STSJ Comunidad de Madrid 360/2008, 19 de Mayo de 2008

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2008:7949
Número de Recurso1729/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución360/2008
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001729/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00360/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1729/08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONTRATO DE TRABAJO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1005/07

RECURRENTE/S: DON Jesús Carlos

RECURRIDO/S: BAI PROMOCIONES DE CONGRESOS S.A. Y ENTE RTVE

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diecinueve de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.

Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,

Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 360

En el recurso de suplicación nº 1729/08 interpuesto por el Letrado DON RAFAEL NAVARRETE PANIAGUA en nombre y

representación de DON Jesús Carlos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10

de los de MADRID, de fecha 4 DE FEBRERO DE 2008, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1005/07 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Jesús Carlos contra, BAI PROMOCIONES DE CONGRESOS S.A. Y Ente RTVE en reclamación de CONTRATO DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 4 DE FEBRERO DE 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por frente DON Jesús Carlos frente a la empresa BAI PROMOCION DE CONGRESOS S.A., CORPORACION RADIO TELEVISION ESPAÑOLA S.A., absuelvo a las demandadas de la reclamación contenida en demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El demandante DON Jesús Carloscon DNI n° NUM000, ha prestado servicios para la empresa BAI PROMOCIÓN DE CONGRESOS SA, desde el 01-09-2003 primero mediante un contrato eventualidad por circunstancias de la producción de 3 meses de duración que el 01.12.2003 fue prorrogado hasta el 29.02.2004, y desde el 01.03.2004mediante un contrato de obra o servicios determinadoa tiempo parcial (35 h semanales), ostentando en ambos contratos la categoría profesional de Oficial 2ª de oficio (nivel 8),y percibiendo un salario mensual promedio de 918,50 euros con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias, según nóminas de noviembre y diciembre 2007.

En el clausulado adicional (6ª) del contrato de eventualidad, figura el lugar de prestación de servicios en TVE SA y "..que se celebra para atender........ las tareas del servicio que BAI Promoción de Congresos debe prestar a TVE SA de Logística de Almacenes y Videoteca" ; y en el clausulado adicional (5ª) del contrato de obra o servicio que "El objeto de este contrato es la prestación por el trabajador de sus servicios como Oficial de Oficio de 2' en la obra consistente en la concesión a la empresa Bai Promoción de congresos SA por Televisión Española SA relativa a la "externalización de los servicios de logística de almacenes, logística de videoteca de Emisión de Torrespaña, etc....".

(Folios n° 52, 58 a 74, 154 y 155 de autos).

SEGUNDO

La prestación deservicios es efectuada por el demandante en el Almacén de Televisión Española de Prado del Rey, labor que consiste en atender las solicitudes de pedidos que las distintas unidades o departamentos de RTVE efectúan dirigidas (a nombre de Sonia) al Almacén de Material, siendo el demandante quién realiza la labor de recogidadel material que integra el pedido de que se trate: grapas, rotuladores, sobres, etc.,tal y como resulta de las denominadas "Nota de salida de almacén"; e igualmente se responsabiliza del traslado del material de

jabón líquido, papel higiénico, papel de manos, función de reparto que efectúa en un furgón.

(Folios n°95 a 103 de autos e Interrogatorio del demandante).

TERCERO

La empresa BAI PROMOCIÓN DE CONGRESOS SA constituida el 18.03.1983, modificó el objeto social, según consta en escritura notarial de 07.10.2003, incluyendo en el mismo además de las actividades de organización de congresos, actividades de transporte, de carga y descarga, de atención telefónica y al público, de enseñanza destinada a la formación de trabajadores y desempleados de producción, comercialización y distribución de material audiovisual, de servicios de doblaje, grabación, etc.

(Folios n° 105 a 111 de autos)

CUARTO

Televisión Española SA en julio de 2003 publicó Oferta con el correspondiente Pliego de condiciones, para la contratación del servicio de Externalización de los siguientes servicios auxiliares: servicio de Logística de los almacenes de TVE SA en Madrid, esto es, de los Almacenes de material de oficina sitos en Prado del Rey y Torrespaña respectivamente, así como del almacén de material técnico sito en Torrespaña.

Acuerdo de Externalización de servicios auxiliares que derivaba el Acuerdo 9° incluido como Anexo del XVI Convenio Colectivo de RTVE y sus sociedades estatales.

