo a partir de 30 de Noviembre de 2005,

    esto es, después de la salida de los demandantes de las

    instalaciones de Navantia y de la interposición de las

    papeletas de conciliación, Tecnobit SL acordó el

    nombramiento de tres coordinadores para las Areas de

    portales, Sistemas y ERP, respectivamente, que debían

    reportar al Director del Área de Sistemas de Tecnobit SL,

    Don Alexander.

  12. - Los actores estaban sometidos para el acceso

    a las instalaciones de Navantia al control propio de los

    visitantes habituales, en siglas VH, (identificación con

    constancia de horas de entrada y salida en un programa

    informático), diferente del establecido para el personal de

    Navantia SA (fichaje horario). Don Evaristo,

    directivo de Navantia SA, en fecha 10 de Noviembre de 2005

    pidió explicaciones a Don Jose Antonio por desatención

    del horario, a la vista de los expresados controles VH,

    porque el horario del mismo debía ser el mismo que el de

    los usuarios finales.

  13. - Tecnobit invitaba a los actores a la Fiesta

    de Navidad y les entregaba la Cesta de Navidad, de igual

    modo qué al, resto de sus empleados. También en Navantia

    eran invitados a la Fiesta propia.

  14. - La relación entre Navantia SA y Tecnobit SL

    se soporta en un contrato mercantil autotitulado de

    arrendamiento de servicios para la asistencia técnica, que se concertó entre Izar Construcciones Navales, Departamento

    de Sistemas de Información y Sidocor (Grupo Tecnobit) en

    fecha 8 de Octubre de 2002. En dicho contrato, que se da

    por íntegramente reproducido, importa reseñar las

    siguientes citas

    "1.- Objeto.- El objeto del presente contrato es la

    prestación por parte de Sídocor-Grupo Tecnobit a Izar

    Departamento de Sistemas de Información, de los servicios

    de Asistencia Técnica en el Área de Tecnologías de la

    Información, a través del personal Técnico que se relaciona

    en el Anexo".

    "2.- Personal Técnico.-...El personal aportado por Sidocor

    trabajará de forma exclusiva para Izar hasta la

    finalización de los trabajos y no podrá ser retirado 0

    sustituido durante este ---periodo de tiempo sin la previa

    autorización de Izar."

    "3.- Condiciones Administrativas.- El presente contrato de

    asistencia- técnica tendrá inicialmente una duración de dos

    (2) años a partir del 14 de Octubre de 2002, pudiéndose

    renovar por idénticos periodos previo acuerdo entre las dos

    partes. Asimismo se establece un periodo de prueba del personal objeto de este contrato de un (1) mes, durante el

    cual IZAR, podrá en función de los trabajos y actitudes

    solicitar un cambio de dicho personal".

    "3.1.- Lugar de prestación de los servicios. El personal de

    Sidocor, que se integrará en un equipo de trabajo liderado

    por Izar, realizará su trabajo en las instalaciones de Izar

    (Departamento de Sistemas de Información)."

    "3.2.- Formación.- IZAR dará formación al personal de

    SIDOCOR en aquellos temas que sean de interés específico

    para el proyecto".

    "3.3.- Horario.- El horario de las personas de Sidocor

    asignadas al Proyecto se ajustará al horario propio de IZAR

    el cual es de 8,30 a 18,00 horas con 1.30 horas de comida,

    quedando libres las tardes de los viernes, los periodos de

    vacaciones siguen el mismo criterio".

    "3.4.- Condiciones Económicas y de Facturación.- El precio

    por año para los diferentes perfiles del personal

    seleccionado, que figura en el Anexo, está sujeto a los

    siguientes condicionantes:. E1 importe por año cubre el

    precio de 1:760 horas anuales por persona. Cuando IZAR, por

    sus necesidades de trabajo, lo estime oportuno podrá enviar

    al personal de SIDOCOR a otras instalaciones diferentes de

    las indicadas en el apartado anterior, siendo en este caso

    los gastos de dietas, desplazamientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR