STSJ Andalucía , 8 de Octubre de 2001

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2001:13760
Número de Recurso3223/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 3223/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.145 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a ocho de octubre de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.223/96 seguido a instancia de D. Rodolfo , que comparece representado por el Procurador D. Rafael García Valdecasas y García Valdecasas y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es 54.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que estimándolo, anule el acto administrativo recurrido, todo ello con cuanto más en derecho fuere procedente, con expresa imposición de costas a la Administración.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos para trámite de conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito reiterando cada una de ellas sus respectivas peticiones contenidas en los escritos de alegaciones. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación del acuerdo de la Junta Provincial de Hacienda de Almería, de fecha 11 julio de 1.996, desestimatorio de la Reclamación Económico-Administrativa nº 11/95 interpuesta por el recurrente contra providencia de apremio para la recaudación de sanción impuesta por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Delegación Provincial de Almería, liquidación SM-246, Certificación nº 4RM92000612, por importe de 54.000 pesetas.

Frente a lo resuelto por el Acuerdo impugnado -que, en síntesis, desestimó la pretensión del recurrente, relativa a declarar prescrita la deuda, porque el plazo de prescripción aplicable había sido válidamente interrumpido por la publicación mediante edictos de la notificación de la providencia de apremio dictada por el Servicio de Recaudación de la Diputación de Almería -se alega la disconformidad a derecho de los actos impugnados por estimar que ha prescrito, tanto la sanción impuesta, como el derecho de la Administración para exigir su cobro, al transcurrir los plazos legales previstos al efecto, sin que mediase actuación de aquélla susceptible de interrumpirlos.

SEGUNDO

Para fundar la prescripción de la sanción acude la parte actora a las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de aplicación subsidiaria al caso, habida cuenta del silencio que, según ella, guarda en este punto la Ley...

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