STSJ Galicia 33/2005, 18 de Octubre de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2005
Número de resolución33/2005

JUAN JOSE REIGOSA GONZALEZPABLO SAAVEDRA RODRIGUEZJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL

S E N T E N C I A NÚM. 33

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan José Reigosa González

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Don José Antonio Ballestero Pascual.

-------------------------------------------------------

A Coruña, dieciocho de octubre dos mil cinco.

En el recurso de casación 16/05 interpuesto por Dª. Alicia, representada por el

Procurador D. Jacobo Tovar Espada y Pérez y asistido por la Letrada Dª. Concepción Gómez Pérez-Salas, y en el que es parte recurrida Dª. Julia, representada por la Procuradora Dª. Carmen Martínez Uzal y asistida por el Letrado D. Santiago Vázquez Sellés, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ourense con fecha de dieciocho de enero de dos mil cinco (rollo de apelación número 231 de 2004), como consecuencia de los autos del juicio ordinario número 157 de 2003, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de A Bande, sobre reintegro de patrimonio.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Ballestero Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. La Procuradora Dª. Mónica Quintas Rodríguez, en nombre y representación de Dª. Julia, mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera de Bande, formuló, el 4 de noviembre de 2003, demanda de juicio declarativo ordinario contra Dª. Alicia. En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia en la que se contengan los siguientes pedimentos:

  1. Se declare la nulidad y consiguiente ineficacia del contrato de cesión de bienes por alimentos, suscrito entre Dª. Araceli y la demandada mediante escritura otorgada el 24 de diciembre de 1.997 (número 54 de su protocolo) ante el Notario de Celanova D. Manuel Mariño Rama. Igualmente se declare la nulidad de la donación o donaciones de metálico, por importe de 72.125,45 euros (doce millones de pesetas), efectuada/s por Dª. Araceli a favor de la demandada durante los meses de mayo y junio de 2.000.

  2. En consecuencia se condene a la demandada a reintegrar a la masa hereditaria de Dª. Araceli la totalidad de los bienes inmuebles que le fueron cedidos en virtud de la escritura referida anteriormente, así como a satisfacer a la misma masa relicta un derecho de crédito por importe de setenta y dos mil, ciento veintiún euros, con cuarenta y cinco céntimos (72.121,45.-)

  3. Con carácter subsidiario a todo lo anterior, se declare la nulidad del contrato de cesión de bienes por alimentos referido en el primer apartado de este suplico por tratarse de una donación disimulada bajo la apariencia de vitalicio, y en consecuencia se ordene la reducción de tal donación disimulada por resultar inoficiosa, condenando a la demandada a reintegrar a la masa hereditaria de Dª. Araceli el exceso donado. De igual modo se declare inoficiosidad de la donación o donaciones de metálico efectuadas por Dª. Araceli a favor de la demandada, condenando a ésta a reintegrar en metálico a la masa hereditaria el exceso de lo donado; debiendo en ambos casos imputarse las donaciones inoficiosas al tercio libre de la testadora Dª. Araceli, y reducirse las mismas conforme a lo dispuesto en el artículo 820.1º del Código Civil.

  4. Se ordene la cancelación en el Registro de la Propiedad de Bande de las inscripciones de dominio declaradas nulas y efectuadas a favor de la demandada, librando a tal efecto el correspondiente mandamiento.

  5. Una vez reintegrada la masa hereditaria conforme a los apartados anteriores y a falta de acuerdo entre las partes se ordene la división de la herencia, en ejecución de sentencia, mediante las normas establecidas en el Capítulo I del Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil,.

  6. Se condene a la demandada al pago de las costas causadas por este litigio.

  1. Admitida la demanda (el 17 de julio de 2003) y emplazada la demandada, el Procurador D. Ricardo González Tejada, compareció en los autos (el 23 de diciembre de 2003) en nombre y representación de Dª. Alicia y la contestó estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, y todos los pedimentos de la actora, al haber sido desheredada pro su madre Dª. Araceli y asimismo:

  2. - Se declare consumado e íntegramente válido y eficaz el contrato de vitalicio celebrado en fecha 24 de diciembre de 1997.

