STSJ Cataluña , 20 de Julio de 2001

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2001:9762
Número de Recurso1047/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 1047/97 Partes: Direcció Gral d'Asumptes Contenciosos de la Generalitat Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña Francisco Acto advo recurrido: Resolución de 13-11-1996.

S E N T E N C I A N° 783/2001 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO D. JOSE RAMON GIMÉNEZ CABEZÓN En la Ciudad de Barcelona, a veinte de Julio del año dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente la GENERALITAT DE CATALUNYA en su Dirección General de Asuntos Contenciosos, representada y defendida por el Letrado de la dicha Administración, contra la Resolución dictada por el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA parcialmente estimatoria de la reclamación presentada por D. Francisco por haber aplicado la Oficina Gestora, al efectuar la comprobación de valores de los terrenos adquiridos por el sujeto pasivo, la orden Ministerial de 28 de Diciembre de 1989, la cual entró en vigor con posterioridad a la fecha del hecho imponible, ya que la transmisión de las parcelas tuvo lugar mediante escritura notarial otorgada el 1 de Diciembre de 1987, habiéndose presentado por el sujeto pasivo dos declaraciones- liquidaciones por ITP y AJD, una por la segregación con una base de 2.078.597 pts que al tipo del 0'50% dio una cuota a ingresar de 10.393 pts., u otra liquidación por la compraventa sin ingreso por considerarla exenta al tratarse de terrenos destinados a V.P.O., lo que dio lugar a la instrucción de expediente de comprobación de valores de la finca -con elevación del valor de adquisición- y subsiguiente liquidación, estimándose en parte por el TEARC la reclamación interpuesta y procediéndose según lo resuelto a la práctica de nueva comprobación de valores, que una vez notificada se impugna nuevamente ante el TEARC mediante su Resolución de 13 de Noviembre de 1996 -que ahora se revisa ante esta Sala- por haberse aplicado los valores establecidos en la Orden de 28 de Diciembre de 1989 posterior a la realización del hecho imponible, motivo por el que se anula la valoración y las actuaciones posteriores a la misma, a fin de que se proceda a la práctica de nueva comprobación realizada en forma reglamentaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Generalitat de Catalunya interpuso en este caso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del TEAR de Catalunya de 13 de Noviembre de 1996, estimatoria en parte de la reclamación económico-administrativa formulada por el sujeto pasivo contra la comprobación de valores efectuada por la oficina Gestora de la Delegación Territorial de Barcelona (Departament d Economia i Finances de la Generalitat), en cuanto a la fijación de valor otorgado a la finca transmitida a efectos de su tributación por ITP, autoliquidado con exención por el interesado por el precio que consta en la Escritura Pública en fecha 1 de Diciembre de 1987, lo que generó la correspondiente comprobación del hecho imponible por la Oficina Gestora y la determinación de su valor por el procedimiento de comprobación de valores previsto en el Art. 52 de la L.G.T., realizándose una primera fijación de valor y consiguiente liquidación, cuya impugnación fue estimada en parte, retrotrayendo las actuaciones para proceder a determinar nuevamente el valor de la finca, valoración que al efectuarse sobre los valores fijados en Orden Ministerial de 28-12- 1989 posterior al momento de la transmisión, fue nuevamente objeto de impugnación, apreciándose así por el TEARC en la Resolución que ahora se impugna por el Letrado de la Generalitat, por entender que su aplicación no aqueja de nulidad la comprobación de valor efectuada por la Administración, ya que el procedimiento únicamente tiene como normativa aplicable la prevista en la L.G.T. al efecto, sin que el hecho de aplicarse por el perito unos valores concretos -de donde quiera que fuesen extraídos- pueda generar mas que la disconformidad del sujeto pasivo con su resultado, teniendo en tal caso abierta la...

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