STSJ Comunidad de Madrid 427/2006, 12 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:4455 |
Número de Recurso | 553/2004 |
Número de Resolución | 427/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00427/2006
Recurso: 553/04
Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ
Recurrente: Proc. Felipe Segundo Juanas Blanco
Demandado: Ldo. CAM
Secretaría: Dª. Paloma Tuñón Lázaro
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM.427
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ
D. Juan I. Pérez Alférez.
En Madrid a 12 de Mayo de 2006
Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador D. Felipe Segundo Juanas Blanco, en nombre y representación de PACSA, PAVIMENTOS, ASFALTOS Y CONSERVACIÓN, S.A. ; habiendo sido parte demandada en autos la Comunidad de Madrid; representada por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es de 1.928,08 euros.
La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.
Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de Mayo de 2006.
Siendo Ponente Itma. Sra. Magistrado Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.
Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Consejería de Transporte e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid de 3 de Mayo del 2004 que desestimó el recurso de reposición deducido por la entidad mercantil Elsan-Pacsa( anteriormente denominada Pacsa, Pavimentos, Asfaltos y Conservación SA) contra la Orden de 12 de Diciembre del 2003, por el que se desestimaba la reclamación de intereses de demora correspondientes a las certificaciones números 1,2,4 y 5 y se autorizaba el abono de 91,96 euros en concepto de intereses moratorios de la certificación número 3 de las obras de refuerzo de firme en las carreteras M-974 y M-635. Tramo- San Mamés- Navarredonda, pretendiendo en esta sede jurisdiccional se anule la resolución impugnada, se declare su derecho a que le sea abonada la cantidad de 2.020,04 euros en concepto de intereses de demora de los importes de las certificaciones números 1 a 5 , inclusive, de la citada obra, condenando a la Administración demandada a abonar la cantidad de 1.928,08 euros; cantidad resultante de restar a los intereses de demora reclamados , 91,96 euros ya satisfechos, mas los intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial hasta su completo pago.
La Administración, en vía administrativa, por cuanto que no ha comparecido en sede jurisdiccional, se basa para desestimar la pretensión actora, en señalar que, la empresa contratista procedió a endosar la certificaciones de obras a la entidad financiera Caja Madrid antes del plazo de 2 meses desde la fecha de su expedición, por lo que hay que entender que su abono ha sido efectuado dentro del término marcado por la ley, dado que el endoso ha sido un medio de pago efectivo, correspondiendo la legitimación no a la empresa endosante sino a la entidad endosataria.
Dicha alegación no puede prosperar, por cuanto que el Tribunal Supremo ( Sentencias de 24 de Septiembre de 1999, 6 de Abril del 2001 y 2 de Julio del 2002 , entre otras) mantiene que en estos casos es el endosante el que se ve perjudicado por la demora en el pago de la certificación, aún cuando el mismo se realice a la entidad endosataria, ya que esta descuenta una cantidad de dinero variable en función de la cuantía de la certificación y del tiempo de demora, resultado así que el perjuicio por el retraso en el pago de las certificaciones recae en el endosante y no en el endosatario, y desde esta perspectiva el verdadero perjudicado por la posible demora en el pago de las certificaciones de obras es el endosante, no la entidad endosataria, por lo que dicho endosante tiene un interés legítimo directo en la reclamación de los intereses devengados por la demora.
Entrando en el examen del fondo del asunto, las pretensiones de la parte actora deben ser atendidas en su totalidad por las razones que a continuación se exponen. Con relación a los intereses de demora reclamados en relación con las certificaciones de obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley de Contratos de las Administraciones...
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