STSJ Islas Baleares , 3 de Octubre de 2000
Ponente | PABLO DELFONT MAZA |
ECLI | ES:TSJBAL:2000:1240 |
Número de Recurso | 243/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 678 En la ciudad de Palma de Mallorca a 3 de octubre del año dos mil. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomita.
MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.
D. Fernando Socias Fuster.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 243 de 1997, seguidos entre partes; como demandante, D. Jorge , representado y asistido del Letrado D. Enrique Pérez Robles; y como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.
El objeto del recurso es el acuerdo de la Junta de Garantías Electorales, de 21 de enero de 1997, en cuanto desestimaba el recurso ordinario presentado contra la resolución de la Junta Electoral de la Federación Balear de Tenis, de 8 de enero de 1997, por la que, desestimado la solicitud de exclusión efectuada por el Sr. Jorge , se acordaba la inclusión en el censo electoral de árbitros de D. Pedro Antonio , Dª Flora y D. Gaspar .
La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.
Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso fue interpuesto el 14 de febrero de 1997, admitiéndose a tramite por providencia del día 18 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edictó insertado en el Boletín Oficial de esta comunidad Autónoma.
La demanda se formalizó el 4 de julio de 1998, solicitando la estimación del recurso. No interesaba el recibimiento del juicio aprueba.
La Comunidad Autónoma contestó a la demanda el 8 de septiembre de 1998, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio aprueba.
Mediante Auto de 24 de marzo de 2000 , se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.
Por providencia de 16 de mayo de 2000, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.
Por providencia de 27 de septiembre de 2000, se señaló el día 3 de octubre siguiente para la votación y Fallo del recurso.
Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.
El aquí recurrente, D. Jorge , presentó el 31 de diciembre de 1996, en cuanto al caso ha de importar, una reclamación relativa a la inclusión en el estamento arbitral del censo electoral para la elección de miembros de la Asamblea General de la Federación Balear de Tenis de D. Pedro Antonio , Dª. Flora y D. Gaspar al considerar que no habían acreditado cumplir los requisitos exigidos en el Decreto de la Comunidad Autónoma número 59/1996, de 26 de mayo, regulador de las federaciones deportivas de las Islas Baleares -artículo 16.7 -.
Al respecto, la Junta Electoral, mediante resolución de 8 de enero de 1997, desestimó la reclamación al entender que el requisito de ejercicio de funciones arbitrales durante dos años entre los cinco últimos quedaba acreditado "...según certificaciones expedidas por D. Luis Miguel , en calidad de coordinador de L'Esport per a L'edat Escolar y de D. Daniel , Juez Arbitro del I Torneo Villa de Consell año 1995...".
Dichas certificaciones -folios 22 y 25 del expediente administrativo- fueron expedidas el 7 de enero de 1997 y en la extendida por el Sr. Luis Miguel se hace constar que responde así "...a petición de la Junta Electoral...".
Contra la resolución de 8 de enero de 1997 se presentó recurso ordinario que sería desestimado por la Junta General de Garantías Electorales porque "...no pot entrar a avaluar quines son les persones habilitades per part de la federació corresponent per lliurar el...
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