STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Julio de 2004

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2004:9970
Número de Recurso1367/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 01153/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 1367/2001 Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte Recurrente: CONALBER S.A. Procurador: Don José Ignacio de Noriega Arquer Demandado: Ayuntamiento de El Escorial Procurador: Isabel Campillo García Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche SENTENCIA nº 1153 Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte Don Rafael Estévez Pendás En la ciudad de Madrid, a 19 de julio del año 2004, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don José Ignacio de Noriega Arquer en representación de CONALBER S.A., contra la desestimación presunta por silencio administrativo realizada por el Ayuntamiento de El Escorial de la reclamación efectuada en fecha 13 de septiembre de 2001 por el recurrente, solicitando el pago de la cantidad de 31.747.925 ptas. en concepto de principal por el impago de las certificaciones nº 3 y 4 dimanantes de la ejecución de las obras de urbanización de Peñas Remendado y las certificaciones nº 1, 2, 3 y 4 dimanantes de la ejecución de las obras de Urbanización calle Gerardo Gil, así como los intereses de demora por retraso en el pago de las certificaciones desde el transcurso de dos meses desde la fecha de las certificaciones hasta su completo pago , al interés legal, así como los intereses legales sobre tales intereses desde la demanda (anatocismo).

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda .

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de julio de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de CONALBER S.A., interpone recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo realizada por el Ayuntamiento de El Escorial de la reclamación efectuada en fecha 13 de septiembre de 2001 por el recurrente, solicitando el pago de la cantidad de 31.747.925 ptas. en concepto de principal por el impago de las certificaciones nº 3 y 4 dimanantes de la ejecución de las obras de urbanización de Peñas Remendado y las certificaciones nº 1, 2, 3 y 4 dimanantes de la ejecución de las obras de Urbanización calle Gerardo Gil, así como los intereses de demora por retraso en el pago de las certificaciones desde el transcurso de dos meses desde la fecha de las certificaciones hasta su completo pago , al interés legal, así como los intereses legales sobre tales intereses desde la demanda (anatocismo).

La reclamación se fundamenta en la celebración de dos contratos de ejecución de obras entre la recurrente y el Ayuntamiento demandado en fecha 22 de enero de 1993, a consecuencia de los cuales se expidieron las correspondientes certificaciones de obra, no habiendo sido abonadas las que se reclaman, pese a haber sido aprobadas por la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento en fechas 28 de julio de 1993 y 28 de septiembre de 1994, y haberse reconocido en fecha 27 de julio de 1998 por la Intervención del Ayuntamiento el adeudo de las certificaciones por el importe reclamado, habiéndose recibido definitivamente las obras en fecha 15 de febrero de 1995 y autorizado asimismo la devolución de las fianzas. Reclamándose los intereses de demora conforme a lo dispuesto en el art. 94 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales de 9 de enero de 1953 y el anatocismo por aplicación de lo dispuesto en el art. 1109 del Código Civil de aplicación supletoria .

El Ayuntamiento demandado se opone a la prosperabilidad del recurso ,con base a los siguientes argumentos:

  1. - en cuanto a la reclamación del principal, importe de las certificaciones, entiende que el recurso carece de objeto ya que el Ayuntamiento siempre ha reconocido la existencia de la deuda reclamada.

  2. - en cuanto a la solicitud de abono de intereses de demora por retraso en el pago de las certificaciones entiende que la acción para reclamarlos ha prescrito por transcurso del plazo de cinco años establecido en el art. 46 de la Ley General Presupuestaria de 23 de septiembre de 1988 . Alegando de forma subsidiaria ser incorrecta la liquidación de intereses practicada de contrario por lo que se refiere al "dies a quo" que entiende que no puede ser el del transcurso de dos meses desde la fecha de las certificaciones establecido por el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales de 9 de enero de 1953 , sino el de tres meses establecido en la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965 (art. 47) a computar desde la intimación del pago de los intereses a la Administración, citando la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2003 .

  3. - en cuanto al anatocismo, se alega que no procede al no ser líquida ni correcta la cantidad solicitada en concepto de intereses por lo que...

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