STSJ Murcia , 30 de Enero de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:217
Número de Recurso2146/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 2146/97 SENTENCIA nº. 37/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 37/01 En Murcia a treinta de enero de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 2146/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 71.379.386 ptas., y referido a: reclamación de pago de certificaciones de obras y intereses legales de demora.

Parte demandante:

URBASER, S.A., representada por el Procurador D. Juan Tomás Muñoz Sánchez y dirigido por el

Abogado D. Antonio García Ruiz.

Parte demandada:

LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA VEGA MEDIA DEL SEGURA, representada por la Procuradora Dª. Cristina Lozano Semitiel y defendido por la Abogada Dª. Carmen Marqués Benito Acto administrativo impugnado:

Desestimación presunta por silencio administrativo por la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA VEGA MEDIA DEL SEGURA de las reclamaciones formulada por la actora en escritos de fechas 31 de julio de 1996, 6 de noviembre de 1996, 3 de enero de 1997, del pago de una serie de certificaciones, más sus intereses legales respectivos, así del pago de los intereses de demora de otra serie de certificaciones, todas ellas derivadas de los servicios de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos prestados para dicha Mancomunidad para la actora en virtud de contrato de 25 de marzo de 1995.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que, caso de estimar que tiene carácter negativo el acto presunto de la Mancomunidad de Municipios de la Vega Media del Segura, objeto de este recurso, declare su nulidad por no ser ajustado a derecho, y si lo estimare de carácter positivo, que así lo declare expresamente, condenando en uno y otro caso a la Mancomunidad demandada al pago a la actora de las cantidades que se expresan en el hecho VI correspondientes a las certificaciones, incluido IVA, que no le han sido satisfechas, así como los intereses correspondientes, al tipo y conforme al cómputo legalmente establecido, del importe de cada una de dichas certificaciones hasta el total cobro por la actora, así como al pago de las cantidades que por intereses correspondientes a otras certificaciones satisfechas, se adeuden a la demandante por demora en el pago, que se expresan en el indicado hecho VI, remitiendo, si preciso fuese, al trámite de ejecución de sentencia la concreción de los intereses que hayan de ser en definitiva satisfechos por la demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 6-8-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 19-1-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si las reclamaciones realizadas por la actora URBASER, S.A., por impago de determinadas certificaciones y intereses de demora, derivados de la prestación del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos para la Mancomunidad de Municipios de la Vega Media del Segura, en virtud de contrato adjudicado el 20 de marzo de 1995, una vez descontadas las cantidades entregadas a cuenta, son conformes a Derecho.

En concreto reclama 84.623.999 ptas. en concepto de principal y intereses, incluido IVA, por impago de determinadas certificaciones y 4.215.663 ptas. en concepto de intereses, sin incluir el IVA, por demora en el pago de otras certificaciones, en ambos casos especificadas en la demanda. De la primera cantidad reconoce haber percibido con posterioridad las cantidades de 20.000.000 ptas., 8.070.799 ptas., 9.356.933 ptas. y 2.572.268 ptas. (otros 20.000.000 de ptas.), quedándole en definitiva por percibir 43.623.999 ptas.

en concepto de principal. Por otro lado reclama los intereses de demora correspondientes a las certificaciones cuyo principal aún no ha sido abonado, contados desde la fecha de expedición de las mismas, hasta la de su efectivo cobro, los intereses de demora devengados por las cantidades abonadas a cuenta ascendentes a 2.374.158 y 2.244.627 ptas., y los intereses derivados de la demora en el pago de otras certificaciones en cuantía de 4.510.760 ptas. (hecho III de la demanda).

Pretende en primer lugar la actora que la Sala declare, que la citada Administración ha aceptado por silencio administrativo positivo las citadas reclamaciones, al no haberlas resuelto de forma expresa (arts. 42 y 43. 2 b) y 3 de la Ley 30/92) y en segundo lugar, para el caso de que la Sala entienda que el acto presunto impugnado tiene efectos negativos, declare la nulidad del mismo por no ser conforme a Derecho.

Por su parte la Administración demandada aduce en...

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