STSJ Cataluña , 10 de Noviembre de 2003

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2003:11167
Número de Recurso282/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 282/2000 SENTENCIA Nº 1090/2003 Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la Ciudad de Barcelona, a diez de noviembre de dos mil tres.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo arriba referenciado, interpuesto por la ESEN, S.L., representada por el Procurador D. Carlos Testor Ibars y asistida por el Letrado D. Lluís Saura Lluvià, contra el DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT DE LA GENERALITAT, representado y asistido por la Lletrada de la Generalitat. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala el día 26 de mayo de 2000, se interpuso el presente recurso contra la Resolución del Conseller d'Ensenyament de la Generalitat, de fecha 1 de septiembre de 1999, así como contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición presentado contra la citada Resolución.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo la impugnación ejercitada por la parte actora contra la Resolución del Conseller d'Ensenyament de la Generalitat, de fecha 1 de septiembre de 1999, por la que se resuelven las solicitudes de centros docentes privados interesados en acogerse al régimen de conciertos educativos para el curso 1999- 2000, así como contra la Resolución del Conseller d'Ensenyament de la Generalitat, de fecha 9 de junio de 2000, por la que se desestimó el recurso potestativo de reposición interpuesto por la parte actora contra la resolución precedente.

En concreto, el centro privado docente Colegio Sil de Barcelona, cuya titularidad corresponde a la parte actora, Esen, S.L., impugna la denegación de su solicitud para acogerse al régimen de concierto educativo por la causa 1, es decir, porque "El concert sol.licitat no és necessari per cobrir necessitats urgents d'escolarització, d'acord amb el que preveu l'article 3.3 del Decret 56/1993, de 23 de febrero."

SEGUNDO

La demanda alega básicamente falta de motivación que genera indefensión, cumplimiento de los requisitos para un acto reglado, inexistencia del requisito de urgencia en la normativa de aplicación, existencia de necesidades de escolarización, discriminación arbitraria y otorgamiento de concierto educativo para el año académico 2000-2001, siguiente al impugnado, sin haber variado las circunstancias.

La Administración demandada solicita que se desestime el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto impugnado.

TERCERO

Así, pues, resulta pertinente atender a las alegaciones efectuadas por la parte actora.

En primer lugar, la demanda alega falta de motivación que genera indefensión, alegación que no resulta procedente estimar de conformidad con el ordenamiento...

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