STSJ Castilla y León , 27 de Octubre de 2003

PonenteMARIA LOURDES FERNANDEZ ARNAIZ
ECLIES:TSJCL:2003:4782
Número de Recurso796/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Octubre de dos mil tres.

En el recurso de Suplicación número 796/2003 interpuesto por GERENCIA DE SALUD DE SALUD DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 106/2003 seguidos a instancia de DOÑA Cecilia , contra la recurrente, DON Casimiro , DOÑA Carlos Manuel , DOÑA Fátima y DOÑA Julieta , en reclamación sobre Derecho y Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Lourdes Fernández Arnaiz que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22 de Mayo de 2003, cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.

- Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Cecilia , debo condenar y condeno al demandado Gerencia de Salud-SACYL a mantener a la actora como Jefe de Sección del Hospital General de Soria con todas las retribuciones que dicho cargo lleve aparejados y condeno a que le abone las diferencias dejadas de percibir desde el 12-11-02 al 28-2-03 a razón de 477,77 Euros mensuales en el año 2002 y de 490,25 Euros en el año 2003, absolviendole del resto de los pedimentos de la demanda, al propio tiempo que absuelvo a los codemandados D. Casimiro , Dª Carlos Manuel , Dª Fátima y Dª Julieta .

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO:

Dª Cecilia , DNI NUM000 , nacida el 7-3-64, fue nombrada por resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo de 9-6-89 como Personal Estatutario no Sanitario perteneciente al Grupo de Gestión de Función Administrativa de Instituciones Sanitarias en el Hospital de la Seguridad Social de Soria. SEGUNDO: En virtud de resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Sanidad y Consumo de 9-2-90 fue nombrada Jefe de Sección en el Hospital General de Soria. En dicha resolución se establece que mientras desempeñe el cargo mencionado percibirá las retribuciones inherentes al mismo cuya duración quedará supeditada a su cobertura reglamentaria y pasará a la situación administrativa que le corresponda según la legislación aplicable en su caso. TERCERO:El 20-2-90 la citada Dirección General dicta resolución en la que se establece un procedimiento para los nombramientos de Jefes de Sección (entre otros) del Area de Gestión , atribuyendo a los Directores Provinciales del Insalud la competencia para dichos nombramientos y debiendo recaer en funcionarios o personal estatutario de los grupos A, B o C y debiendo en la convocatoria establecerse las características de los puestos a cubrir, teniendo en cuenta que el nombramiento no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa, que no puede ser objeto de provisión definitiva, temporal o por sustitución. Los nombramientos pueden ser dejados sin efectos y los nombrados pueden ser cesados libremente por los Directores Provinciales del Insalud. CUARTO: La actora ha desempeñado en virtud de su nombramiento la plaza de Jefe de Sección de Hostelería en el Hospital General de Soria. QUINTO: Dª Fátima fue nombrada Jefe de Sección de Gestión Económica- Financiera en fecha 14-1-91. Ostenta la categoría de Auxiliar Administrativa. Dª Cecilia es DIRECCION000 de Sección y ostenta la categoría de Auxiliar Administrativa. Dª Julieta es del Grupo Administrativo y es DIRECCION000 de Grupo. D. Casimiro es Celador y el 13-11-02 pasa a desempeñar por el nombramiento oportuno un puesto de trabajo del Grupo de Gestión. SEXTO: El 11-11-02 la Gerencia de Salud dicta resolución en cuya virtud se acuerda el cese de la actora como Jefe de Sección de Hostelería del Hospital General de Soria.

Ese mismo día es comunicado a la actora. SEPTIMO: Previamente la Dirección del Centro había remitido a la Gerencia un informe sobre el comportamiento de la actora que consideraba inadecuado que concluía pidiendo su destitución. Igualmente en la reunión de la Junta de Personal de 19-9-02 por la representación de Comisiones Obreras se planteó queja sobre su comportamiento , queja a la que se adhirieron los demás sindicatos.OCTAVO: La actora impugna su destitución y pide que se la restituya en su nombramiento o se le destine a otras Jefaturas de Sección y que se le abonen las diferencias retributivas entre Jefe de Sección y su categoría de origen. Presenta reclamación previa que es desestimada por resolución de 5-2-03.

Interpone demanda para ante este Juzgado el 6-3-03. NOVENO: En el Hospital General de Soria hay nueve plazas de Jefe de Sección en el Area de Gestión. DECIMO: Las diferencias de retribución entre Jefe de Sección y la categoría de origen ascienden a las siguientes cantidades mensuales: - Año 2002: 85,80 Euros por complemento de destino y 391,97 euros por complemento específico. - Año 2003: 90,44 euros por complemento de destino y 399,81 euros por complemento específico. UNDECIMO: El 11-11-02 la actora pasa a la situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria Dª Cecilia . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda rectora de autos, se alza en suplicación el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en representación de ésta, formulando un primer motivo al amparo del artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral en el que invoca infracción de los principios de justicia rogada y de congruencia de la sentencia, previstos en los artículos 216 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al considerar que la sentencia emite un pronunciamiento no solicitado por ninguna de las partes, declara el derecho a una situación no pedida en base a una circunstancia fáctica que no ha sido objeto de litigio, por lo que reclama la nulidad de la sentencia.

Para la adecuada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR