STSJ País Vasco , 31 de Mayo de 2001

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2001:3172
Número de Recurso4330/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4330/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 558/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

  2. MARCIAL VIÑOLY PALOP DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a treinta y uno de Mayo de Dos mil uno. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4330/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zumaia de 25 de Abril de 1996 por virtud del cual se considera resuelta la cesión de una parcela de superficie de aproximadamente 2.856 m2, sita en el A.D.U. 15/1, denominada indistintamente como " DIRECCION001 " y " DIRECCION002 " de este municipio, inscrita en el Registro de la Propiedad como Finca NUM000 , Libro NUM001 de Zumaia, Tomo NUM002 , Folio NUM003 , al haber cesado en la misma el uso industrial que motivó la compraventa, con carácter de condición esencial, tal y como se desprende de los Acuerdos Plenarios y de la propia inscripción registral acordándose asimismo la reversión de la parcela citada al patrimonio del municipio de Zumaia a cuantos efectos legales procedan.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Luis Manuel , DÑA. María Luisa , D. Ismael , D. Juan Enrique Y D. Pedro ,representados por el Procurador D. FRANCISCO RAMON ATELA ARANA y dirigidos por el Letrado D. JESÚS GONZÁLEZ PÉREZ Como demandada AYUNTAMIENTO DE ZUMAIA , representado por la Procuradora DÑA. AURORA TORRES AMANN y dirigido por el Letrado D. JUAN Mª ARRUE SALAZAR Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de Octubre de 1996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. FRANCISCO RAMON ATELA ARANA actuando en nombre y representación de D. Luis Manuel , DÑA. María Luisa , D. Ismael , D. Juan Enrique Y D. Pedro , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zumaia de 25 de Abril de 1996 por virtud del cual se considera resuelta la cesión de una parcela de superficie de aproximadamente 2.856 m2, sita en el A.D.U. 15/1, denominada indistintamente como " DIRECCION001 " y " DIRECCION002 " de este municipio, inscrita en el Registro de la Propiedad como Finca NUM000 , Libro NUM001 de Zumaia, Tomo NUM002 , Folio NUM003 , al haber cesado en la misma el uso industrial que motivó la compraventa, con carácter de condición esencial, tal y como se desprende de los Acuerdos Plenarios y de la propia inscripción registral acordándose asimismo la reversión de la parcela citada al patrimonio del municipio de Zumaia a cuantos efectos legales procedan; quedando registrado dicho recurso con el número 4330/96.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 300.000.000 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que : 1) Declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto, el acto impugnado, 2) Se reconozca el derecho de los recurrentes a la plena, pacífica y libre utilización de la finca objeto del contrato suscrito y otorgado el 17 de Agosto de 1897, entre el causabiente de los recurrentes y el Ayuntamiento de Zumaya, 3) Se ordene cuantas medidas sean procedentes para restablecer la situación jurídica perturbada, y 4) Se condene en costas al Ayuntamiento de Zumaya.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos .

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 28/05/01 se señaló el pasado día 30/05/01 para la votación y fallo del presente recurso SÉPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso contencioso-administrativo, el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zumaia de 25 de Abril de 1996 por virtud del cual se considera resuelta la cesión de una parcela de superficie de aproximadamente 2.856 m2, sita en el A.D.U. 15/1, denominada indistintamente como " DIRECCION001 " y " DIRECCION002 " de este municipio, inscrita en el Registro de la Propiedad como Finca NUM000 , Libro NUM001 de Zumaia, Tomo NUM002 , Folio NUM003 , al haber cesado en la misma el uso industrial que motivó la compraventa, con carácter de condición esencial, tal y como se desprende de los Acuerdos Plenarios y de la propia inscripción registral acordándose asimismo la reversión de la parcela citada al patrimonio del municipio de Zumaia a cuantos efectos legales procedan.

Los recurrentes ejercitan pretensión anulatoria en relación con el acto administrativo recurrido y la adicional de que, en reconocimiento de su situación jurídica individualizada, se declare su derecho a la plena, pacífica y libre utilización de la finca objeto del contrato suscrito y otorgado el 17 de Agosto de 1897, entre el causahabiente de los ahora recurrentes y el Ayuntamiento de Zumaia.

