STSJ Aragón , 28 de Marzo de 2001

PonenteMANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
ECLIES:TSJAR:2001:930
Número de Recurso1298/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO .

SECCION TERCERA DE REFUERZO Recurso número 1298/1996 (Secretaría Sección Segunda)

SENTENCIA NUMERO 387/2001 ILMOS SEÑORES PRESIDENTE Dª NATIVIDAD RAPÚN GIMENO MAGISTRADOS D. LUIS A. GIL NOGUERAS D. MANUEL DIEGO DIAGO En Zaragoza a 28/3/2001 En nombre de S.M. EL REY VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el recurso contencioso administrativo seguido entre FERROVIAL S.A. como demandante, representada por el PROCURADOR SR. REY y asistida por el LETRADO SR. GUISADO y como Administración demandada la DIPUTACION GENERAL DE ARAGON representada y asistida por el LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, de cuantía 763.330 pesetas Es objeto de recurso como acción revisora y de ejecución directa el " acto presunto estimado " dictada por DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA GANADERIA Y MONTES DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON en reclamación efectuada por Ferrovial de intereses legales por retraso en el pago de la certificación número 31 de la obra denominada Captación elevación y embalse regulador de los Sectores I y II de la zona regable de los Monegros II primera parte, primera fase Huesca, ejecutada por tal organismo por un importe total de 763.330 pesetas transcurridos los preceptivos tres meses sin resolución expresa y solicitada certificación de acto presunto en fecha 6/8/1996 y ad cautelam interposición de recurso contencioso administrativo contra dicho acuerdo por si fuera o se entendiera " acto presunto desestimando por silencio negativo ".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución arriba indicada.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se presentó la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dicte sentencia por la que declarando acto presunto estimado el dictado por DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA GANADERIA Y MONTES DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON en reclamación efectuada por Ferrovial de intereses legales por retraso en el pago de la certificación número 31 de la obra denominada Captación , elevación y embalse regulador de los Sectores I y II de la zona regable de los Monegros II primera parte, primera fase Huesca o si se considera por la sala acto presunto desestimatorio, se revoque la resolución y se condene al Departamento a abonar a la recurrente la cantidad de 763.330 pesetas, que deberá incrementarse con el IVA aplicable , con condena a los intereses legales de la cantidad líquida reclamada y costas.

TERCERO

La administración demandada contestó la demanda oponiéndose a la misma y solicitó su desestimación por ser conforme a derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Recibido el procedimiento a prueba se acordó practicar la propuesta y declarada pertinente con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No acordada la celebración de vista se dispuso que las partes presentaran conclusiones, insistiendo las partes en sus alegaciones y peticiones, quedando el recurso pendiente de señalamiento.

SEXTO

Constituida Sección Tercera (de refuerzo) integrada, en régimen de comisión de servicios sin relevación de funciones por los Magistrados designados por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de once de octubre del año 2000 y asignando el conocimiento del presente recurso a la expresada Sección se señaló día para votación y Fallo , actuando como ponente el Ilmo Sr. D. MANUEL DIEGO DIAGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente FERROVIAL SA, que como contratista suscribió con la Diputación General de Aragón , contrato administrativo para la ejecución de las Obras de captación elevación y embalse regulador... referidas en los hechos de la presente resolución y atendida la liquidación con demora de determinada certificación se reclaman los correspondientes intereses de demora, desde tres meses posteriores a la fecha de las respectivas certificaciones , hasta la fecha valor de pago, sin que frente a la reclamación de pago de intereses efectuada a la Administración existiera contestación alguna.

La oposición de la Administración se sustente fundamentalmente en que la obra se financió con Convenio de colaboración y aportación de fondos del IRYDA, por lo que la DGA carece de competencia para conocer reclamación por intereses de demora, no pudiendo disociarse el pago del principal del pago de los intereses, que en todo caso solo procedería el pago por los 16 días en que la DGA tuvo la certificación en su poder, sin procedencia de anatocismo, ni...

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