STSJ Asturias , 14 de Mayo de 2004

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2004:2609
Número de Recurso599/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN NIG: 33044 34 4 2004 0108779, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000599 /2004 Materia: CESION ILEGAL Recurrente/s: Juan María Recurrido/s: HULLERAS DEL NORTE SA. HUNOSA, LACERASERVICIOS Y MANTENIMIENTO, SA. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL de MIERES DEMANDA 0001051 /2003 Sentencia número: 1.646/2004 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ En OVIEDO a catorce de Mayo de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S. M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000599 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Juan María , contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL DE MIERES en sus autos número DEMANDA 0001051 /2003 , seguidos a instancia de Juan María frente a HULLERAS DEL NORTE SA. HUNOSA, LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. , MAXIMINA FERNÁNDEZ GARCIA, en reclamación por Cesión Ilegal de Trabajadores, siendo Magistrado- Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D. EDUARDO SERRANO ALONSO y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciocho de noviembre de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Juan María , desde el 3 de enero de 1.996 presta servicios para la empresa Lacera Servicios y Mantenimiento, SA, con la categoría profesión al de Almacenero y en el centro del economato de Mieres propiedad de HUMOSA..

  2. - La empresa Lacera Servicios y Mantenimiento, SA., tiene por objeto la prestación de servicios de limpieza, construcción, de telefonista, jardinería, conserjes, comedores, y demás servicios auxiliares. Cuenta con una plantilla que ronda los mil trabajadores, manteniendo relaciones contractuales con una pluralidad de empresas en su ámbito geográfico de actuación, que alcanza ocho provincias.

  3. - En el ámbito del proceso de reestructuración y reducción de plantilla de la empresa HUMOSA, en el año 1995 se convoca concurso de ofertas para la contratación de parte de los servicios de los despachos de economatos. Resuelta la adjudicación se suscribieron 23 contratos, doce con la empresa LACERA, y los restantes con la empresa EULEN. Los mismos estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2.000. En el vigente Plan de Empresa se contempla el abandono de la actividad de economatos previo acuerdo con las organizaciones sindicales, con recolocación de plantilla y mantenimiento de prestaciones similares a los beneficiarios.

  4. - El 1 de enero de 2.001, en sustitución de los referidos, LACERA Y HUMOSA conciertan contrato para el arrendamiento de los "servicios de cajeros y almaceneros para economatos. Departamento de economatos" (c-1806-00/D-8263), cuyo contenido obrante a los folios 539 a 559 de autos, junto con el pliego de bases y cláusulas generales y las especificaciones de trabajos a realizar, se dá íntegramente por reproducido. En garantía del cumplimiento del mismo LACERA tenía constituido aval por importe de 9.916.275 pesetas.

  5. - Los precios del economato de HUMOSA son fijados por una Junta administrativa, denominada de Compras. Está compuesta por cinco vocales representantes de los sindicatos, asistiendo a las reuniones el Jefe del servicio de economatos de HUMOSA, con voz y sin voto.

  6. - La jornada del actor transcurría desde las 8 h hasta las 15 h, de lunes a viernes, coincidente con el de atención al público. Los trabajadores de HUMOSA en el economato tienen jornada de ocho horas, desde las 8 hasta las 16 h. El actor desarrollaba su cometido sin intervención ordinaria de personal alguno en HUMOSA.

  7. - El personal de HUMOSA destinado al economato de Mieres en el periodo 1997-2003 es el que figura al folio 955 de autos, el cual se da por reproducido. En el periodo febrero a septiembre de 2.003 prestaban servicios seis empleados de HUMOSA, tres con categoría de JEFES, y los otros como dependientes.

  8. - Las tareas que desarrollaba el actor consistían en reponer los productos de las estanterías del economato y realizar funciones de...

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