STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Febrero de 2000
Ponente | GRACIA MARIA LUCHENA MOZO |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:547 |
Número de Recurso | 929/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso núm. 929 de 1997 CIUDAD REAL SENTENCIA Nº 181 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. José Borrego López Magistrados:
D. Mariano Montero Martínez Dª. Gracia Mª Luchena Mozo En Albacete, a quince de febrero de 2000.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 929 de 1997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la Tesorería General de la Seguridad Social, representado y dirigido por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por el Abogado del Estado, pareciendo como codemandado D. Hugo , representado y dirigido por D. Francisco Ponce Riaza; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Gracia Mª Luchena Mozo; y
Por la parte actora se interpuso el 5 de Junio de 1997 recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha por la que se estimaba en parte la reclamación presentado por D. Hugo contra la notificación de ampliación de la diligencia de embargo con motivo del las certificaciones de descubierto correspondientes a cuotas del Régimen especial de Autónomos de enero a diciembre del año 1991, enero a diciembre de 1992 y enero a junio de 1993. Se entregó el expediente administrativo recibido a la parte actora para que formalizara la demanda lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la súplica literal de sentencia que declare no ajustado a derecho la resolución del Tesorería de la Seguridad Social que se solicita la revocación de los requerimientos de cuotas impugnados, y todo ello con cuanto más proceda en Derecho, con expresa condena en costas a la Administración.
De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada y al codemandado para que la contestasen, lo que hicieron por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia ajustada en Derecho, por una parte y sentencia desestimatoria del mismo que declare...
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