STSJ Cataluña , 4 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2001:15270
Número de Recurso569/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 569/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 4 de diciembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9538/2001 En los recursos de suplicación interpuestos por Abelardo e INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 11.04.2000 dictada en el procedimiento nº 1034/1998 y 574/99 acumulados y siendo recurrido/a FREMAP, ESTRUCTURAS AMBE SL, TGSS e I.C.S. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5.10.1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Altas medicas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11.04.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda interpuesta por Abelardo contra INstituto Nacional de la Seguridad Social, Estructuras Ambe S.L., Tesorería General de la Seguridad Social y Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 69 FREMAP, Institut Català de la Salut de impugnación de alta médica derivada de accidente de trabajo núm. 1034/98 debo de absolver y absuelvo a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Estructuras Ambe S.L., Tesorería General de la Seguridad Social y Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades de la Seguridad Social núm. 69 FREMAP, Institut Català

de la Salut de los pedimentos deducidos en la demanda y estimando la pretensión subsidiaria de impugnación de alta médica derivada de enfermedad común autos 574-99 debo de reconocer y reconozco el derecho del actor a percibir la prestaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedad común y por ello debo de condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago del 75% de la base reguladora de 5.600 ptas., diarias fecha de efectos 9.7.98, condenando al Institut Català de la Salut, a pasar por dicha declaración con todas las consecuencias legales inherentes a la misma.

En fecha 21 de julio de 2000, se dictó auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimar parcialmente la aclaración de la sentencia en los términos que se exponen en el fundamento jurídico 4 de este auto, y se desestima el resto de las cuestiones planteadas ya que deberá de formular a través del recurso de suplicación contra la sentencia."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Abelardo con DNI NUM000 afiliado al Régimen General de la Seguridad Social.

    Sufrió un accidente laboral en fecha 5 de marzo de 1998.

  2. - El actor con fecha 5.5.98 fue atendido por los servicios médicos de FREMAP, al haber sufrido un traumatismo sobre la muñeca izquierda. La mutua FREMAP, se hizo cargo de las correspondientes mensualidades del período de baja, en su condición de responsable principal, hasta la fecha de alta.

    muñeca izquierda.

  3. - El 7 de julio de 1.998, el actor va a urgencias debido a unos dolores en la muñeca derecha, existiendo todavía secuelas de la caída sufrida en su puesto de trabajo.

    Tras ser reconocido es dado nuevamente de baja en fecha 9.7.98. Sin embargo, tras ser valorado en sesión clínica por el equipo médico de Fremap, se llega a la conclusión "que la patología que presenta es secundaria a traumatismo que paso desapercibido y por tanto, es un proceso crónico y no secundario del accidente laboral del mes de marzo 98".

  4. - Se le concede el alta médica en fecha 16.7.98.

  5. - A) Que en fecha 7 de agosto de 1998, la actora formula impugnación del alta médica de fecha 16 de julio de 1998.

    1. Resolución de la Mutua Fremap de fecha 24 de agosto de 1998, acordándose la desestimación de la misma.

  6. - Tras haber sido dado de alta por la Mutua Fremap en fecha 16.7.98 la actora procedió a solicitar a su médico de cabecera, de conformidad con las instrucciones de la propia mutua, la baja médica por enfermedad común, sin embargo la Seguridad Social no ha procedido a la tramitación de la misma.

  7. - Trabajaba por cuenta de la empresa "Estructuras Ambe S.L., siendo su profesión habitual la de peón y en fecha 13 de julio 1998, es cesado en su puesto de trabajo.

  8. - Base reguladora: el 75% de 5.600 ptas. para la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y para la incapacidad temporal derivada de enfermedad común diarias con fecha de efectos para la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo la del alta 17.7.98 y para la incapacidad temporal derivada de enfermedad común la de 27.7.98.

  9. - El actor padece las siguientes lesiones: lesión compatible con condromalacia escafoidea, por presumible lesión isquémica cronificada de escafoides carpiano izquierdo.

  10. - La vista oral de 17 de noviembre de 1998 se suspendió para ampliar la demanda.

  11. - La parte actora mediante escrito de 17 de noviembre de 1998 presentaba escrito de ampliación de la demanda.

  12. - La vista oral de 16.12.98 se suspendió a instancia de la demandada Mutua Fremap.

  13. - La vista oral de 2 de febrero de 1.999 se suspendió ya que la parte actora solicitaba el archivo provisional.

  14. - La parte actora mediante escrito de 10 de marzo de 1999 solicitaba el desarchivo de las actuaciones, en la vista oral de 5 de octubre de 1.999, la parte actora solicitaba la acumulación de autos y la suspensión para aclarar la demanda y presentó escrito de aclaración de la demanda el 21 de enero de 2000.

  15. - La vista oral de 21 de marzo de 2.000 se suspendió a instancia del ICS para proceder al informe médico correspondiente del actor.

  16. - Mediante auto de 11 de enero de 2000 , el Juzgado de lo social 9 accedía a la acumulación de los autos 574.99 a los que se siguen el juzgado de lo social 20 autos 1034-98.

  17. La mutua en la fase de contestación a la demanda manifestó que para el negado supuesto de no tenerse en cuenta los motivos de oposición la base reguladora sería la de 75% de 5.600 para la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y la derivada de enfermedad común y la fecha de efectos la fecha del alta para la derivada de accidente de trabajo y para la derivada de enfermedad común teniendo en cuenta que de 27.7.98 a 5.3.98 fue atendido y por ello la fecha de efectos sería la de 17.7.98.

  18. - El INSS en la fase de contestación a la demanda manifestó su conformidad con la base reguladora alegada por la Mutua pero en relación con la fecha de efectos manifestó que es la de 9.7.98.

  19. - La parte actora en la fase de réplica manifestó su conformidad con la base reguladora alegada...

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