STSJ Castilla y León , 17 de Enero de 2003

ECLIES:TSJCL:2003:191
Número de Recurso1290/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1290/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Núm. 60 En Valladolid, a diecisiete de enero de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, constituida, al amparo de lo establecido en la Disposición transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por la ILMA. SRA. MAGISTRADA DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ, el presente recurso en el que se impugna:

El Acuerdo de 29 de enero de 1998, dictada por el Jefe del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Valladolid, recaída en el expediente núm. 45/0293/162605, que desestimó el recurso ordinario formulado por el recurrente por escrito de 22 de septiembre de 1997 frente al acuerdo de embargo de Cuentas Corrientes, de 20 de agosto de 1997, adoptado por la Unidad de Recaudación Ejecutiva núm. 47/01 de la TGSS, de Valladolid.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Rodolfo ., representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Muñoz Santos y defendido por el letrado Sr. Carlos Martínez Rancho.

Como demandada: La Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Moreno Gil y defendida por la Letrada Mª Jesús Bocos Bocos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo, anule y deje sin efecto las liquidaciones y certificaciones de Descubiertos impugnadas, y , en consecuencia ordene la devolución al actor de lo ingresado indebidamente que se corresponde a la cantidad apremiada que asciende a 544.437 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, así como la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentado por ambas partes escrito de conclusiones, se declararon conclusos los presentes autos.

QUINTO

Por providencia de 22 de enero de 2002 se puso en conocimiento de las partes, que en cumplimiento de lo acordado por la Presidencia de esta Sala, al amparo de lo señalado en la Disposición Transitória Única. 2 de la Ley Orgánica 6/98, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se constituía para conocer de este proceso por un solo Magistrado y que sería resuelto por la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

Por providencia de 21 de octubre de 2002 quedaron de nuevo los autos conclusos y vistos para sentencia.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto los plazos establecidos debido al cúmulo de asuntos que penden en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso...

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