STSJ Canarias , 28 de Enero de 2000

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2000:355
Número de Recurso568/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 568/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO En Las Palmas de Gran Canaria a 28 de Enero de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 64/2.000 En el rollo de suplicación interpuesto por D. Gabriel y el Banco Español de Crédito, S.A. contra la sentencia de fecha 31.10.97, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 2 de los de esta provincia, en los autos de juicio 135/97 sobre reclamación de cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Gabriel contra el Banco Español de Crédito, S.A. y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 31.10.97 por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 2 de los de esta provincia .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Gabriel ha venido prestando servicios para la empresa Banco Español de Crédito S.A., desde el 05/02/1.962, con la categoría profesional actual de Jefe de Operaciones de Extranjero (Técnico de Nivel 7) y salario bruto diario prorrateado de.

SEGUNDO

El actor prestaba servicios en la sucursal de Telde. El día 25/11/1.996 recibió carta del Departamento de Recursos Humanos, cuyo tenor literal es el siguiente: "Le comunicamos que al objeto de cubrir vacante en la Sucursal de Vecindario y con carácter inicialmente temporal, al amparo del art. 30 del vigente Convenio Colectivo queda Ud acoplado en la Sucursal de Vecindario, con efectividad desde el 26/11/1.996. TERCERO.- Ante dicha notificación el actor el 27/11/1.996 remite escrito a la empresa, haciéndole saber que el cambio de puesto de trabajo se realiza contra su voluntad, requiriendo a la empresa para que le informe cual será la ayuda que preste al transporte o si por tratarse de traslado personal le corresponden dietas y gastos y asimismo manifiesta su disconformidad con la aplicabilidad del art. 30 del Convenio Colectivo , aduciendo, entre otras, que no se dado publicidad a la vacante. CUARTO.- El actor es representante Sindical de los trabajadores. QUINTO.- El actor previo a su traslado en la oficina de Telde, había sido desplazado a trabajar a una mesa al lado del dispensario de Caja, contratando Banco a dos personas nuevas para dicha oficina. SEXTO.- Se celebró conciliación previa ante el SEMAC el día 07/02/1.997, con el resultado sin avenencia. SÉPTIMO.- El actor reclama se declare la nulidad del traslado sufrido, con reposición a su puesto de trabajo, así como el abono de los gastos de locomoción por los 46 Km más de desplazamiento que supone el cambio de puesto de trabajo que a razón de VEINTISÉIS PESETAS (26) el Km hasta el 17/02/1.997 se reclama OCHENTA Y UNA MIL TRESCIENTAS VEINTIOCHO PESETAS (81.328). Reclama asimismo CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTAS VEINTE PESETAS (152.320) como compensación al abono de tiempo invertido de más en el traslado.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente Fallo: Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Gabriel contra el Banco Español de Crédito, S.A., debo condenar y condeno al Banco demandado a abonar al actor la cantidad de OCHENTA Y UNA MIL TRESCIENTAS VEINTIOCHO PESETAS (81.328) en concepto de gastos de transporte motivados por el traslado hasta el día 17 de Febrero de 1.997, con absolución del resto de los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ambas partes, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión del actor, jefe de operaciones de extranjero que presta sus servicios para la empresa demandada, Banco Español de Crédito, S.A., y declara su derecho a percibir la cantidad de 81.328 pesetas en concepto de gastos de transporte motivados por el cambio de centro de trabajo impuesto por la empleadora dentro de un radio de 25 kilómetros que no implica cambio de residencia. Frente a la misma se alzan ambas partes enfrentadas mediante sendos recursos de suplicación, articulados a través de diversos motivos de nulidad, revisión fáctica y censura jurídica a fin de que, anulada la de instancia, se repongan las actuaciones al momento inmediatamente anterior a producirse el vicio denunciado por haberse producido una indebida acumulación de acciones o, en su caso, revocada aquélla, se desestime íntegramente la demanda (recurso de la entidad bancaria) y se condene, además, a la correspondiente indemnización por los perjuicios irrogados al trabajador derivados de su traslado (recurso del actor).

SEGUNDO

Por evidentes razones de método, la Sala analizará, en primer lugar, el recurso formalizado por el Banco Español de Crédito, S.A. (pues la estimación del mismo haría innecesario entrar a conocer del formalizado por el actor) que, por el cauce del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia, en su primer motivo, la infracción de los artículos 28 y 138 de la Ley Procesal . Argumenta en su discurso, en síntesis, que se ha producido una indebida acumulación de acciones: la de impugnación de la medida de...

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