STSJ Navarra 4/2008, 6 de Marzo de 2008

PonenteALFONSO OTERO PEDROUZO
ECLIES:TSJNA:2008:34
Número de Recurso24/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2008
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 4

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a seis de marzo de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 24/07, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra el 20 de diciembre de 2006, en autos de Juicio Ordinario nº 388/04, (rollo de apelación civil nº 75/06) sobre cesión de herencia, accesión invertida y extinción de condominio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/Lizarra, siendo recurrentes demandados, Dña. Catalina, Dña. Carolina, Dña. Cecilia, Dña, Concepción, D. Jose María, D. Felipe, Dña. Esperanza, Dña. Filomena, Dña. Gema y D. Juan Pedro, representados ante esta Sala por el procurador D. Joaquín Taberna Carvajal, y dirigidos por el letrado D. Eugenio Salinas Frauca, y recurrido el demandante, D. Jose Miguel, representado en este recurso por el procurador D. Santos Julio Laspiur García y dirigido por el letrado D. Luis Fernándo Saez de Jauregui Perez., siendo asimismo recurridos los demandados declarados en rebeldía, D. Juan Ramón, Dña. Trinidad, Dña. María Teresa, D. Jose Manuel, Dña. Elisa, D. Iván, Dña. Rosario, Dña. María Luisa, D. Gabino, D. Alvaro, Dña. Flora, D. Luis María, Dña, Aurora, Dña. Laura, Dña. Rebeca, y D. Marco Antonio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Dª Mª del Puy Oronoz Garde en nombre y representación de D. Jose Miguel en la demanda de juicio ordinario seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Estella contra D. Juan Ramón, Dña. Trinidad, Dña. María Teresa, D. Jose Manuel, Dña. Elisa, Dña. Catalina, Dña. Carolina, Dña. Cecilia, Dña, Concepción, D. Jose María, D. Felipe, D. Iván, Dña. Rosario, Dña. María Luisa, D. Jesús Manuel, D. Gabino, D. Alvaro, Dña. Esperanza, Dña. Flora, Dña. Filomena, Dña. Gema y D. Juan Pedro, Teresa, D. Luis María, D. Carlos Francisco, Dña, Aurora, Dña. Laura, y la herencia yacente de D. Carlos Francisco Y Dña. Inés, estableció en síntesis los siguientes hechos: los abuelos del demandante fallecieron sin haber otorgado testamento siendo propietarios de una bodega y pajar sitos en la localidad de Sansol. De los derechos hereditarios existentes sobre dicho solar, se han cedido al demandante los derechos de varios de ellos, lo que supone que en la actualidad posee un 40% de participación en relación a dicha finca. Varios herederos, entre ellos el actor, pactaron la construcción de una casa unifamiliar sobre el citado solar, que efectivamente se hizo, habiendo ascendido el importe de la obra ejecutada a la cantidad de 104.316,47, de las cuales, el actor aportó un total de 95.301,29 euros que suponen un 91,36% del total de las aportaciones. Concluida la construcción de la casa han surgido una serie de problemas entre los herederos en relación a la titularidad de la misma en proporción a las aportaciones realizadas, por lo que se ejercita la acción de accesión y división de la cosa en común. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que se declaren los siguientes extremos: 1. Se declare la accesión de la construcción efectuada sobre la citada finca a favor de la comunidad hereditaria previa indemnización de los gastos realizados en la edificación. 2. Se declare extinguido el condominio respecto de la finca de la que son titulares mi mandante y demás codemandados, por herencia de sus abuelos. 3. Se saque a subasta la citada finca con participación de terceros licitadores, y con su importe se devuelvan las aportaciones realizadas para la construcción de la casa por los Srs. D. Jose Miguel, doña Rosario, Dña. María Luisa y Dña. Elisa, actualizados con el IPC., desde su aportación y el resto se reparta entre los herederos en proporción a sus respectivas cuotas hereditarias. 4. y en consecuencia se condene a todos los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones; y todo ello con expresa imposición en costas de los demandados si se opusieren a la demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados, se personó el Procurador Sr. D. Pedro Barno Urdain en nombre y representación de Dª Filomena, Dª Gema y D. Juan Pedro, Dª Catalina, Dª Carolina, Dª Cecilia, Dª Concepción, D. Felipe y D. Jose María y Dª Esperanza, oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: se niega la cesión de los derechos hereditarios al tratarse de un documento privado nulo y sin efecto alguno respecto de sus representados. Alega asimismo la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario ya que las acciones ejercitadas por el actor tienen su origen y fundamento en una herencia respecto de la cual, no se ha efectuado la partición, por lo que debería haberse demandado a todos los herederos y a los que de éstos traigan causa. Esta excepción no queda subsanada por las cesiones de derechos hereditarios aportados por el actor, puesto que teniendo en cuenta que de ellas nunca se derivaría la sustitución en la condición de heredero, son nulas ya que hacen referencia a un bien, la bodega y el pajar, que forma parte junto con otros bienes de la "masa hereditaria", aún sin repartir. En segundo lugar, se alega la falta de legitimación activa o falta de acción ya que el actor está ejercitando la acción que corresponde al propietario del suelo en el que se ha edificado una obra y el actor no ostenta tal carácter pues los títulos en que se ampara además de nulos nunca pueden servir para adquirir la condición de heredero y copropietario y aún en el hipotético caso de que resultara legitimado para ejercitar esta acción sería necesario el consentimiento de todos los demás coherederos. Y en tercer lugar, se alega la excepción de falta de legitimación pasiva puesto que se está ejercitando una acción frente a personas que deben tener la condición de condueños mientras que los demandados aún no la tienen. Despues de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando: "a) se cite a las partes a la celebración de la comparecencia prevista en el art. 414 y ss y de no llegarse a un acuerdo, practicada que sea la audiencia prevista en el art. 420 LEC, caso de no subsanarse la defectuosa integración de la litis, se dicte auto de archivo y sobreseimiento de las actuaciones. Para el supuesto de que fuere rechazada la anterior excepción se desestime la demanda absolviendo a mis representados de todos los pedimentos deducidos por la demandante. b) Con expresa imposición de las costas del presente juicio al actor."

