STSJ Cataluña 592/2008, 26 de Junio de 2008

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2008:8868
Número de Recurso1058/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución592/2008
Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 1058/2006

SENTENCIA Nº 592/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a veintiséis de junio de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº /2006, interpuesto por la entidad "FERROVIAL AGROMAN, S.A.", representada por el Procurador D. FRANCESC RUIZ CASTELL y defendida por Letrado, contra EL CONSORCI DE L'AUDITORI I L'ORQUESTRA, representado por la Procuradora Dª MARÍA PILAR MUÑOZ DE URQUÍA y defendido por el Letrado D. EDUARDO SOLER FISAS. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 27/2005, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Barcelona por los trámites del Procedimiento Ordinario, se dictó Sentencia en fecha 14 de septiembre de 2006, por la cual se estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil "Ferrovial Agroman, S.A." contra la resolución dictada por el Director General del Consorci de l'Auditori i de l'Orquestra (actuando por delegación de la Comisión Ejecutiva) el 2 de marzo de 2004, la cual denegó parcialmente la reclamación efectuada por la sociedad actora en concepto del abono de dos certificaciones de obra y de los intereses de demora generados por el pago tardío de una serie de certificaciones de obra, todas ellas referidas a los contratos suscritos con el consorcio demandado para la construcción de la primera y segunda fase de la obra civil básica de la sala sinfónica, así como de la linterna del auditorio de música de Barcelona.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la sociedad actora, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal, impugnando el mismo y formulando asimismo recurso de apelación contra la sentencia, del cual se confirió el oportuno traslado.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil contratista "Ferrovial Agroman, S.A." contra la resolución dictada por el Director General del Consorci de l'Auditori i de l'Orquestra (actuando por delegación de la Comisión Ejecutiva) el 2 de marzo de 2004, la cual denegó parcialmente la reclamación efectuada por la sociedad actora en concepto del abono de dos concretas certificaciones de obra (la 26ª del contrato de la primera fase y la 8ª del contrato de la "Llanterna"), así como de los intereses de demora generados por el pago tardío de una serie de certificaciones, todas ellas referidas a los contratos suscritos con el consorcio demandado para la construcción de la primera y segunda fase de la obra civil básica de la sala sinfónica, así como de la linterna del auditorio de música de Barcelona.

El juzgador de instancia considera que el pago de la certificación nº 26 (correspondiente al contrato de la primera fase, por importe de 273.931'74 euros) y parte de la certificación nº 8 expedida a consecuencia de la ejecución de las obras de la linterna (ascendiendo la cuantía reclamada como debida a 47.181'32 euros), con una suma total de 321.113'06 euros, se efectuó por compensación de los gastos cuyo abono al Consorci fue asumido por la sociedad actora, generados tanto por la realización de la campaña publicitaria (factura 4/1999, de 29 de marzo de 1999, por valor de 10.717'88 euros), como de limpieza de las obras (factura R03/00, de 21 de julio, 310.395'42 euros), desestimando la demanda en este punto. Sin embargo, acoge la pretensión de abono de los intereses de demora de una serie de certificaciones de obra, descontando los intereses satisfechos por compensación devengados de las certificaciones 26 y 8 mencionadas, así como el deber de pago de los réditos devengados desde la interposición del recurso contencioso administrativo, al considerar acreditado el retraso en el pago, de acuerdo con el artículo 100 de la Ley 13/1995, sin que sea de aplicación el artículo 1.110 del Código Civil.

SEGUNDO

La representación de "Ferrovial Agroman, S.A." solicita que se revoque la sentencia de instancia, estimando el recurso contencioso administrativo en el sentido interesado en la demanda, al considerar:

Primero, que se habían vulnerado por el juzgador de instancia los derechos a la tutela judicial efectiva e igualdad, al haber admitido como prueba documental una serie de escritos que la demandada pretendió aportar como complemento del expediente administrativo una vez transcurrido el plazo legalmente previsto para ello.

Segundo, estima errónea la valoración de la prueba efectuada en la sentencia impugnada respecto a la compensación del importe de la factura R03/00, de 21 de julio, ya que, por un lado, incorpora conceptos ajenos a la seguridad y limpieza, como son las chapas de acero y el control de calidad; por otro lado, se debe tener en cuentas que las obras finalizaron en febrero de 1999, por lo que no se le puede exigir el importe de los servicios efectuados con posterioridad, al ser ajenos a las mismas, cuando ya se venían celebrando conciertos.

La representación del Consorci de l'Auditori i de l'Orquestra, se opone al recurso planteado de adverso, solicitando la confirmación de la sentencia apelada, sosteniendo que, siendo ambas entidades recíprocamente acreedoras y deudoras, el 23 de mayo de 2002 el Consorci liquidó a Ferrovial Agroman la diferencia de las cantidades respectivamente debidas, arrojando un saldo a favor de la contratista de 44.238'48 euros, el cual fue abonado a la actora, y posteriormente sufragándose los intereses devengados desde el 21 de septiembre de 2000 hasta el pago de esta última suma remanente, por importe de 1.083'24 euros. No se ha producido indefensión alguna por la admisión de los documentos como prueba documental, siendo correcta la valoración de la prueba efectuada por el juzgador de instancia.

TERCERO

Como se desprende a partir de las posiciones manifestadas por ambas partes litigantes en los escritos presentados en el presente rollo de apelación, el núcleo de la controversia en esta segunda instancia se concentra en determinar la procedencia o improcedencia de la reclamación de pago efectuada por la parte actora contra el Consorcio demandado, en relación con el principal e intereses (anatocismo incluido) correspondiente a las certificaciones nº 26 del contrato de la 1ª fase y la mitad de la suma de la certificación 8ª del contrato de la linterna, con una cuantía total de 321.113'25...

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