STSJ Cataluña , 18 de Diciembre de 2000

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2000:16087
Número de Recurso915/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 915/1997 SENTENCIA N° 1375/2000 Iltmos. Sres.

Presidente DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON JOAQUÍN VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETO DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la Ciudad de Barcelona, a dieciocho de diciembre de dos mil. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 1635/1996, interpuesto por la entidad mercantil ANCODUR, S.A., representada por el Procurador D. ANGEL JOANIQUET IBARZ y dirigida por el Letrado D. CARLOS FITA ALEGRE, contra AYUNTAMIENTO DE PORTBOU, representado por el Procurador D. JORDI BASSEDAS BALLUS y dirigido por la Letrada Dña. CRISTINA LLORET I GOMEZ. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Portbou, de 18 de diciembre de 1996.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la substanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna por la entidad ANCODUR, S.A., la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Portbou, de 18 de diciembre de 1996, que acuerda: 1°)

Comunicar ala empresa ANCODUR, S.A., que con anterioridad al acuerdo plenario de 11 de abril de 1996 se mantuvo una reunión con el Sr. Juan Carlos en relación al pago de las facturas relativas a complementos y variaciones de la 1ª y 3ª fase de las obras del Centre Civic en el que se acordó, con el consentimiento del Sr. Juan Carlos , proponer al Pleno del Ayuntamiento consignaren el Presupuesto para 1997, 8.001.739 pesetas correspondientes a la liquidación de los complementos y variaciones de la 1ª fase, y en el del año 1998, 4.000.000 de pesetas correspondientes a la 3ª fase, cantidades que con posterioridad al acuerdo plenario de 11 de abril han sido endosadas; 2°) Comunicar a ANCODUR, S.A., que el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad está tramitando una subvención de 7.500.000 pesetas para las obras del Centre Civic i Social de Portbou que se espera que sea definitivamente otorgada a principios de 1997, y que tan pronto se retire le será abonada.

SEGUNDO

La defensa de la parte actora en su escrito de demanda solicita que se dicte sentencia por la que se condene a la Administración demandada a que le abone: a) la cantidad de 4.000.000 de pesetas en concepto de liquidación de obras 3ª fase; b) la cantidad de 5.082.599 de pesetas en concepto de intereses de demora en el pago de las certificaciones de obra; c) la cantidad que resulte a determinar en ejecución de sentencia por los intereses devengados durante el año 1998 hasta el pago de la cantidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR