STSJ Cataluña , 23 de Julio de 2004

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:9223
Número de Recurso258/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Rollo de apelación nº 258/2003 Partes: AYUNTAMIENTO DEL PLA DEL PENEDÉS contra Eloy .

S E N T E N C I A núm. 572 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TABOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a 23 de julio de 2004 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 258/03 interpuesto por AYUNTAMENT DEL PLA DEL PENEDÉS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 en su recurso . Se ha personado como parte apelada Eloy .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 10/7/03 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 , la representación de la parte actora interpuso recurso de apelación, siendo admitido éste por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes. Personándose ante esta Sala como parte apelada SEGUNDO.- Admitida la apelación y no habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del presente recurso a prueba, ni habiendo trámite de vista ni de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 20 de julio de 2004 a las once horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Pla del Penedés, se alza contra la sentencia de 10 de Julio de 2003 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de Barcelona que estimó parcialmente la demanda deducida por D. Eloy anulando las resoluciones de 18 de mayo de 2001 y 5 de junio de 2002 del citado Ayuntamiento y reconociendo al recurrente en la instancia el derecho a obtener certificación de compatibilidad urbanística para instalar una actividad de valorización de residuos no especiales con medidas correctoras.

SEGUNDO

El actor proyecta instalar, en la antigua bóbila de Pla del Penedés, una actividad industrial para " desguace de vehículos fuera de uso, para la venta de piezas de recambio y recuperación de materiales aprovechables obtenidos de ese desguace" emplazándola en una finca clasificada como suelo urbano de implantación industrial con la clave 7.a de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del citado municipio; para ello, necesitando licencia ambiental, conforme a la Ley 31/1.998 de 27 de febrero de la Intervención Integral de la Administración Ambiental, solicitó, previamente, la certificación de compatibilidad del Proyecto con el planeamiento urbanístico, al Ayuntamiento donde se proyectaba realizar la actividad conforme a lo establecido en el apartado c) del artículo 27 del ordenamiento citado, siguiendo los trámites establecidos en el artículo 54 del Decreto 136/1.999, de 18 de Mayo que aprueba el Reglamento para su aplicación; tras esta solicitud, el ente local en resolución de 18 de Mayo de 2.000, declaró la incompatibilidad urbanística de la actividad con el uso del suelo por considerar que estando la actividad industrial dentro de la categoría cuarta tal clasificación no es admitida en terrenos calificados urbanisticamente con la clave 7.a, conforme a lo establecido en la normativa contenida en los artículos 82, 108, 110,111 y 161 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Pla del Penedés ; tal declaración y, las resoluciones que la amparan, fueron recurridas jurisdiccionalmente por el solicitante ante el Juzgado nº 12 de Barcelona que estimó el recurso declarando su...

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