STSJ Galicia 1111/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2008:753
Número de Recurso5827/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1111/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 5827/06-ESF

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005827 /2006 interpuesto por INSTITUTO GALEGO DE XESTION PARA O TERCEIRO

SECTOR (IGAXES-3), XUNTA DE GALICIA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Almudena, D. Frida en reclamación de CESION ILEGAL siendo demandado INSTITUTO GALEGO DE XESTION PARA O TERCEIRO SECTOR (IGAXES-3), XUNTA DE GALICIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000066 /2006 sentencia con fecha veintiocho de Abril de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:" Primero.- Almudena y Frida suscribieron diversos contratos para obra o servicio determinado con CARITAS DIOCESANA, como asistentes sociales, diplomada universitaria, con las siguientes duraciones: de 06-03-01 a 31-12-01, de 01- 01-02 a 31-12-02, de 01-01-03 a 31-12-03 y de 01-01-04 a 31-12-04. El objeto de dichos contratos era la prestación de servicios como trabajadora social dentro del programa de Familias no seo das cales se produce violencia familiar, que anualmente se suscribía entre la Xunta y

Caritas. Con fecha 01-01-05 suscribió contrato de las mismas características con IGAXES-3 con el mismo objeto. Segundo.- Las actoras vienen prestando servicios desde el inicio en las instalaciones de la Xunta de Galicia, estando integradas en el servicio de Menores, ajustando su actividad al protocolo establecido por la Consellería, atendiendo a menores maltratados, valorando situaciones, informando de las medidas a adoptar, incoando y tramitando expedientes, acudiendo como técnicos de la Xunta a ios juicios etc.. Tercero.- Realizan su trabajo en equipo, conformado también por personal perteneciente a la Xunta de Galicia, en las mismas instalaciones, utilizando los medios materiales de la propia Conselleria, asi como los medios humanos; siguiendo las directrices que se dictan por la jefe de Servicio, cumpliendo el mismo horario que el resto de personal de dicha administración, y adjudicándoseles un número de identificación personal al igual que el resto del personal.Cuarto.- De la misma forma, los cuadros de vacaciones del personal del Servicio de Menores se confeccionan incluyendo a las actoras; al igual que el turno de descanso diario para el bocadillo."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Da. Almudena y Frida contra INSTITUTO GALEGO PARA XESTION DO TERCEIRO SECTOR (IGAXES-3) y la XUNTA DE GALICIA, se declara la condición de personal, laboral fijo del Servicio de defensa del Menor de las actoras, con una antigüedad de 06-03-01, con la categoría de trabajadoras sociales, grupo II; debiendo ser retribuidas conforme al Convenio Colectivo de aplicación del personal laboral de la Xunta de Galicia, y al reconocimiento del cumplimiento de un trienio en fecha 06-03-04; condenando a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por las partes demandadas siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Letrada de la Xunta de Galicia, en la representación que ostenta de la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar de la Xunta de Galicia, la sentencia que estima la demanda y declara nulo el despido del actor producido el 31-12-2006 condenando, conforme a la opción del trabajador, a la recurrente a que le readmita en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido como personal laboral indefinido, categoría de diplomado en Ciencias Empresariales - Titulado de Grado Medio, Grupo II, con derecho a ser retribuido conforme al IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia conforme a la citada categoría y antigüedad 8-1-1997, así como a tener consolidados tres trienios, y a abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

Con este objeto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, insta la modificación de los hechos probados, y concretamente el decimocuarto, pretendiendo que se redacte en la siguiente forma: " El actor ha venido realizando en el Centro Coordinador de Información y Documentación Xuvenil las funciones descritas en la cláusula sexta del contrato de trabajo que le unía con la empresa Grupo Clave Consultores S.A. y que, a su vez, tienen origen en el contrato administrativo de consultoría y asistencia que dicha mercantil firma con la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar da Xunta de Galicia el 02/03/06", basándose para ello en los documentos obrantes a los folios 64 a 67, 70,86, 87 y 90 a 98 del Tomo II de los Autos

Pues bien, no procede acceder a la modificación pretendida, pues la Juzgadora a quo, para la concreción del hecho probado décimo cuarto ha aplicado la libre valoración de la prueba, en los términos previstos en el artículo 97 de la Ley de Procedimiento Laboral, a los efectos de redactar el hecho probado, acudiendo a más elementos probatorios que los documentales, que no son revisables por la Sala, pretendiendo la recurrente su sustitución por una interesada y parcial selección de elementos obrantes en autos y siempre en documentos que ella misma ha aportado y parte de los cuales han sido expresamente impugnados de contrario en el acto del juicio, de los que tan solo se deduce, de manera clara, cuales eran las condiciones teóricas de realización de la asistencia técnica suscrita entre la recurrente y otra de las codemandadas, sin respetar en absoluto la...

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