STSJ Extremadura , 17 de Abril de 2001

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2001:917
Número de Recurso81/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A N° 687 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO.

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA.

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a dieciocho de abril de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 81 de 1997, seguido por los trámites del art. 113 y siguientes de la Ley Jurisdiccional, promovido por el propio recurrente DON Jose Pablo , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, del recurso ordinario interpuesto, por el hoy actor, contra la Resolución aprobada, en reunión celebrada el 5 de Junio de 1996, por la Comisión ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, por a que se desestima la solicitud formulada por el mismo en orden que se declarase el derecho que ostentaba, como funcionario de a Escala de Conductores y de Taller del Parque Móvil Ministerial, a estar encuadrado en el Grupo de Clasificación D, on todas las consecuencias inherentes a dicho encuadramiento.- Cuantía.- 439.670 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la arte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara auto ordenando el archivo de las actuaciones o la remisión de las mismas al Tribunal Supremo.- TERCERO: Por auto de fecha 27 de marzo de dos mil se acordó remitir los autos a la Sala tercera del

Tribunal Supremo para resolver sobre la Cuestión de Competencia planteada; dictándose por dicho Tribunal auto de fecha 5 de octubre de 2000 por el que declara a esta sala competente para su conocimiento.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en su propio nombre y derecho por Don Jose Pablo , se dirige contra la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, del recurso ordinario interpuesto, por el hoy actor, contra la Resolución aprobada, en reunión celebrada el 5 de Junio de 1996, por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, por la que se desestima la solicitud formulada por el mismo en orden a que se declarase el derecho que ostentaba, como funcionario de la Escala de Conductores y de Taller del Parque Móvil Ministerial, a estar encuadrado en el Grupo de Clasificación D, con todas las consecuencias inherentes a dicho encuadramiento. Pretende el recurrente la anulación de las resoluciones referenciadas por cuanto, a su juicio, son contrarias a Derecho y, en concreto, a las previsiones contenidas en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, -puesto en relación con el artículo 11,2 de la Ley 50/1984, de 30 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985-, así como en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 4 de Febrero de 1986.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa ha sido ya tratada en innumerables Sentencias por nuestro Tribunal Supremo, bastando citar y a título meramente ilustrativo, la Sentencia de 30 de Diciembre de 1995 (RJ 1995/9677); cuya doctrina aparece confirmada por Sentencias de 15, 22 y 25 de Enero de 1996 (RJ 1996/348, RJ 1996/405 y RJ 199649), 20 de Marzo y 11 de Julio de 1997 (RJ 1997/2493 y RJ 1997/5745), o las más recientes de 19 de Enero de 1998 y 22 de Febrero de 1999. Por tanto y en aras a lo dispuesto en el articulo 1,6 del Código Civil, hemos de tener como referente inexcusable la doctrina que en aquellas resoluciones fija nuestro Alto Tribunal sin que, como se expresa en la última de las Sentencias citadas, "las diferencias en las circunstancias de los recurrentes y las de Ilas fechas de las pruebas a través de las cuales ingresaron en la Escala de Funcionarios Conductores y de Taller del Parque Móvil Ministerial tengan significación jurídica especial, por lo que lo decidido por el Tribunal Supremo en la Sentencia de 30 de Diciembre de 1995 debe ser trasladado para resolver el supuesto que ahora enjuiciamos".

TERCERO

Sobre la base de lo anticipado en el fundamento precedente, y al igual que ocurría en las Sentencias antedichas, resulta que el núcleo esencial del debate se centra en la determinación de cuál deba ser el Grupo de Clasificación de los funcionarios de la Escala en que están integrados tanto el recurrente del proceso en que se dictó por el Tribunal Supremo la Sentencia de 30 de Diciembre de 1995 (y los que dieron lugar a las sucesivas Sentencias antes citadas) como el; ahora recurrente, Grupo de Clasificación que vendrá dado por la titulación general exigida para el ingreso en dicha Escala, que fue, tanto en la oposición en que ingresó el hoy actor como en la que ingresaron los recurrentes a los que se refieren las innumerables Sentencias antedichas de nuestro Tribunal Supremo, la del Certificado de Estudios Primarios.

Cierto es, y así se razona para justificar la solución desestimatoria de la petición que en su día formuló, el actor, que una constante legislación ha venido históricamente atribuyendo a la Escala de Conductores y de Taller del Parque Móvil Ministerial el nivel o índice más bajo de los...

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