STSJ Asturias , 7 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2000:4818
Número de Recurso1212/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.212/2000 RECURRENTE: CENTRO DE ESTUDIOS SAN FERNANDO, S.A. PROCURADOR D. JESUS VÁZQUEZ TELENTI RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DEL PRINCIPADO MINISTERIO FISCAL SENTENCIA NÚM. 1.436/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D.LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a siete de diciembre de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.212 del año 2000, seguido por los trámites del Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona regulado en el Título V, Capítulo I, arts. 114 y s de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Vázquez Telenti, en nombre y representación de la entidad "CENTRO DE ESTUDIOS SAN FERNANDO, S.A." con domicilio en Avilés, Avda de San Agustín, s/n (Colegio San Fernando), y con la dirección del Letrado D. Antonio Suárez Cueva; contra la resolución de fecha 1 de junio de 2000, dictada por el Viceconsejero de Educación dependiente de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias por la que se aprueba el Mapa Escolar y desglose por cursos, unidades y vacantes a ofertar por el Centro escolar propiedad de la actora para el curso 2000-2001, entendiendo que existe vulneración del derecho fundamental a la libertad de enseñanza (recogido en el párrafo 1 del art. 27 de la Constitución), a la Libertad de creación en centros docentes (párrafo 6) y a obtener la ayuda del Estado por los mismos (párrafo 3), en relación todos ellos con el art. 14 que proclama el principio de igualdad infringido por la resolución impugnada. En apoyo de sus pretensiones solicitaba la

Medida Cautelar de suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue denegada por Auto de 10 de agosto de 2000 , y posteriormente acordada por Auto de 25 de septiembre de 2000 en resolución de recurso de súplica contra el anterior. Ha sido parte la Comunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico. Siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal con fecha 13 de julio de 2000, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia al amparo de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su Título V, Capítulo I, art. 114 , donde se regula el Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, reclamado y recibido el expediente administrativo con las alegaciones de la Administración y dándose traslado al Ministerio Fiscal, se puso de manifiesto a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo y forma a medio de escrito de fecha 28 de septiembre de 2000, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, se dicte sentencia por la que, declare nula, anule o revoque y deje sin efecto por ser contraria y vulnerar el ejercicio de los derechos fundamentales vulnerados, el acto recurrido, resolución del Viceconsejero de Educación dependiente de la Viceconsejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias de fecha 1 de junio de 2000, por el que se aprueba el mapa escolar y desglose por cursos, unidades y vacantes a ofertar por el Colegio San Fernando de Avilés, con expresa imposición de las costas a la Administración demandada.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado al Ministerio Fiscal y a la parte demandada para que contestasen la demanda, por el Ministerio Fiscal se interesa la desestimación de la demanda en cuanto que los hechos expuestos por la recurrente y de lo actuado en el procedimiento no se aprecia vulneración de derechos fundamentales, sin que ello suponga prejuzgar sobre la corrección de la actuación administrativa; cuestión esta que, en el ámbito, ya, de la legalidad ordinaria, no puede ser objeto de pronunciamiento en el presente procedimiento.

Por la Administración demandada se contestó a la demanda en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso...

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