Como antecedentes del acuerdo que aquí se combate, se aduce, en síntesis, que por Real Orden de 7 de Septiembre de 1881 se aprobó por el Estado el Proyecto de Construcción del Camino de Servicio al Faro de Zumaia, acordando la citada Orden, a petición municipal, ceder gratuitamente en propiedad al municipio dos trozos de terreno de dominio público estatal de tales marismas a segregar, las cuales quedarían al Oeste del Camino y ya sin contacto con el mar, a condición de que el Ayuntamiento, además de sufragar la cuota que legalmente le correspondía en la construcción del camino, los rellenara, terraplenara y saneara en el plazo de dos años; siendo la Real Orden de 13 de Febrero de 1888 la que aprobó el deslinde de los terrenos ganados al mar, ordenando su entrega al Municipio, lo que tuvo lugar por Acta de 16 de Mayo de 1889, inscribiendo el Ayuntamiento las dos parcelas recibidas como bienes municipales de propios, sin servicio determinado alguno y con la idea genérica de ensanche.

Por acuerdo de la Junta Municipal de 31 de Agosto de 1896 el Ayuntamiento de Zumaia aprobó vender a D. Felix 2856 m2 de una de las partes del terreno recibida del Estado con arreglo a un clausulado ideado y redactado por el Ayuntamiento, y que aparece incorporado en la escritura pública de la Notaría de D. Francisco Otermin y Aldaya de 17 de Agosto de 1897, aportada como documento nº 5 con el escrito de interposición del recurso.

Por Real Orden de 24 de Abril de 1897, y teniendo presente que el Ayuntamiento no había cumplido la condición de rellenado, terraplenado y saneamiento de los terrenos con la que el Estado le había hecho su cesión, se autorizó la enajenación por venta de 2856 m2 al Sr. Felix con la condición de que fuera éste quien quedara subrogado en aquella obligación que tenía el Municipio, además de las otras condiciones del clausulado aprobado por la Junta Municipal de 31 de Agosto de 1896.

Refieren asimismo los actores que con fecha 17 de Agosto de 1897 se otorgó el contrato público de compraventa en el precio y condiciones aprobados, incorporándose al instrumento público copias certificadas de la Real Orden de 24 de Abril de 1897 y del Acta de la Junta Municipal de 31 de Agosto de 1896, expidiendo el Notario primera copia del contrato como título de propiedad del suelo comprado para su inscripción en el Registro de la Propiedad, lo que llevó a cabo el Sr. Felix el 16 de Septiembre de 1897. La enajenación fue libre de cargas, si bien figuraban las obligaciones o condiciones al transcribirse el título adquisitivo en el Registro y sin que se hiciera mención a tales condiciones a partir de la inscripción 4ª.

Afirman a continuación que ni en el pliego de condiciones aprobado el 31 de Agosto de 1896, ni en el contrato de compraventa otorgado el 17 de Agosto de 1897, se fijó por las partes el tiempo concreto durante el cual quedaba el comprador obligado al deber de destinar el suelo a fines industriales, de oficinas y almacenes, ni se suscitó tal cuestión hasta el presente toda vez que, según aseveran, hasta el 20 de Febrero de 1995 se destinó a tal fin, sin que en este sentido el Ayuntamiento intimara jamás a la propiedad al cumplimiento de sus obligaciones como estaba previsto en la cláusula 3ª del pliego.

Asimismo, conforme a las condiciones del contrato, el Sr. Felix , causante de los hoy recurrentes, rellenó y levantó el edificio de la fábrica de sacos de yute cuya planta ocupó 2.688 m2, empleando los 168 m2 restantes junto con parte de otros 1033 m2 colindantes adquiridos por permuta y sin condiciones al Municipio a la Construcción de una fábrica de fundición, estando las obras de la yutera terminadas pra el 26 de Septiembre de 1899 y en marcha la fábrica de yutes para Diciembre de ese mismo año, empezando a funcionar la fundición en 1900; siendo así que, desde entonces y hasta el 20 de Febrero de 1995, el uso para industria, almacenes y escritorios del suelo comprado ha sido constante e ininterrumpido como se pone de manifiesto a través del cuadro sinóptico contenido en el hecho 4º de la demanda que denota la actividad de casi un siglo como lo acredita la documentación aportada.

Tras referir el iter seguido en la transmisión de la propiedad por sucesión, se pone de manifiesto que,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR