STSJ Galicia , 29 de Junio de 2005
Ponente | BENIGNO LOPEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2005:1435 |
Número de Recurso | 1170/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
01 /0001170 /2002 SECCIÓN PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 499/2005 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.
D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ. PTE. D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.
D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
En la Ciudad de La Coruña, a veintinueve de junio de dos mil cinco.
En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001170 /2002, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Gloria , representada por el procurador D. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MARTIN y dirigida por el Abogado D. RAMÓN SIABA VARA, contra desestimación presunta reclamación de fecha 8 octubre de 2002 sobre solicitud cesación de vía de hecho. Es parte como demandada DIRECCIÓN GENERAL DE COSTAS (M° MEDIO AMBIENTE), representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO. Es parte como Codemandada EL AYUNTAMIENTO DE MUROS (A CORUÑA), representado por la Procuradora D/ña. MARÍA MONTSERRAT LÓPEZ RODRÍGUEZ; siendo la cuantía del recurso la de 26.861,25 EUROS.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La * actora es propietaria de un finca rústica nombrada " DIRECCION000 ", situada en el término municipal de Muros y limita Norte, Sur y Este con ribera mar, por el Oeste con la carretera de Muros-Noya, la extensión superficie de dos áreas, cincuenta y una centiáreas y veinticinco decímetros.- Los vendedores la habían recibido por transmisión mortis causa, de su padre D. Gerardo que la adquirió por compraventa el 20 junio de 1947 de su anterior propietario.- La recurrente venía en la quieta y pacífica posesión además de la finca mencionada, ejercitando los derechos inherentes a su titularidad, hasta que el verano de 2 002, se principiaron por parte de una empresa constructora toda una suerte de actuaciones que, a todas luces, estaban directamente ordenadas a la demolición de la finca en la configuración que antes presentaba.- La recurrente fue advertida verbalmente por varias personas entre las que se encobraban supuestamente miembros de la Administración demandada en un tono que rallaba la amenaza, con que no iban a admitir ninguna otra paralización de la obra y que si era preciso iban a ordenar su detención por parte de los cuerpos de seguridad del estado, y la advertencia se tornó en realidad, cuando 3 días más tarde la Guardia Civil, sobre la base de una orden acordó la detención de la Sra. Gloria y su hija siendo trasladas al cuarta y más tarde a presencia Judicial.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia declarando la nulidad de la actuación de la Administración demandada y condenándola al pago de la cantidad de 20 861,25 euros por el valor de la finca usurpada, más 6.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios, con los intereses legales correspondientes desde el momento en que se produjo la ilegal ocupación del terreno y con costas.
Conferido traslado de la demanda a la demandada y codemandada, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso
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