  3. - Declare que el saldo existente a la fecha de abrirse la sucesión -fecha del fallecimiento de Dª. Araceli en 1 de marzo de 2001- en la C/C núm. NUM000 de la Caixa Galicia, en la que figuraba junto con Dª. Alicia como cotitulares con disposición indistinta, era de 10.950 ptas. pues para la fijación de la legítima ha de estarse al valor de los bienes que quedaron a la muerte del testador, el relictum.

  4. - Declare que las disposiciones de metálico realizadas en vida de Dª. Araceli no son colacionables.

    Con carácter alternativo y subsidiario:

    Además de declarar en cualquier caso la validez y plena eficacia del contrato oneroso de vitalicio que sucrito en fecha 24.12.1997, de considerar heredera a la actora, resuelva que:

  5. - Se entregue a la actora el 50% del importe existente en la C/C NUM000 de Caixa Galicia en el momento del fallecimiento de Dª. Araceli el 1 de marzo de 2001.

  6. -Alternativamente, se le entreguen los 2/3 que -en concepto de legítima pudiesen corresponderle en la herencia de su madre Dª. Araceli; computados sobre el 50% del efectivo depositado en la C/C NUM000 de Caixa Galicia, por ser cotitular de la misma Dª. Alicia. Deducidos todos los gastos afrontados por causa de la enfermedad y fallecimiento de la referida. Imponiéndole, en cualquier supuesto, las costas a la actora.

  7. Las partes fueron convocadas para asistir a la audiencia previa establecida en el artículo 414.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, celebrada ésta, el 29 de enero de 2004, aquéllas ratificaron sus escritos rectores y propusieron prueba. El 22 de marzo de 2004 se celebró el juicio aunque era reconstrucción del celebrado el anterior 1 de marzo y se declaró visto para sentencia.

  8. El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Bande dictó sentencia con fecha de veintiséis de marzo de dos mil cuatro, cuyo fallo es como sigue:

    Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por al Procuradora Dª. Mónica Quintas Rodríguez, en nombre y representación de Dª. Julia, y en base a ello declaro la nulidad y consiguiente ineficacia del contrato de cesión de bienes por alimentos suscrito entre la finada Dª. Araceli y la demandada mediante escritura pública de 24 de diciembre de 1997, así como la nulidad de la donación o donaciones en metálico, por importe de 72.121,45 euros, efectuada/s por la difunta a favor de la demandada durante los meses de mayo y junio de 2000; y en consecuencia, se condena a la demandada Dª. Alicia, a reintegrar a la masa hereditaria de Dª. Araceli, la totalidad de los bienes inmuebles que le fueron cedidos en virtud de la escritura referida anteriormente, así como a satisfacer a la misma masa relicta un derecho de crédito de 72.121,45 euros, así como a abonar también las costas causadas en este procedimientos.

    Procédase a la cancelación en el Registro de la Propiedad de Bande de las inscripciones de dominio declaradas nulas y efectuadas a favor de la demandada, librando para ello los mandamientos que resulten necesarios.

    No ha lugar a ordenar proceder a dividir la herencia de Dª. Araceli, en ejecución de sentencia, debiéndose las partes remitir para ello al procedimiento especial regulado en la LEC.

SEGUNDO

La representación de la demandada interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ourense dictó sentencia con fecha de dieciocho de enero de dos mil cinco, que en su parte dispositiva dice:

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Alicia contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Bande en Juicio Ordinario 157/03, Rollo de Apelación núm. 231/04, resolución que se confirma, y se imponen las costas del mismo a la parte apelante.

TERCERO

1. La representación de la demandada y apelante presentó escrito el 28 de enero de 2005 en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación en esta Sala contra la sentencia dictada el anterior 18 de...

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