STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Octubre de 2000
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJM:2000:11645 |
Número de Recurso | 687/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso 687/98 SENTENCIA NUMERO 873 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:
Presidente.
Don José Félix Méndez Canseco.
Magistrados:
Dña. Francisca María Rosas Carrión.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. Javier E. López Candela En la Villa de Madrid, a cinco de octubre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 687/98, interpuesto por AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, defendida por el Letrado del Estado, contra la resolución dictada por el Ayuntamiento de Madrid, con fecha 31 de octubre de 1997, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la orden de la Junta Municipal de distrito de Moratalaz, de cese de la actividad de Agencia Tributaria en la Administración de la AEAT, sita en la calle Vinateros n° 51 de Madrid. Expte.
115/97/2861. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Procuradora Dña. Cayetana de Zulueta Luchsinger.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 4 de junio de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Procuradora Dña. Cayetana de Zulueta Luchsinger, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 16 de julio de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedio a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 5 de octubre de 2000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.José Félix Méndez Canseco.
Se interpuso el presente recurso por el Abogado del Estado contra la resolución de la Alcaldía de Madrid, de 31.10.97, que desestimaba el recurso ordinario formulado contra decreto municipal de 11.6.97 , por el cual se ordenaba el cese de la actividad de la Agencia Tributaria en la Administración de la A.E.A.T., sita en Camino Vinateros, n° 51.
Alega en esencia la...
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