STSJ Cataluña , 5 de Julio de 2004

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2004:8349
Número de Recurso252/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera ROLLO DE APELACIÓN 252/2003 dimanante de pieza separada de medidas cautelares del Recurso contencioso-administrativo 153/2002 seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo 1 de Girona S E N T E N C I A núm. 525 Ilmos Sres Magistrados:

D. José Juanola Soler Da. María Pilar Martín Coscolla D. Manuel Táboas Bentanachs BARCELONA, a cinco de julio del año dos mil cuatro.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso apelación 252/2003, seguido a instancia de AIRTEL MOVIL SA, representado/a por el/la Procurador Don/Doña ANTONIO ANZIZU FUREST, en su cualidad de parte apelante, contra Ayuntamiento de L'ESCALA, representado/a y defendido/a por el Letrado/a Don/Doña DAVID IZQUIERDO SANCHEZ, en su cualidad de parte apelada.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de 1 de Girona y en los autos 153/2002, se dictó con fecha 31.7.2003 Sentencia por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por AIRTEL MOVIL SA contra acuerdo del Ayuntamiento de l'Escala de 25.4.2002 por el que se denegó el certificado de compatibilidad urbanística para la legalización de una estación base de telefonía móvil instalada en el edificio La Marinada; además se denegó la legalización de la actividad, y se ratificó el acuerdo municipal de fecha 25.3.2002 por el que se ordenó a la aquí apelante la retirada de la instalación con apercibimiento de ejecución subsidiaria.

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 23.6.2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la apelante que con estimación del recurso se anule el acto recurrido.

La denegación del certificado de compatibilidad urbanística se apoya en que el edificio La Marinada se encontraba en la situación urbanística de fuera de ordenación, con la edificabilidad máxima agotada, y la denegación de la licencia de actividad, en que en la azotea del indicado edificio no estaban permitidas actividades industriales.

Frente a lo que la apelante sostiene que en situación de fuera de ordenación cabe la licencia a precario; que la concreta actividad no estaba prohibida en la azotea del edificio; y que la acción de restauración de legalidad (demolición) había caducado por el transcurso del plazo de 4 años.

SEGUNDO

A).- En cuanto a la viabilidad de licencia a precario en edificio fuera de ordenación:

Las licencias provisionales están reguladas en el artículo 91.2 del Decret Legislatiu 1/1990, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en Cataluña en materia de urbanismo . El supuesto típico en el que es viable la licencia para obras o instalaciones de carácter provisional está formado, entre otros, por los siguientes elementos: - que esté prevista la ejecución de un plan urbanístico; - debe tratarse de obras o instalaciones "sobre los terrenos"; - y, además, de obras o instalaciones de "carácter provisional".

En el caso de autos no concurre ninguno de dichos elementos del supuesto típico de licencia o...

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