TERCERO

Por los codemandados D. Jesús Manuel, Dª Teresa y D. Carlos Francisco compareció la Procuradora Sra. Dª Rosario Vidaurre Goñi manifestando su conformidad con la demanda y allanándose a las pretensiones del actor.

Por su parte, la Procuradora de la parte demandante, Sra. Oronoz Garde presentó escrito en fecha 27 de diciembre de 2004 en el que puso de manifiesto su renuncia a la citación de la herencia yacente y herederos desconocidos ya que en la demanda se encuentran relacionados todos los herederos y ya han sido emplazados.

Los demandados Sres. D. Juan Ramón, Dª Trinidad y María Teresa, D. Jose Manuel, Dª Elisa, D. Iván, Dª Rosario, D. Gabino y D. Alvaro, Dª Flora, D. Luis María, Dª Aurora y Laura y Dª María Luisa no se personaron, por lo que fueron declarados en situación legal de rebeldía por providencia de fecha 20 de enero de 2005.

CUARTO

En fecha 10 de marzo de 2005 la parte actora, a fin de subsanar la falta de litisconsorcio pasivo necesario, amplió la demanda a Dª María Inmaculada, Dª Elena y a Dª Rebeca y D. Marco Antonio, personándose en las actuaciones la Procuradora Sra. Vidaurre Goñi en nombre y representación de Dª María Inmaculada y de Dª Elena mediante escrito en el que manifestaban su conformidad con los pedimentos de la demanda y se allanaban a las pretensiones del actor. No comparecieron ni Dª Rebeca ni D. Marco Antonio que en fecha 4 de mayo de 2005 fueron declarados en situación legal de rebeldía.

QUINTO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de Estella se dictó sentencia en fecha 24 de junio de 2005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" F A L L O. Que desestimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Sra. Oronoz en nombre y representación de don Jose Miguel, debo absolver y absuelvo a don Juan Ramón, doña Trinidad, doña María Teresa, don Jose Manuel, doña Elisa, doña Catalina, doña Carolina, doña Cecilia, doña Concepción, don Jose María, don Felipe, don Iván, doña Rosario, doña María Luisa, don Jesús Manuel, don Gabino, don Alvaro, doña Esperanza, doña Flora, doña Filomena, doña Gema, don Juan Pedro, doña Teresa, don Luis María, don Carlos Francisco, doña Aurora, doña Laura, doña María Inmaculada, doña Elena, doña Rebeca, don Marco Antonio, y a la herencia yacente y herederos desconocidos de don Carlos Francisco y doña Inés de las pretensiones contenidas en la misma con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas. "

SEXTO

Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial De Navarra dictó nueva resolución en fecha 20 de diciembre de 2006 cuya parte dispositiva dice textualmente: "F A L L O. Que estimando el recurso de apelación al que el presente Rollo se contrae, revocamos la sentencia de fecha 24 de junio de 2005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Estella en el Juicio Ordinario nº 388/2004, la cual queda sin efecto. Que estimando la demanda formulada por la...

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