El Pliego de Condiciones de la oferta de fecha 03.07.2003 detalla: la descripción del servicio; los horarios y puestos necesarios para la correcta realización de los servicios; las obligaciones del adjudicatario del servicio; la vigencia, prorroga y revisiones de precio; la inspección y seguridad y salud; y la responsabilidad civil; Subcontratación; extinción; precio de los servicios y facturación; y punto 10: forma de pago.

E1 documento de Condiciones Generales de Contratación de TVE SA, emitido el 10.07.2003, referido a la petición de ofertas está dividido en 11 apartados en los que se determina, la forma de presentar ofertas, la formalización del contrato, etc.

El 07.08.2003 (la entonces denominada) Sociedad Estatal Televisión Española SA y la empresa Bai Promoción de Congresos SA suscriben contrato n° 03/1410, para la prestación del servicio de Logística de Almacenes, conforme a las cláusulas que en el citado contrato figuran.

El 29.10.2004 las partes suscriben una Adicional 1ª al citado contrato estableciendo los horarios y medios para la prestación del servicio. E1 25.06.2007 las partes firman otro Acuerdo, referido al horario con efectos de 01.07.2007.

(Folios n° 81 a 85, 143 a 148 y 191 a 198 de autos).

QUINTO

La empresa Bai Promoción de Congresos SA, es una empresa real que posee actividad y organización propia: presenta el Resumen de las cuentas anuales ante el registro mercantil; es tomador de un seguro de responsabilidad civil; ha concertado el servicio la Prevención de Riesgos Laborales; lleva el Diario de Ventas; y acredita el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores en plantilla mediante los correspondientes documentos de cotización.

A su vez constan en autos los pagos realizados por RTVE por la prestación del servicio de Logística del almacén. (Folios n° 112 a 142, 148 a 153 y 168 a 185 de autos).

SEXTO

El demandante en las situaciones de enfermedad, ha remitido a Bai Promoción de Congresos SA, los partes de Incapacidad temporal, así como las diversas incidencias de ausencias.

La asistencia médica por la contingencia de accidente de trabajo consta efectuada al trabajador por la Mutua con la que la empresa citada tiene concertada la cobertura del riesgo.

(Folios n° 156 a 163 de autos)

SÉPTIMO

Un trabajador de Bai Promoción de Congresos SA, llamado Luis, es quién desempeña la función de Coordinador de Bai en Prado del Rey, y quién comunica las fechas de disfrute de las vacaciones de los demás empleados de Bai así, como en su caso, la necesidad de contratación de personal para la cobertura de los permisos. Dicho trabajador al igual que el actor está vinculado con la empresa mediante un contrato de obra, posee la misma categoría profesional de Oficial 2° y percibe mensualmente el "Plus Coordinador".

(Polio n° 27, 28 y 164 de autos).

OCTAVO

En enero de 2008 con ocasión de la existencia de una Huelga de trabajadores, el demandante que junto con otros formaba parte del Comité de huelga, y la empresa Bai Promoción de Congresos SA celebraron diversas reuniones en el domicilio social de Bai, alcanzando un Acuerdo el 04.01.2008.

Huelga promovida con el objeto de obtener la equiparación de salarios con el nivel básico de los trabajadores de RTVE, Nivel G2, grupo IV.

(Folios n° 165 y 166 de autos e Interrogatorio del demandante a instancia de la empresa Bai Promoción de Congresos SA).

NOVENO

Corporación RTVE SA remitió el 13 de noviembre de 2007 carta a Bai Promoción de Congresos SA indicándole que:..con fecha 31 de diciembre de 2007, fin de la vigencia del contrato suscrito con Vds, n° 2003/1410 "Externalización del servicio de Logística de Almacenes" y adicionales al mismo, correspondiente a la adjudicación de partida n° 1 en el expediente n° 2003/262, quedará resuelto en aplicación de lo estipulado en la cláusula NOVENA del citado contrato".

(Folio n° 190 de autos).

DÉCIMO

Las instalaciones de RTVE están delimitadas en 3 zonas definidas: de libre circulación, zonas restringidas y zonas prohibidas, y RTVE expide 3 tipos de Tarjetas de características y color distinto, que sirven para la identificación del personal, distinguiendo:

-personal fijo de TVE, -personal contratado por TVE -personal ajeno: tarjeta que en elreverso figura el nombre de la empresa a la cual pertenecen.

La Tarjeta identificativa que posee el demandante es la correspondiente a "personal ajeno".

(Folios n° 187 y 188 de autos e Interrogatorio del demandante practicado a instancia de...

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