STSJ Comunidad de Madrid 262/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2008:3209
Número de Recurso5344/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución262/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005344/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00262/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5344-07

Sentencia número: 262/08

C.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

En la villa de Madrid, a siete de abril de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación número 5344-07, uno formalizado por el Letrado D. Pedro Benito Zabalo Vilches, en nombre y representación de DOÑA Asunción, y otro formalizado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha 1 de junio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de MADRID, en sus autos número 74-07, seguidos a instancia de DOÑA Asunción frente a CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID y "TRES CANTOS S.A.", en reclamación de DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- La actora suscribió contrato de trabajo por lanzamiento de nueva actividad al amparo del RD 2104/í984 en fecha de 3.10.1994 con la demanda Tres Cantos S.A con la categoría de Auxiliar Administrativo percibiendo un salario mensual de 1.817,63 euros.

SEGUNDO

Según el contrato de la actora 1a nueva actividad consiste en ejecutar la modificación del plan parcial aprobado provisionalmente el 1.07.1994 y definitivamente los compromisos del Convenio entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Tres Cantos de fecha de 23.06.1993.

En las cláusulas adicionales se establece que sus servicios se prestaran en el despacho del Gerente de Tres Cantos S.A el cual se encuentra sito indistintamente en los siguientes centros de trabajo:

Plaza de 1a Once Columnas n°1 (Tres Cantos) Madrid y Calle Maudes (Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid. (Doc n°1 ramo actora).

TERCERO

Desde el inicio de la relación laboral la actora fue trasladada por la empresa codemandada a la Consejería de Transportes e Infraestructura en el centro de trabajo de la calle Maudes n°17 de Madrid, actualmente Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio sita en calle Princesa n°3 a la órdenes del asesor del Consejero D. Domingo, cuando éste cesa en su cargo político queda en la Conserjería a las órdenes del Jefe del Área de Valoraciones y Patrimonio en la Dirección General del suelo, Sr. Eduardo funcionario de la Comunidad de Madrid Jefe directo de la actora y quién ordenaba el trabajo a la actora. Posteriormente paso a ser la secretaria de D. Clemente actual Jefe del Área de Valoraciones y Patrimonio, quien igualmente ordena el trabajo a la actora decide lo relativo a sus permisos, vacaciones etc, las nóminas se las hace llegar 1a empresa Tres Cantos a la actora en su centro de trabajo de la Comunidad. La empresa Tres Cantos S.A no ha controlado la actividad laboral de la actora, no figura en los controles horarios ni constan en los registros de la empresa, peticiones de vacaciones permisos etc de la actora.

CUARTO

La actora causa baja en fecha de 17.11.2006, situación que se mantiene en la actualidad, baja que es tramitada por 1a empresa Tres Cantos ante 1a Colaboradora. (Doc n°10 y 11 ramo empresa).

QUINTO

Con fecha de 29.11.2006 la actora recibe comunicación de la empresa codemandad por 1a que se 1e indica que con la finalidad de optimizar los recursos existentes en la misma deberá desempeñar las funciones propias de su puesto de trabajo de auxiliar administrativo en el Sociedad empleadora sita en Madrid calle Antonio López n°249 5° planta.(Doc n° 1 de la demanda).

SEXTO

La Disposición transitoria Undécima del Vigente Convenio Colectivo BCAM 28.04.2005 ) dispone que el personal que ostente la condición de indefinido por sentencia con efectos anteriores a 7.10.1996 tendrá la consideración de personal fijo".

SEPTIMO

Obra en autos Doc n° 33 ramo actora certificación del Director General de 1a función Pública de la CAM y Presidente de la Comisión Paritaria de Vigilancia, interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo para el personal laboral 2004-2007 en la que se hace constar que. "Visto e1 mencionado Dictamen y Estatuto Básico del Empleado Público cuyo art 8 tras definir a los empleados públicos en su apartado l,clasifica a los mismos en su apartado 2,incluyendo al personal laboral a ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal,la Comisión Paritaria acordó otorgar la consideración de personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo 2004-2007 que ostente la condición de indefinido por sentencia firme anterior a la fecha de entrada en vigor del Estatuto Básico es decir, anterior al 13 de Mayo de 2007. A tal fin la Administración queda facultada para realzar las actuaciones oportunas tanto en la Oferta de Empleo Publico, como en el concurso de traslado actualmente en curso (Doc n°33 ramo actora).

OCTAVO

Por medio de la presente demanda la actora solicita que se dicte sentencia por la que se reconozca por parte de la empresa su derecho a ser considerada laboral indefinido en la empresa cesionaria Comunidad De Madrid (Consejería de Medio Ambiente Y Ordenación del Territorio con fecha de efectos de 3.10.1994 y una vez obtenida 1a condición de personal laboral indefinido con la fecha referido y de conformidad con lo dispuesto en el vigente Convenio Colectivo de la CAM Disposición Transitoria 11° se proceda a reconocerle 1a consideración de personal laboral fijo en la CAM y en consecuencia se le apliquen los derechos inherentes a tal declaración con los demás pronunciamientos legales que procedan.

NOVENO

La actora formuló reclamación previa frente a las dos codemandas en fechas respectiva de 27.12.2006 para la empresa y 22.12.2006 para la CAM sin que se hayan resuelto de forma expresa (Doc. n°2 y 3 de la demanda).".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Asunción contra la empresa TRES CANTOS S.A. y CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO (COMUNIDAD DE MADRID), debo de declarar y declaro la existencia de cesión ilegal de la actora y el derecho de la demandante a obtener la condición de trabajadora por tiempo indefinido de la empresa cesionaria Comunidad de Madrid con efectos desde el 3.10.94, teniendo los mismos derechos y obligaciones que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo puesto de trabajo en lo que respecta a la categoría profesional y salario.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por la parte demandante y por la demandada Comunidad de Madrid, siendo formalizados posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por ambas partes recurrentes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21 de noviembre de 2007 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 12 de marzo de 2008, señalándose el día 2 de abril de 2008 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección...

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