STSJ Andalucía , 21 de Mayo de 2001

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2001:7167
Número de Recurso4233/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 4233/1.997 Y 3.733/1.998 ACUMULADOS TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 342 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jimenez Iltmos. Sres. Magistrados Don Juan Manuel Cívico García Don Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a veintiuno de mayo de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los recursos acumulados número 4.233/1.997 y 3.733/1.998 seguidos a instancia de DON Miguel , que comparece representado por si mismo en su condición de funcionario, siendo parte demandada en ambos recursos el MINISTERIO DE DEFENSA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía de los recursos es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Auto de esta Sala de fecha 9 de noviembre de 1.998, se acordó aceptar la competencia del recurso nº 350/97 (registrado en esta Sala con el número 3.733/98) tramitado en la Sección Quinta de la Audiencia Nacional que se declaró incompetente para conocer del mismo. Por Auto de fecha 3 de diciembre de 1.998, se acordó la acumulación de los recursos 4.233/97 y 3.733/98, seguidos ambos a instancia de D. Miguel ya que entre ambos existe una íntima y directa conexión que aconsejan su tramitación procesal conjunta, según lo establecido en el art. 44, párrafos 1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia por la que: a) Declare nula y deje sin efecto la resolución presunta por la que se deniega la excedencia voluntaria objeto del presente recurso: Resolución del Director General de Personal del 10/3/97 y Resolución del Ministerio de

Defensa del 30/7/97; b) Reconozca el derecho de D. Miguel a que le sean computados todos los descritos períodos en el apartado 2º de la redacción de hechos como válidos a efectos de la excedencia voluntaria; y c) Declare a D. Miguel en la situación de excedencia voluntaria a partir del día 9 de mayo de 1.997 dejando sin efecto la subsiguiente orden 431/05420/97 por la que se declara la pérdida de la condición de militar por renuncia.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se desestime el recurso, toda vez que el acto recurrido es conforme a derecho.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jimenez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, la resolución del Ministerio de Defensa de 30/7/97, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra otra resolución del Director General de Personal de 10 de marzo de 1.997, por la que se acordó: "No emitir la certificación de acto presunto solicitado, por escrito de 8/1/97, sin perjuicio del efecto desestimatorio del acto presunto, respecto a su petición inicial de 7 de octubre de 1.996". Ello en virtud del expediente seguido sobre solicitud de concesión de excedencia voluntaria como militar de carrera.

El recurrente funda su impugnación en que, en 7/10/96 solicitó al Director General de Personal del Ministerio de Defensa, la concesión de la excedencia voluntaria en interés particular, transcurridos los plazos sin que aquella fuera concedida solicitó certificación expresa, y ante su no emisión, interpuso recurso ordinario acordándose no emitir la certificación del acto presunto, sin embargo posteriormente, se le notificó la resolución del Director General de Personal de fecha 10/3/97 que se remite a los informes de la asesoría jurídica de 3 de marzo de 1.997, reconociendo la existencia de acto presunto de contenido desestimatorio; dada su defectuosa motivación, no se explica la denegación de la excedencia; vistos los informes de la asesoría jurídica, se deriva que el acto niega la computación del tiempo de estancia como alumno en la Escuela Politécnica Superior del Ejército, y el tiempo, como supernumerario, en destino de interés militar, para el cómputo de los diez años de servicios efectivos exigidos para la adquisición del derecho a la excedencia voluntaria.

SEGUNDO

El presente recurso tiene por objeto la determinación de...

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