STSJ Asturias , 2 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2000:4124
Número de Recurso854/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 854/96 RECURRENTE: LIMPIEZAS PISUERGA S.A. ABOGADA Dª. CARMEN ALONSO ALDAMA RECURRIDO: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1.225/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a dos de noviembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 854 del año 1996 , interpuesto por la Abogada Dª. Carmen Alonso Aldama, en nombre y representación de la sociedad LIMPIEZAS PISUERGA S.A., domiciliada en Valladolid, C/ Vázquez de Menchaca, parcela 64, nave 10 (Polígono Argales); contra la resolución de la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social de fecha 29.2.96, por la que se deniega la autorización solicitada para tener un solo libro de matrícula del personal. Ha sido parte el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 27 de noviembre de 1996, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que estimando el recurso, anule y deje sin efecto la resolución impugnada y se autorice a Limpiezas Pisuerga S.A. a llevar un solo libro de matrícula en el que consten todos los puestos de trabajo que la empresa mantiene en el territorio del Principado.

Por medio de otrosí manifestó que teniendo en cuenta que el debate es jurídico, y no fáctico, no consideraba preciso el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación de la demanda por ajustarse a derecho las resoluciones recurridas. Con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del recurso a prueba, no siendo necesario, así como tampoco estimándose necesaria la celebración G~ vista pública, se requirió a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en...

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